TRIBUNALES

Fallo clave: indemnizan por daño moral a pasajero que pagó business y viajó en economy

La Cámara consideró que la desatención del pasajero cuando el servicio no se presta en forma regular afecta la esfera íntima y la dignidad
Por S.A.
LEGALES - 23 de Febrero, 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la procedencia del daño moral a favor de un pasajero que había contratado un vuelo en clase business pero debió viajar en clase economy al momento del embarque. Sin embargo, rechazó la aplicación de daños punitivos contra la aerolínea.

El caso

P. T. y A. T. habían adquirido pasajes en clase business para viajar el 19 y 20 de julio de 2022 en los tramos Buenos Aires–Madrid y Madrid–Roma, con regreso el 2 de agosto, en un vuelo operado por Iberia Líneas Aéreas de España S.A..

Al momento de realizar el check-in, la empresa les informó -por motivos que no quedaron esclarecidos- que P. T. debía viajar en clase economy. Tras el reclamo efectuado por correo electrónico, la compañía ofreció una compensación de 950 euros por las molestias ocasionadas.

En primera instancia, la demanda fue admitida parcialmente y se condenó a la aerolínea al pago de $350.000 y €1.087,77, más intereses y costas. La parte actora apeló la decisión.

Reglamento europeo y daño material

Uno de los agravios cuestionaba la aplicación del Reglamento CE 261/04 para cuantificar el daño material.

La Sala, en el expediente "T., A. y otro c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ cobro de sumas de dinero", recordó que, si bien se trata de una norma aplicable en el ámbito de la Comunidad Europea, su aplicación había sido solicitada por la propia actora en la demanda. En consecuencia, entendió que no existía un perjuicio concreto que habilitara la revisión en ese punto.

Daño moral: prueba y configuración "in re ipsa"

El eje central del fallo estuvo en el daño moral.

El tribunal recordó que, conforme al artículo 1744 del Código Civil y Comercial, el daño debe ser probado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja notoriamente de los hechos. En estos supuestos, el perjuicio puede configurarse "in re ipsa", es decir, por el solo hecho de la acción antijurídica.

Según la Cámara, la situación generó angustia e incertidumbre en los pasajeros, quienes no recibieron explicaciones por parte de la aerolínea y debieron aceptar el cambio de categoría. Pablo Tramonti viajó durante más de 12 horas en una clase inferior a la contratada y separado de su hermano, en el marco de un viaje de carácter vacacional.

El tribunal destacó además que Pablo Tramonti tenía 85 años al momento del hecho y padecía degeneración macular, lo que agravaba el impacto de la situación. También señaló que Antonello Tramonti, igualmente de avanzada edad, fue expuesto a incomodidades que excedieron un mero incumplimiento contractual.

En este contexto, la Cámara consideró que la desatención del pasajero cuando el servicio no se presta en forma regular afecta la esfera íntima y la dignidad, por lo que el daño moral no requería prueba directa.

Como consecuencia, elevó la indemnización a:

  • $500.000 para P. T.

  • $200.000 para A. T.

Rechazo de los daños punitivos

En cuanto al pedido de aplicación de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, el tribunal lo rechazó.

Recordó que los daños punitivos son de carácter excepcional y requieren un grave reproche en la conducta del proveedor, como dolo, desidia grave o indiferencia hacia los derechos del consumidor.

Si bien la aerolínea incumplió lo contratado al cambiar la clase del pasaje, el vuelo se realizó en condiciones normales y la empresa ofreció una compensación económica. Para la Cámara, esos elementos no evidencian la gravedad necesaria para aplicar una sanción ejemplar.

Decisión final

La Sala I resolvió modificar la sentencia únicamente en lo relativo al monto del daño moral, manteniendo el rechazo de los daños punitivos. Las costas de Alzada fueron impuestas por su orden.

El voto principal fue emitido por la jueza Florencia Nallar y contó con la adhesión del juez Juan Perozziello Vizier.

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