CONFLICTO LEGAL

Reclamó a su exnovia un auto y parte de una casa: contundente fallo de la Justicia

La Cámara de Apelaciones resolvió luego de un fallo de primera instancia. Un hombre había pedido que se reconocieran aportes económicos durante el noviazgo
Por A.R.
LEGALES - 23 de Febrero, 2026

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, dejó sin efecto un fallo de primera instancia que había reconocido derechos económicos a un hombre luego de la ruptura de una relación sentimental. Para los jueces de la Sala IV, el vínculo entre las partes no encuadraba en ninguna de las figuras previstas por el Código Civil y Comercial que permiten canalizar reclamos en el fuero de familia.

El tribunal hizo lugar al recurso presentado por la demandada y rechazó en forma total la demanda promovida por su ex pareja, quien había solicitado que se le reconocieran aportes económicos efectuados durante el noviazgo, vinculados a la compra de un inmueble y de un vehículo.

Pidió a su exnovia parte de una casa y un auto: el fallo de la Justicia

La causa, caratulada "G. N. F. c/ G. M. D. L. A. s/ ORDINARIO", se originó tras la ruptura del vínculo afectivo. El actor sostuvo que había realizado contribuciones económicas que debían serle restituidas y fundó su planteo en los artículos 401, 508 y 528 del Código Civil y Comercial, encuadrando el caso dentro del derecho de familia.

En primera instancia, el juez había admitido parcialmente el reclamo. Consideró que existió un "proyecto de vida en común" y aplicó la figura del enriquecimiento sin causa. Con ese argumento, reconoció al demandante el 20% del valor actual de un inmueble ubicado en Toay y el 100% del valor de un automóvil Fiat Uno Fire modelo 2011.

Sin embargo, la Cámara revisó ese criterio y concluyó que no estaban dados los presupuestos legales necesarios para tratar el caso en el fuero de familia. Según explicó, las normas invocadas solo pueden aplicarse cuando se acredita la existencia de figuras específicas como esponsales, matrimonio o unión convivencial, extremos que no se verificaron.

En el fallo se remarcó: "No se demostró la existencia de los supuestos legales invocados por el actor, a efectos de que por medio del derecho de familia, se le reconozcan derechos que indica nacieron y derivan de ese vínculo anterior, por no encontrarse contemplados por ninguno de los artículos alegados".

Es decir que la Cámara sostuvo que el actor no logró probar que la relación encajara dentro de alguna de las categorías jurídicas que habilitan reclamos patrimoniales en el ámbito familiar. Es decir, haber sido novios -aun durante un tiempo prolongado- no es suficiente para generar derechos económicos bajo esas normas.

La falta de un vínculo legal, la clave del caso

El tribunal fue aún más categórico al afirmar que la sola existencia de un noviazgo o vínculo afectivo no habilita la intervención del fuero especializado ni la aplicación de las reglas de enriquecimiento sin causa en ese ámbito.

En esa línea, la sentencia concluyó: "Las constancias incorporadas al proceso por las partes no permiten su encuadre en ninguna de las figuras legisladas -esponsales, matrimonio, unión convivencial-, susceptibles de habilitar el análisis de sus consecuencias por ante el fuero especializado".

En concreto, los jueces señalaron que si la relación no fue matrimonio, no hubo compromiso formal (esponsales) ni convivencia en los términos que exige la ley, no corresponde aplicar las herramientas del derecho de familia para repartir bienes o reconocer compensaciones. En consecuencia, el reclamo quedó definitivamente rechazado.

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