Tras 9 años de ocupación, la Justicia ordenó devolver la casa al exmarido
La sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que ordena la restitución de un inmueble propio del reclamante, el cual se encontraba ocupado por su excónyuge desde hacía nueve años sin que existiera acuerdo ni atribución judicial de la vivienda.
En la causa "S. C. J. c/ R. M. L. s/ incidente de restitución de inmueble" se ratificó lo resuelto en primera instancia, que había hecho lugar al pedido del propietario y fijado un plazo de 30 días para la entrega del bien, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Un bien propio sin atribución judicial
El inmueble en cuestión, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, fue adquirido por el actor en 2008, antes del matrimonio, por lo que reviste el carácter de bien propio. Esta condición ya había sido reconocida en una sentencia anterior dictada en el proceso de liquidación del régimen de comunidad.
Incluso la demandada reconoció en audiencia el carácter propio del inmueble y desistió de cualquier planteo en ese sentido. Sin embargo, continuó ocupando la vivienda tras el divorcio, sin que existiera un acuerdo formal de atribución del hogar conyugal ni una solicitud judicial concreta para mantener su uso.
El tribunal destacó que, del análisis de los expedientes conexos, no surge ningún acuerdo respecto de la atribución de la vivienda familiar, ni tampoco que la excónyuge hubiera promovido una acción específica para obtener ese derecho.
El planteo de la demandada y el rechazo de la Cámara
La demandada apeló la decisión de primera instancia al considerar que resultaba prematuro ordenar la restitución mientras aún se encontraba en trámite la liquidación de la comunidad de bienes. Argumentó que restaban cuestiones vinculadas a la partición y eventuales recompensas, por lo que la restitución debía diferirse para la etapa de ejecución.
No obstante, la Cámara rechazó estos agravios y sostuvo que la discusión sobre bienes gananciales y recompensas no guarda relación con el derecho de propiedad sobre un bien propio, el cual goza de protección constitucional.
Según el fallo, la pretensión de la demandada implicaba ejercer un "derecho de retención" sobre el inmueble hasta la finalización de la liquidación, postura que el Tribunal consideró improcedente.
Canon locativo ya fijado y sentencia firme
En una causa anterior, el actor había solicitado la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble por parte de su excónyuge. La Justicia hizo lugar al planteo y estableció el pago del equivalente al 100% del valor locativo desde septiembre de 2020 hasta la efectiva desocupación, monto que será determinado en la etapa de ejecución mediante pericia.
Esa sentencia se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que refuerza -según la Cámara- el derecho del propietario a recuperar el inmueble.
Deuda de expensas y riesgo de remate
Otro elemento relevante del caso fue la acumulación de deuda por expensas. En un expediente iniciado por el consorcio del edificio por ejecución de expensas, se acreditó que el actor debió afrontar una deuda superior a los 13 millones de pesos para evitar el remate del bien.
La mora correspondía a períodos comprendidos entre octubre de 2022 y septiembre de 2025. El propietario asumió el pago total —capital, intereses y costas— mediante transferencia bancaria, a fin de impedir la subasta del inmueble.
El inicio del incidente de restitución estuvo vinculado, entre otras razones, a la falta de pago de las expensas por parte de la ocupante.
Propiedad y límites de la ocupación
En su análisis, el Tribunal remarcó que el derecho de propiedad tiene raigambre constitucional y que no puede quedar supeditado a la eventual resolución de cuestiones patrimoniales pendientes en el proceso de liquidación.
Asimismo, subrayó que durante el trámite del divorcio las partes formularon propuestas contradictorias respecto de la atribución de la vivienda, pero que nunca se formalizó una decisión judicial que otorgara a la demandada el uso exclusivo del inmueble.
Tras nueve años de ocupación sin acuerdo ni atribución judicial, la Sala H concluyó que correspondía confirmar la orden de restitución dictada en primera instancia.
Un precedente sobre restitución de bienes propios
El fallo se inscribe en la línea jurisprudencial que diferencia claramente entre los conflictos derivados de la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio y el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes propios.
Para el Tribunal, la falta de definición sobre la partición de bienes gananciales no habilita a mantener la ocupación de un inmueble que pertenece exclusivamente a uno de los excónyuges.
Con esta decisión, la Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia apelada y ordenó la devolución del expediente a la instancia de origen para su cumplimiento.