CLAVE

Empleada doméstica: obligaciones del empleador y cuánto debe pagar de sueldo tras aumento en febrero y marzo 2026

No existe modalidad del servicio doméstico que quede exceptuada del alta en ARCA. Registrar el vínculo no depende de la cantidad de horas trabajadas
Por S.A.
LEGALES - 04 de Marzo, 2026

Contratar personal para tareas de casa particular implica responsabilidades legales que muchas veces se desconocen. En Argentina, todo empleador está obligado a registrar a la empleada doméstica, pagar aportes y garantizar derechos laborales, sin importar cuántas horas trabaje o si tiene múltiples empleadores. En esta nota, te contamos qué exige la normativa vigente, cómo cumplir con cada obligación y qué riesgos se corren si la relación laboral no está formalizada.

Registrar a la empleada doméstica: una obligación ineludible

Registrar a la trabajadora es obligatorio en todos los casos. No existe ninguna modalidad del servicio doméstico que quede exceptuada del registro en ARCA. Si una persona realiza tareas de limpieza, cocina, cuidado o mantenimiento a cambio de un pago, debe integrarse al Régimen de Casas Particulares.

Esto implica que el empleador debe:

  • Dar el alta en AFIP mediante clave fiscal nivel 2.

  • Incorporarla con su categoría correcta según el Convenio Colectivo.

  • Informar los datos personales y laborales: CUIL, domicilio, obra social, CBU, teléfono y correo electrónico.

  • Emitir recibos de sueldo mensuales y entregarlos firmados.

  • Generar y pagar el VEP con los aportes y contribuciones obligatorias.

Registrar el vínculo no depende de la cantidad de horas trabajadas. Incluso si la empleada trabaja solo un día por semana o apenas algunas horas, la relación laboral debe inscribirse. Y si presta servicios en varios hogares, cada empleador debe registrarla por separado.

Qué aportes y pagos debe realizar el empleador

Una vez registrada, la empleada doméstica debe recibir todos los beneficios y pagos obligatorios que marca la ley. Entre ellos:

1. Aportes y contribuciones previsionales

El empleador debe abonar mensualmente:

  • Aporte jubilatorio.

  • Contribución patronal.

  • Cuota de obra social.

Estos pagos garantizan que la trabajadora acceda a jubilación, servicios de salud y cobertura de ART.

2. Salario conforme a categoría y jornada

El sueldo se determina según:

  • La categoría del convenio (tareas generales, cuidado de personas, caseros, supervisoras, etc.).

  • Modalidad con retiro o sin retiro.

  • Cantidad de horas semanales.

Se paga por hora cuando trabaja menos de 24 horas semanales y de manera mensual cuando supera ese límite.

3. Aguinaldo y vacaciones

Como cualquier trabajador registrado, corresponde el cobro de:

  • Sueldo anual complementario (SAC).

  • Vacaciones pagas según antigüedad.

  • Licencias por maternidad, enfermedad, matrimonio y otras contempladas por la ley.

4. Adicionales obligatorios

El empleador también debe abonar:

  • 1% de antigüedad por cada año trabajado con el mismo empleador.

  • 30% por zona desfavorable en localidades del sur y el partido de Patagones.

  • Horas extras, con 50% de recargo en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados.

Los viáticos no son obligatorios, pero si se pagan deben figurar en el recibo de sueldo.

La importancia de elegir la categoría correcta

La categoría define el salario mínimo que debe percibir la trabajadora. Entre las principales se encuentran:

  • Supervisora

  • Personal para tareas específicas

  • Caseros

  • Cuidado de personas

  • Personal para tareas generales

Si la empleada realiza funciones que encajan en más de una categoría, debe asignarse siempre la de mejor remuneración, garantizando así el derecho a un salario justo.

Consecuencias de no registrar la relación laboral

No registrar a la empleada doméstica implica un incumplimiento legal que puede traer consecuencias importantes. La normativa vigente establece que:

  • Aunque se hayan eliminado las multas por falta de registración, las sanciones económicas vinculadas al vínculo laboral persisten.
  • La trabajadora queda sin acceso a beneficios esenciales como ART, obra social, vacaciones, licencias y aportes jubilatorios.

Formalizar la relación laboral protege a ambas partes y evita conflictos futuros.

¿Cómo se negocian los aumentos salariales?

Los incrementos de sueldos para empleadas domésticas se definen en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), donde participan representantes del Estado, de empleadores y del sindicato UPACP. Las actualizaciones no se establecen por decreto presidencial. Se recomienda seguir las novedades oficiales para conocer futuras revisiones salariales.

Responsabilidades clave del empleador

Toda persona que contrata a una empleada doméstica debe asumir las siguientes responsabilidades:

  • Registrar el vínculo en ARCA.

  • Pagar salarios y adicionales según la ley.

  • Cumplir con aportes previsionales, obra social y ART.

  • Generar y entregar recibos de sueldo y comprobantes de pago.

  • Respetar licencias, aguinaldo y vacaciones.

Cumplir con estas obligaciones garantiza un empleo digno para quien realiza tareas de casa particular y asegura al empleador un marco claro, legal y transparente para la relación laboral.

Cómo será el aumento en febrero y marzo 2026

El esquema acordado por la CNTCP establece:

  • Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los salarios vigentes en enero 2026.
  • Marzo 2026: nuevo aumento del 1,5%, aplicado sobre los valores ya actualizados de febrero.

De esta manera, el incremento es acumulativo, ya que el porcentaje de marzo se calcula sobre el salario previamente ajustado. La medida implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen registrando otras paritarias.

Escala salarial febrero 2026

Los valores mínimos por hora y mensuales para febrero 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:

Personal para tareas generales (Categoría Quinta)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.298,88
  • Mensual: $ 404.702,97

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Asistencia y cuidado de personas (Categoría Cuarta)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.952,85
  • Mensual: $ 498.106,74

Caseros (Categoría Tercera)

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.546,66
  • Mensual: $ 448.433,64

Personal para tareas específicas (Categoría Segunda)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.751,59
  • Mensual: $ 459.265,69

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.100,04
  • Mensual: $ 509.632,55

Supervisores (Categoría Primera)

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.953,99
  • Mensual: $ 493.250,51

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.317,86
  • Mensual: $ 547.807,65

Escala salarial marzo 2026

Para marzo se aplica nuevamente un 1,5% sobre los valores de febrero, por lo que los mínimos quedan de la siguiente manera:

Tareas generales

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.348,37
  • Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.012,14
  • Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

  • Por hora: $ 3.599,86
  • Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

  • Por hora: $ 3.807,87
  • Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

  • Por hora: $ 4.013,30
  • Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

  • Por hora: $ 4.382,63
  • Mensual: $ 556.024,76

Suma no remunerativa en febrero y marzo

Además del aumento porcentual, se estableció el pago de una suma no remunerativa por única vez, que estará a cargo del empleador y se abonará tanto en febrero como en marzo.

Los montos son los siguientes:

  • Hasta 12 horas semanales: $ 8.000
  • De 12 a 16 horas semanales: $ 11.500
  • Más de 16 horas semanales y personal sin retiro: $ 20.000

Este adicional no se incorpora al salario básico, pero debe ser abonado en los meses indicados.

Adicional por zona desfavorable

Se mantiene el adicional del 30% por zona desfavorable, que se aplica sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría. Este plus corresponde a las trabajadoras y trabajadores que prestan tareas en regiones alcanzadas por ese beneficio, según la normativa vigente.

Con este esquema, el personal de casas particulares contará con una actualización salarial acumulativa del 3% en el primer trimestre de 2026, más el pago extraordinario no remunerativo, en el marco del régimen regulado por la Ley 26.844.

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