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Fallo de la Corte: Starbucks no tendrá que indemnizar a un cliente que sufrió un robo en un local

El máximo tribunal dejó sin efecto una condena dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había responsabilizado a la empresa
05/03/2026 - 21:00hs
Fallo de la Corte: Starbucks no tendrá que indemnizar a un cliente que sufrió un robo en un local

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que Starbucks no debe responder civilmente por el robo que sufrió un cliente dentro de uno de sus locales. De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia previa que obligaba a la empresa a pagar una indemnización de $112.449 más intereses por los daños ocasionados durante el episodio.

El caso se originó tras un asalto a mano armada ocurrido en un local de la cadena ubicado en la intersección de las avenidas Cabildo y Roosevelt, en el barrio porteño de Belgrano. La decisión del máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había responsabilizado a la empresa por los perjuicios sufridos por el cliente dentro del establecimiento.

La condena que había impuesto la Cámara Civil a Starbucks y los argumentos que dieron

La empresa había sido condenada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había revocado la sentencia de primera instancia. En ese fallo, los camaristas dispusieron que Starbucks Coffee Argentina debía pagar una indemnización al considerar que existía responsabilidad por los daños ocasionados durante el robo sufrido por un cliente en el interior del local.

El tribunal de alzada entendió que el hecho se encontraba vinculado con la relación de consumo y que correspondía aplicar las normas de protección al consumidor. En ese contexto, evaluó que el establecimiento debía responder por la sustracción de los efectos personales del cliente dentro del comercio.

"Los camaristas habían sostenido que la cafetería era responsable por los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente dentro del establecimiento comercial en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las de protección de los consumidores. Descartó, asimismo, que el asalto constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que lo eximiera de responsabilidad civil, ´máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva’", detallaron fuentes judiciales.

Tras esa resolución, la compañía presentó un recurso extraordinario ante la Justicia. La firma argumentó que la sentencia resultaba arbitraria y que afectaba sus derechos de propiedad y defensa en juicio, lo que motivó posteriormente la intervención de la Corte Suprema.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia

En su presentación, la empresa sostuvo que no podía ser considerada responsable por un hecho delictivo cometido por terceros, especialmente tratándose de un robo a mano armada. En ese sentido, argumentó que un episodio de estas características no podía considerarse previsible ni evitable dentro del funcionamiento habitual de un local comercial.

"La empresa negó ser responsable por los daños ocasionados por circunstancias ajenas a la relación de consumo y sostuvo que un robo a mano armada no es un acontecimiento previsible ni evitable y que no está en condiciones de repeler un delito de tales características. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti le dio la razón", dijeron fuentes del máximo tribunal.

El voto mayoritario de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que la sentencia de la Cámara se basaba en una afirmación insuficiente respecto de la posibilidad de evitar el delito. Según los magistrados, el fallo apelado no explicó adecuadamente de qué manera la empresa podría haber impedido el accionar del asaltante.

En ese sentido, indicaron que "la sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar ‘mecanismos de seguridad’ y capacitar al ‘personal en que delega la efectiva vigilancia’.

Tal afirmación, dijo, resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la ciudad de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos".

Los jueces también señalaron que la Cámara no había explicado por qué un robo a mano armada debía considerarse un riesgo propio de la actividad comercial de una cafetería.  Según indicaron los magistrados, el tribunal de alzada tampoco precisó "de qué manera un robo a mano armada sería ‘una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad’ de un establecimiento comercial como el de la demandada".

A partir de ese análisis, Rosatti y Rosenkrantz concluyeron que la sentencia apelada no cumplía con los requisitos necesarios para sostenerse jurídicamente. En ese sentido, sostuvieron que "el fallo [de Cámara] no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (artículo 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias".

Por su parte, Ricardo Lorenzetti coincidió con el resultado del fallo y consideró que en el expediente no se habían valorado adecuadamente los hechos ni la normativa aplicable. En su voto, el magistrado afirmó que en la causa "se ha prescindido de los hechos probados y de la ley aplicable, razón por la cual corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido".

También sostuvo que "el local comercial de la demandada, u otros comercios gastronómicos que se encuentran en las mismas condiciones, no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser ‘evitados’ con los recursos razonables y proporcionales que se debe implementar para cumplir con el plan prestacional en el marco de seguridad que exige la norma (artículo 5°, ley 24.240)".

Finalmente, Lorenzetti agregó: "El uso de un arma de fuego importa una amenaza concreta sobre las personas humanas cuyo riesgo tampoco puede ser trasladado a los empleados del local que se encuentran en el mismo grado de indefensión".

Con estos fundamentos, la Corte Suprema hizo lugar a la queja presentada por la empresa, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Civil.

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