• 9/3/2026
ALERTA

Ordenan a una obra social cubrir una cirugía de alargamiento óseo por una enfermedad poco frecuente

La medida fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 8, a cargo del juez Marcelo Gota, en el marco de una acción de amparo
09/03/2026 - 10:07hs
cirugia

La Justicia Federal ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) que otorgue la cobertura integral de una cirugía ortopédica compleja a una afiliada que padece condromatosis múltiple, conocida como enfermedad de Ollier, una patología poco frecuente que puede provocar deformidades óseas progresivas y complicaciones funcionales.

La medida fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 8, a cargo del juez Marcelo Gota, en el marco de una acción de amparo iniciada por la paciente para obtener la cobertura del procedimiento indicado por su médico tratante.

El origen del reclamo

La afiliada promovió la acción judicial luego de que la obra social rechazara cubrir la intervención quirúrgica prescripta para tratar las secuelas de la enfermedad que padece.

Según consta en el expediente, la paciente fue diagnosticada con condromatosis múltiple o enfermedad de Ollier, una patología considerada enfermedad poco frecuente, caracterizada por la presencia de tumores cartilaginosos benignos en los huesos que pueden generar deformidades, diferencias en la longitud de los miembros y limitaciones funcionales.

Como parte del tratamiento, los profesionales indicaron la realización de una osteotomía de realineación de tibia con fijación y elongación mediante enclavado endomedular magnético, junto con la resección de un encondroma en el segundo dedo del pie. La intervención debía realizarse en la Clínica Santa Isabel.

Frente a la negativa de la obra social a cubrir el procedimiento, la afiliada acudió a la Justicia mediante un amparo de salud, solicitando además una medida cautelar urgente para evitar que la demora agravara su cuadro clínico.

El informe médico y la gravedad de la patología

Durante el trámite del expediente intervino el Cuerpo Médico Forense, que analizó la historia clínica de la paciente y respaldó la indicación del tratamiento.

En su informe, los especialistas señalaron que la enfermedad que padece la mujer es "progresiva, compleja, incapacitante y potencialmente cancerígena", y que puede provocar un deterioro funcional importante si no se trata a tiempo.

El dictamen indicó además que la paciente presenta una discrepancia significativa en la longitud de los miembros de aproximadamente ocho centímetros, lo que genera alteraciones biomecánicas, dolor y riesgo de complicaciones futuras.

Los peritos explicaron que el procedimiento indicado no tiene finalidad estética, sino que busca restaurar el eje mecánico del miembro inferior, prevenir la degeneración articular precoz, mejorar la marcha y preservar la capacidad laboral.

También destacaron que la técnica propuesta -un implante endomedular magnético para el alargamiento óseo- es una alternativa aceptada por la ortopedia reconstructiva moderna, con menor tasa de complicaciones que los fijadores externos tradicionales, que suelen generar infecciones, mayor dolor y rigidez articular.

El análisis del juez

Al analizar el pedido cautelar, el juez recordó que en materia de salud los tribunales deben aplicar un criterio amplio para admitir medidas urgentes, especialmente cuando podría verse comprometido un derecho fundamental.

En ese sentido, sostuvo que en esta etapa del proceso no se requiere una certeza absoluta sobre el derecho reclamado, sino solo verificar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Para el magistrado, ambos requisitos se encontraban acreditados en el caso. Por un lado, la documentación médica respaldaba la indicación del tratamiento; por otro, la demora en realizar la cirugía podría agravar el daño estructural y funcional de la paciente.

El alcance de la cobertura

En la resolución, el juez también recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones, pero no limita la posibilidad de que las obras sociales deban cubrir tratamientos adicionales cuando resulten necesarios para la salud del afiliado.

Además, señaló que la Ley 26.689 sobre enfermedades poco frecuentes obliga a las obras sociales y entidades de medicina prepaga a brindar cobertura asistencial integral a las personas que padecen este tipo de patologías.

La enfermedad de Ollier, precisó el fallo, se encuentra incluida en el listado oficial de enfermedades poco frecuentes, por lo que corresponde garantizar la atención médica requerida.

La decisión judicial

Con esos fundamentos, el juez Marcelo Gota resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la afiliada.

En consecuencia, ordenó a OSPRERA que en el plazo de tres días otorgue la cobertura del 100% del tratamiento quirúrgico, incluyendo la osteotomía de realineación de tibia, el procedimiento de elongación con implante endomedular magnético y la resección del tumor cartilaginoso.

La cobertura deberá brindarse en la Clínica Santa Isabel y conforme a las indicaciones del médico tratante, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de amparo.

El magistrado aclaró que la decisión se adopta en el marco cautelar, es decir, con carácter provisorio, mientras se sustancia el juicio principal en el que se discutirá de manera definitiva la responsabilidad de la obra social.

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