Empleada doméstica: obligaciones del empleador y cuánto debe pagar en abril 2026
Contratar personal para tareas de casa particular implica responsabilidades legales que muchas veces se desconocen. En Argentina, todo empleador está obligado a registrar a la empleada doméstica, pagar aportes y garantizar derechos laborales, sin importar cuántas horas trabaje o si tiene múltiples empleadores. En esta nota, te contamos qué exige la normativa vigente, cómo cumplir con cada obligación y qué riesgos se corren si la relación laboral no está formalizada.
Registrar a la empleada doméstica: una obligación ineludible
Registrar a la trabajadora es obligatorio en todos los casos. No existe ninguna modalidad del servicio doméstico que quede exceptuada del registro en ARCA. Si una persona realiza tareas de limpieza, cocina, cuidado o mantenimiento a cambio de un pago, debe integrarse al Régimen de Casas Particulares.
Esto implica que el empleador debe:
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Dar el alta en AFIP mediante clave fiscal nivel 2.
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Incorporarla con su categoría correcta según el Convenio Colectivo.
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Informar los datos personales y laborales: CUIL, domicilio, obra social, CBU, teléfono y correo electrónico.
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Emitir recibos de sueldo mensuales y entregarlos firmados.
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Generar y pagar el VEP con los aportes y contribuciones obligatorias.
Registrar el vínculo no depende de la cantidad de horas trabajadas. Incluso si la empleada trabaja solo un día por semana o apenas algunas horas, la relación laboral debe inscribirse. Y si presta servicios en varios hogares, cada empleador debe registrarla por separado.
Qué aportes y pagos debe realizar el empleador
Una vez registrada, la empleada doméstica debe recibir todos los beneficios y pagos obligatorios que marca la ley. Entre ellos:
1. Aportes y contribuciones previsionales
El empleador debe abonar mensualmente:
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Aporte jubilatorio.
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Contribución patronal.
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Cuota de obra social.
Estos pagos garantizan que la trabajadora acceda a jubilación, servicios de salud y cobertura de ART.
2. Salario conforme a categoría y jornada
El sueldo se determina según:
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La categoría del convenio (tareas generales, cuidado de personas, caseros, supervisoras, etc.).
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Modalidad con retiro o sin retiro.
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Cantidad de horas semanales.
Se paga por hora cuando trabaja menos de 24 horas semanales y de manera mensual cuando supera ese límite.
3. Aguinaldo y vacaciones
Como cualquier trabajador registrado, corresponde el cobro de:
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Sueldo anual complementario (SAC).
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Vacaciones pagas según antigüedad.
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Licencias por maternidad, enfermedad, matrimonio y otras contempladas por la ley.
4. Adicionales obligatorios
El empleador también debe abonar:
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1% de antigüedad por cada año trabajado con el mismo empleador.
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30% por zona desfavorable en localidades del sur y el partido de Patagones.
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Horas extras, con 50% de recargo en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados.
Los viáticos no son obligatorios, pero si se pagan deben figurar en el recibo de sueldo.
La importancia de elegir la categoría correcta
La categoría define el salario mínimo que debe percibir la trabajadora. Entre las principales se encuentran:
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Supervisora
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Personal para tareas específicas
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Caseros
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Cuidado de personas
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Personal para tareas generales
Si la empleada realiza funciones que encajan en más de una categoría, debe asignarse siempre la de mejor remuneración, garantizando así el derecho a un salario justo.
Consecuencias de no registrar la relación laboral
No registrar a la empleada doméstica implica un incumplimiento legal que puede traer consecuencias importantes. La normativa vigente establece que:
- Aunque se hayan eliminado las multas por falta de registración, las sanciones económicas vinculadas al vínculo laboral persisten.
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La trabajadora queda sin acceso a beneficios esenciales como ART, obra social, vacaciones, licencias y aportes jubilatorios.
Formalizar la relación laboral protege a ambas partes y evita conflictos futuros.
¿Cómo se negocian los aumentos salariales?
Los incrementos de sueldos para empleadas domésticas se definen en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), donde participan representantes del Estado, de empleadores y del sindicato UPACP. Las actualizaciones no se establecen por decreto presidencial. Se recomienda seguir las novedades oficiales para conocer futuras revisiones salariales.
Responsabilidades clave del empleador
Toda persona que contrata a una empleada doméstica debe asumir las siguientes responsabilidades:
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Registrar el vínculo en ARCA.
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Pagar salarios y adicionales según la ley.
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Cumplir con aportes previsionales, obra social y ART.
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Generar y entregar recibos de sueldo y comprobantes de pago.
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Respetar licencias, aguinaldo y vacaciones.
Cumplir con estas obligaciones garantiza un empleo digno para quien realiza tareas de casa particular y asegura al empleador un marco claro, legal y transparente para la relación laboral.
Segundo aumento del año para empleadas doméstica
El mercado laboral de casas particulares en Argentina inicia el segundo trimestre del año con definiciones clave tras las últimas negociaciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Para quienes deben liquidar los haberes de marzo, que se abonan efectivamente en los primeros días de abril de 2026, rige una actualización del 1,5% sobre los valores de febrero, completando así el esquema paritario del 3% acumulativo para el periodo inicial del año.
Un interrogante recurrente para los empleadores es cómo calcular el salario cuando la jornada es reducida, como ocurre en los casos de 4 horas semanales. Este cálculo no solo debe contemplar el valor horario básico, sino también los adicionales y bonos no remunerativos vigentes para este mes.
Escala salarial completa de marzo 2026
A continuación, se detalla la escala de salarios mínimos legales para cada una de las cinco categorías del sector correspondiente a marzo 2026 (la última oficializada), discriminada por modalidad horaria y mensual:
1. Supervisora
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Por hora con retiro: $4.013,30
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Por hora sin retiro: $4.382,63
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Mensual con retiro: $500.649,26
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Mensual sin retiro: $556.024,76
2. Personal para tareas específicas
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Por hora con retiro: $3.807,87
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Por hora sin retiro: $4.161,54
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Mensual con retiro: $466.154,67
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Mensual sin retiro: $517.277,03
3. Caseros
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Por hora: $3.599,86
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Mensual: $455.160,14
Esta categoría siempre se considera sin retiro por la naturaleza de la tarea).
4. Asistencia y cuidado de personas
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Por hora con retiro: $3.599,86
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Por hora sin retiro: $4.012,14
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Mensual con retiro: $455.160,14
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Mensual sin retiro: $505.578,34
5. Personal para tareas generales
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Por hora con retiro: $3.348,37
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Por hora sin retiro: $3.599,86
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Mensual con retiro: $410.773,52
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Mensual sin retiro: $455.160,14
Para determinar el sueldo correspondiente al mes de abril, que se cobra en mayo, debe esperarse la reunión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que debería llevarse a cabo este mes. En caso de que no haya una resolución oficial, se mantiene la escala de marzo.