El juez que frenó la reforma laboral repuso un artículo clave para calcular las indemnizaciones
El juez Raúl Horacio Ojeda dio un giro inesperado en la batalla judicial contra la reforma laboral. Reactivó el artículo 55 de la ley 27.802, que establece cómo se ajustan las deudas en juicios laborales. Pero mantiene suspendidos otros 81 artículos que había frenado hace una semana.
Ojeda es el titular del Juzgado del Trabajo N°63. El lunes pasado había suspendido 82 artículos de la norma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). Ahora reconoció que ese artículo específico beneficia más a los trabajadores de lo que pensaba.
"Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar", señaló el magistrado. Su decisión se basa en un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo que concluyó que suspender ese artículo perjudicaba a trabajadores de provincias donde rigen sistemas de actualización menos favorables.
El artículo reactivado establece que las deudas laborales deben ajustarse con un índice del 3% más la inflación (IPC). Este mecanismo permite que el dinero que le deben a un trabajador despedido mantenga su valor real durante el juicio.
Reforma laboral: por qué el juez cambió de idea sobre las indemnizaciones
La investigación analizó cómo funcionan los ajustes de deudas laborales en distintas provincias. Encontró que en 11 jurisdicciones los sistemas locales son menos beneficiosos que el 3% más IPC que fija la ley nacional.
Entre esas provincias están Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (para juicios anteriores a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos).
El juez admitió que su medida original dejaba a trabajadores de esas provincias en peor situación. Por eso decidió revertir esa parte de su fallo.
Qué sigue suspendido de la reforma laboral
Pese al cambio de postura en un punto, Ojeda mantiene frenados 81 artículos que son el núcleo de la reforma que impulsó el Gobierno de Javier Milei. El Congreso aprobó la ley 27.802 el 30 de marzo.
Entre los puntos suspendidos está el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este sistema propone que las empresas paguen un aporte mensual a cambio de reducir las indemnizaciones por despido.
El juez determinó que este mecanismo "no evitaría ni repararía los despidos injustificados". También advirtió que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social, generando un problema mayor en el sistema previsional.
También quedó suspendida la modificación en el cálculo de indemnizaciones. La ley eliminaba del cálculo pagos como el aguinaldo y otras sumas no mensuales. Esto reducía el monto final que cobra un trabajador despedido.
Otro punto frenado es el que permitía fraccionar el pago de indemnizaciones en cuotas. El sistema actual obliga a pagar todo junto al momento del despido.
Las restricciones al derecho de huelga que no entran en vigencia
La reforma laboral ampliaba los servicios mínimos que deben garantizarse durante una medida de fuerza. Creaba una categoría de "actividades de importancia trascendental" con reglas más estrictas.
Incluso prohibía huelgas en servicios de seguridad. El juez suspendió estas normas por considerar que limitan excesivamente la libertad sindical.
También quedó sin efecto el artículo que imponía límites para realizar asambleas en lugares de trabajo. La ley fijaba restricciones de horario y espacio que los sindicatos consideraban abusivas.
Las normas que reducían el crédito horario para delegados sindicales también están suspendidas. Este es el tiempo pago que tienen los representantes gremiales para atender temas sindicales.
Qué pasa con los trabajadores de plataformas y el teletrabajo
La ley catalogaba como "independientes" a los trabajadores de plataformas digitales. Esto los excluía de la protección laboral normal. Ese artículo quedó suspendido.
También está frenada la derogación de la ley de teletrabajo. La reforma eliminaba la normativa específica que regula el trabajo remoto, sus condiciones y derechos.
Las modificaciones sobre tercerización laboral tampoco rigen. La ley limitaba la responsabilidad solidaria de empresas que usan mano de obra tercerizada y eliminaba presunciones de fraude laboral.
Los cambios en convenios colectivos que no se aplican
Varios artículos suspendidos modificaban cómo funcionan los convenios colectivos de trabajo. Uno daba prioridad a convenios de ámbito menor (como los de empresa) por sobre los de actividad.
Otro permitía negociar cláusulas "a la baja", es decir, con condiciones peores que las existentes. Los sindicatos argumentaron que esto vulneraba el principio de progresividad, que establece que los derechos laborales no pueden retroceder.
También está suspendido el artículo que eliminaba el principio de interpretación favorable al trabajador ante dudas legales. Este criterio es central en el derecho laboral argentino.
Las normas que habilitaban sanciones contra conductas gremiales y el quite de personería a sindicatos tampoco están vigentes.
Qué cambia en vacaciones y jornada laboral
La reforma permitía fraccionar obligatoriamente las vacaciones. Un empleador podría dividir el descanso anual en varios períodos más cortos sin acuerdo del trabajador. Esa norma quedó sin efecto.
También está suspendida la creación del "banco de horas". Este sistema habilitaba acuerdos individuales para modificar la jornada laboral, acumulando horas extras que se compensarían con tiempo libre después.
Los artículos que permitían cambiar condiciones de trabajo de forma unilateral tampoco rigen por ahora.
Quién es el juez que frenó la reforma laboral a pedido de la CGT
Raúl Horacio Ojeda es juez laboral desde 2012. Antes fue empleado judicial en el mismo fuero durante años.
También trabajó como asesor en asuntos legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada. Esto fue durante el kirchnerismo, cuando Tomada encabezó esa cartera.
En su fallo, el magistrado reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación de toda la clase trabajadora argentina. La central obrera está representada por su triunvirato: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo.
Ojeda justificó la urgencia de la cautelar por el "peligro en la demora". Advirtió que aplicar normas como el FAL o la deshomologación de convenios podría generar daños irreparables.
"Si llegado el momento de la sentencia final la ley fuera declarada inconstitucional, esos daños ya no podrían revertirse", argumentó.
El juez también afirmó que la presunción de legitimidad de los poderes públicos "sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional".
Otro punto suspendido afecta a la Justicia misma. La ley quitaba competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y derivaba nuevos juicios al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado fuera parte. Esa transferencia no se concretará mientras dure la suspensión.
El Ministerio de Capital Humano había anunciado que apelaría la decisión original del lunes pasado. Con el cambio parcial de este lunes, deberá ajustar su estrategia procesal.
La reforma laboral quedó en gran medida suspendida hasta que se resuelva definitivamente la inconstitucionalidad planteada por la CGT. El proceso judicial puede durar meses o incluso años.