INDEMNIZACIÓN POR ESTAFA

Una constructora cobró por dos casas y nunca las hizo: ahora deberá indemnizar a la clienta estafada

La Justicia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y dispuso el pago de una indemnización por el daño económico y emocional sufrido
Por iProfesional
LEGALES - 09 de Abril, 2026

Una mujer que contrató la construcción de dos viviendas que nunca se concretaron obtuvo un fallo favorable en el Juzgado Civil de Cipolletti. El magistrado ordenó indemnizarla por los daños económicos y personales derivados del incumplimiento.

La sentencia puso el foco en un concepto clave: la relación de consumo inmobiliario. El juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor para proteger a quien quedó en situación de desigualdad frente a una empresa proveedora de servicios.

El caso arrancó cuando la mujer firmó un contrato con una desarrolladora. El acuerdo establecía la ejecución de dos unidades habitacionales. Ella cumplió con los pagos pactados. La obra, sin embargo, nunca comenzó.

Durante meses, la damnificada realizó gestiones para obtener respuestas. Envió cartas documentos, hizo reclamos formales y buscó soluciones. Todas sus gestiones resultaron infructuosas. La empresa no dio cumplimiento a la obra comprometida ni ofreció alternativas concretas.

Qué reconoció el fallo sobre el daño sufrido

La sentencia no se limitó a reconocer el incumplimiento contractual. El magistrado fue más allá y puso especial énfasis en las consecuencias que implicó la frustración del proyecto.

El fallo reconoció tanto los daños económicos —el dinero invertido sin retorno— como los perjuicios personales derivados de ver frustrado el proyecto de acceder a la vivienda propia.

Para el juez, el impacto no fue solo monetario. También hubo un componente emocional y de expectativa que debía ser reparado. La mujer había planificado su futuro en torno a esas dos viviendas. Ese proyecto quedó truncado por la conducta de la empresa.

Por qué el juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor

Durante el proceso judicial, el magistrado analizó la naturaleza del vínculo entre las partes. Consideró que se trataba de una relación entre una persona usuaria y un proveedor de servicios. Esa situación, explicó, implicaba una desigualdad que debía ser protegida por la ley.

El fallo explicó que la relación de consumo inmobiliario puede definirse como el vínculo jurídico entre un proveedor que ofrece profesionalmente bienes inmuebles y un consumidor que busca adquirir derechos reales o personales como destinatario final.

"Si bien no cuenta con una protección legal expresamente prevista, el régimen tuitivo de la ley 24.240 alcanza indudablemente a las operaciones del sector inmobiliario", señaló la sentencia.

El magistrado agregó que se presume la existencia de una relación de consumo inmobiliaria cuando hay un reclamo formulado por personas físicas que adquirieron a título oneroso y en beneficio propio un bien inmueble. Del otro lado debe estar una parte vendedora que actúa en el mercado de manera profesional.

"Encontrando así la existencia de una vinculación jurídica entre ´consumidor inmobiliario´ y ´proveedor´, siendo aplicable al caso la normativa consumeril", completó el juez.

Qué sigue ahora con la indemnización ordenada

La resolución ordenó reparar los perjuicios en función de los hechos comprobados en el expediente. El monto de la indemnización se determinó considerando tanto los pagos realizados como los daños adicionales sufridos.

La empresa constructora deberá ahora cumplir con la indemnización ordenada o enfrentar las medidas de ejecución que correspondan si se niega a acatar el fallo.

El caso sienta un precedente importante para otras situaciones similares en el mercado inmobiliario. Refuerza la idea de que los consumidores tienen protección legal incluso en operaciones de alta complejidad como la construcción de viviendas.

Para la mujer, el fallo representa el reconocimiento de años de gestiones infructuosas y expectativas frustradas. Aunque las dos viviendas nunca se construyeron, la Justicia ordenó reparar el daño causado por ese incumplimiento.

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