Chau al cepo: el Banco Central dictó medida clave para quienes usan la tarjeta en el exterior
l Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso la eliminación de los límites que regían para la extracción de efectivo en el exterior mediante tarjetas emitidas en el país. La medida se enmarca en una actualización de la normativa cambiaria y deja sin efecto el tope que restringía el acceso a efectivo fuera de la Argentina.
La decisión fue formalizada a través de la Comunicación "A" 8417, donde el organismo estableció la eliminación de los límites previstos en el punto 4.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para los retiros en el exterior en concepto de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes, otorgados por entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra.
Cómo funcionaba el límite antes de la medida
Antes de esta modificación, los usuarios que utilizaban sus tarjetas en el exterior para retirar dinero en efectivo estaban sujetos a topes por operación. La normativa vigente establecía que las entidades podían otorgar adelantos en efectivo en el exterior por un monto máximo de u$s50 por operación.
Ese límite se ampliaba en operaciones realizadas fuera de países limítrofes, donde el monto máximo permitido ascendía a u$s200 por extracción. De esta manera, el esquema diferenciaba entre regiones, aunque en todos los casos contemplaba un tope para el acceso a efectivo.
Qué cambia con la nueva normativa
Con la nueva disposición del BCRA, esos límites dejan de aplicarse: a partir de la entrada en vigencia de la medida, ya no existen topes regulatorios específicos para este tipo de operaciones, lo que implica que las extracciones en el exterior dejan de estar condicionadas por los montos máximos previamente establecidos en la normativa cambiaria.
La modificación alcanza a los adelantos en efectivo realizados con tarjetas de crédito y de compra emitidas en la Argentina cuando los usuarios se encuentran fuera del país. Estas operaciones consisten en la posibilidad de retirar dinero en moneda extranjera desde cajeros automáticos en el exterior utilizando el límite disponible de la tarjeta.
El cambio normativo se limita a la eliminación de los topes regulatorios. En ese sentido, la comunicación del BCRA no introduce nuevos límites ni reemplaza los anteriores por otros valores, sino que los deja sin efecto. De este modo, se elimina la restricción cuantitativa que regía en el marco del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Asimismo, la medida modifica el alcance de las facultades de las entidades emisoras de tarjetas: hasta la actualización, estas debían ajustar los adelantos en efectivo a los montos máximos definidos por la regulación, pero con la eliminación de esos límites, el esquema deja de contemplar topes específicos por operación en la normativa cambiaria.
El punto derogado —identificado como 4.1 dentro del texto ordenado— establecía las condiciones para los retiros de efectivo en el exterior mediante tarjetas. Su eliminación implica que ese apartado deja de formar parte del marco regulatorio vigente en materia de cambios.
Otras medidas complementarias
En el mismo conjunto de disposiciones, el BCRA introdujo modificaciones en otros aspectos del régimen cambiario. Entre ellas:
- Amplió las excepciones a la obligación de liquidar divisas para personas humanas que exportan servicios y determinados bienes
- Extendió los plazos para el ingreso y liquidación de dólares en operaciones de comercio exterior
- Habilitó a las entidades a facilitar el acceso al mercado de cambios con mayor anticipación para el pago de vencimientos de títulos
- Ajustó condiciones vinculadas a operaciones financieras con el exterior, incluyendo transferencias y mecanismos de cobertura entre monedas
En ese contexto, la eliminación del tope para retirar efectivo con tarjeta en el exterior forma parte de un conjunto de adecuaciones normativas que introducen cambios en distintos aspectos del funcionamiento del mercado de cambios.