RESPONSABILIDAD PARENTAL

Responsabilidad de los abuelos: cuándo pueden ser obligados a pagar alimentos

Cuando los progenitores no cumplen con la cuota, la Justicia puede hacer que la obligación recaiga en los abuelos de forma subsidiaria. Los detalles
Por NB
LEGALES - 16 de Abril, 2026

Un reciente fallo judicial en la provincia de Río Negro, a fines de 2025, volvió a instalar un debate clave dentro del derecho de familia: hasta dónde llega la obligación de la cuota alimentaria cuando la maternidad o la paternidad no se traduce en el cumplimiento efectivo del sostenimiento de los hijos.

En ese caso, la Justicia resolvió de manera excepcional que un abuelo paterno se hiciera cargo del aporte económico destinado a su nieto, ante la ausencia sostenida del padre en el cumplimiento de sus responsabilidades.

El fallo se apoyó en dos pilares centrales del sistema jurídico familiar: el principio de solidaridad entre parientes y la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes.

La obligación alimentaria no se corta, puede ampliarse

En la práctica de los tribunales argentinos se viene consolidando un criterio: cuando el progenitor principal no cumple, la obligación puede recaer de forma subsidiaria sobre otros integrantes de la familia.

Esto no implica que los abuelos reemplacen automáticamente a los padres, sino que pueden ser alcanzados por una obligación excepcional cuando el incumplimiento se prolonga en el tiempo.

Qué dice la ley sobre los ascendientes

El Código Civil y Comercial de la Nación prevé de manera explícita que puede solicitarse una cuota alimentaria a los ascendientes, entre ellos los abuelos.

El artículo 668 permite incorporarlos al mismo expediente judicial abierto contra los progenitores, pero exige como condición central demostrar que el padre o la madre no cumple con la obligación o lo hace de forma parcial o insuficiente.

En ese esquema, la responsabilidad de los abuelos funciona como un respaldo jurídico y no como una carga automática.

Un solo juicio para evitar demoras

El sistema procesal permite que el reclamo se tramite en un único expediente, donde se analiza primero la situación del progenitor principal.

Recién si se verifica el incumplimiento, el juez puede avanzar hacia la evaluación de una eventual responsabilidad de los abuelos El objetivo es evitar la duplicación de causas y acelerar el acceso a una respuesta que garantice el sustento del menor.

Padres y abuelos: obligaciones distintas

La legislación establece diferencias claras entre ambos niveles de responsabilidad:

  • Progenitores: deben cubrir todas las necesidades del niño o niña, incluyendo alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta, recreación y desarrollo integral.
  • Abuelos: la obligación es más limitada y se orienta a cubrir lo básico para la subsistencia, como alimentos, vivienda esencial, ropa y atención médica, pudiendo abarcar educación en determinados casos.

Al fijar montos, los jueces evalúan tanto las necesidades del menor como la situación económica del abuelo, para evitar comprometer su propio sustento.

Una tendencia que se afianza en los tribunales

Más allá de casos puntuales, la jurisprudencia viene consolidando una línea clara: ante incumplimientos persistentes, la Justicia puede extender la responsabilidad a otros familiares.

Se trata siempre de una medida excepcional, subsidiaria y condicionada a la prueba del incumplimiento del progenitor principal.

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