Fallo clave: rechazan aplicar el nuevo baremo de incapacidad a casos anteriores y fijan actualización por RIPTE
l Tribunal de Trabajo N° 1 de San Isidro resolvió que el nuevo baremo de evaluación de incapacidades laborales no resulta aplicable a casos en los que el siniestro o la evaluación pericial ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia.
La decisión se dictó en el marco de una demanda por enfermedad profesional promovida contra una aseguradora de riesgos del trabajo, en la que también se abordaron aspectos vinculados con la determinación de la incapacidad, el cálculo indemnizatorio y los mecanismos de actualización del crédito laboral.
La causa se inició a partir de la detección de una afección auditiva en un trabajador que se desempeñaba como supervisor de logística en una empresa industrial dedicada a la fabricación de botalones de fibra de carbono. El 6 de septiembre de 2021, durante un examen médico periódico, se constató una hipoacusia, fecha que fue considerada como la primera manifestación invalidante.
Tras la denuncia, la aseguradora reconoció el carácter laboral de la contingencia y brindó prestaciones médicas. Sin embargo, otorgó el alta el 20 de septiembre de 2021 sin reconocer incapacidad. Ante esta situación, el trabajador promovió una actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 por divergencia en la determinación de incapacidad. El organismo administrativo concluyó que no existía incapacidad derivada de la enfermedad denunciada.
Frente a ese resultado, el trabajador inició una demanda judicial en febrero de 2023. En su presentación, sostuvo que había estado expuesto durante años a ruidos intensos generados por maquinaria industrial, sin contar con protección adecuada, lo que habría provocado el deterioro auditivo.
Durante el proceso, la aseguradora fue declarada rebelde por no contestar la demanda en término, aunque posteriormente se presentó en el expediente. Entre los hechos que no fueron objeto de controversia, el tribunal tuvo por acreditada la relación laboral, la actividad de la empresa empleadora, la afiliación al sistema de riesgos del trabajo y la existencia de la denuncia por enfermedad profesional.
Cómo determinó el tribunal el porcentaje de incapacidad del trabajador
Para determinar la existencia y el alcance de la incapacidad, el tribunal analizó la pericia médica producida en la causa. El informe pericial concluyó que el trabajador presentaba una hipoacusia neurosensorial bilateral leve a moderada, con una incapacidad del 9%. Asimismo, se diagnosticó una reacción vivencial anormal neurótica, inicialmente estimada en un 15%.
El tribunal consideró que el porcentaje asignado al componente psíquico debía ser revisado. Tras evaluar las constancias del expediente, redujo ese porcentaje al 7%, al entender que el cuadro correspondía a una manifestación leve sin afectación significativa en la vida laboral o social. En consecuencia, estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,04% de la total obrera, incluyendo factores de ponderación vinculados a la edad, la actividad desempeñada y la posibilidad de reubicación laboral.
En relación con el nuevo baremo introducido por el Decreto 549/2025, el tribunal señaló que no resultaba aplicable al caso. Fundamentó esta decisión en que la normativa no se encontraba vigente ni al momento del siniestro ni al de la evaluación pericial. Además, indicó que el baremo constituye un elemento central de la fórmula indemnizatoria del sistema de riesgos del trabajo, por lo que su aplicación retroactiva implicaría modificar los parámetros legales utilizados para determinar la incapacidad.
El tribunal sostuvo que una aplicación retroactiva de ese tipo podría afectar principios como la irretroactividad de la ley, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad del trabajador. En consecuencia, la incapacidad fue evaluada conforme al régimen vigente al momento de los hechos, basado en el Decreto 659/96.
En cuanto a la calificación de la contingencia, el tribunal encuadró la hipoacusia como enfermedad profesional, al considerar acreditada la relación causal entre la dolencia y las tareas desempeñadas por el trabajador en el ámbito laboral.
Cuánto deberá pagar la ART según el nuevo cálculo judicial
Para el cálculo de la indemnización, se determinó un ingreso base mensual de $293.442,96, actualizado conforme al índice RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante. A partir de ese valor, y teniendo en cuenta la edad del trabajador y el porcentaje de incapacidad, se aplicó la fórmula prevista en la legislación vigente.
El resultado de esa operación fue de $3.499.590,08. El tribunal comparó este monto con el piso mínimo indemnizatorio actualizado por RIPTE vigente al momento del siniestro, y al resultar inferior, optó por el valor obtenido mediante la fórmula. A esa suma se le adicionó el 20% previsto por la normativa en concepto de indemnización adicional de pago único, lo que llevó el capital total a $4.199.508,10.
Uno de los ejes centrales del fallo estuvo vinculado al mecanismo de actualización del crédito laboral. El tribunal analizó el impacto de la inflación sobre las prestaciones dinerarias y consideró que la determinación del método de cálculo constituye un aspecto esencial para garantizar una reparación adecuada.
En ese marco, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, entre ellas:
- El Decreto 669/2019
- Los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928
- El artículo 4 de la Ley 25.561
- El artículo 12, apartado 2, de la Ley 24.557
Sostuvo que la aplicación de estas disposiciones, en particular la prohibición de indexación y la utilización de la tasa activa bancaria, no resultaba suficiente para preservar el valor real del crédito frente al proceso inflacionario.
Por qué el tribunal eligió el índice RIPTE para actualizar las indemnizaciones
En lugar de esos mecanismos, el tribunal estableció que la actualización debe realizarse mediante el índice RIPTE. Para ello, dispuso que se debe dividir el índice vigente al momento de la liquidación por el correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante, aplicando el coeficiente resultante al capital indemnizatorio o al piso legal actualizado, según cuál resulte mayor.
En cuanto a los intereses, el voto mayoritario consideró que no corresponde adicionar intereses compensatorios sobre un capital ya actualizado por RIPTE. Señaló que ello podría generar resultados desproporcionados y afectar principios como la razonabilidad, la equidad y la prohibición del enriquecimiento sin causa.
El juez que votó en primer término propuso la aplicación de un interés puro del 3% anual, pero esa postura no fue acompañada por los demás integrantes del tribunal, por lo que prevaleció el criterio de no adicionar intereses sobre el capital actualizado.
Asimismo, se estableció que en caso de mora el capital adeudado deberá actualizarse mediante el mismo sistema basado en el índice RIPTE, tomando como referencia el índice vigente al momento del incumplimiento y el correspondiente al pago efectivo.
Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $4.199.508,10 en concepto de incapacidad psicofísica. También dispuso que el monto deberá ser depositado dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de actualización previsto en caso de incumplimiento.
La sentencia incluyó además el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad vinculado a otra norma y declaró abstractos otros planteos formulados durante el proceso.
Contexto y encuadre
La decisión se inscribe en un escenario de cambios recientes en el sistema de riesgos del trabajo, particularmente a partir de la modificación de la tabla de evaluación de incapacidades introducida por el Decreto 549/2025, cuya vigencia comenzó en febrero de 2026.
En este contexto, el fallo abordó la aplicación temporal de ese nuevo baremo y estableció que no puede utilizarse para recalcular incapacidades correspondientes a hechos anteriores. El tribunal consideró que hacerlo implicaría modificar las reglas vigentes al momento del siniestro y de la evaluación pericial.
Asimismo, la resolución se vincula con el debate sobre la actualización de créditos laborales frente a la inflación. En línea con precedentes judiciales recientes, el tribunal analizó los mecanismos tradicionales de cálculo y avanzó en la utilización del índice RIPTE como herramienta para preservar el valor real de las indemnizaciones.
De este modo, el fallo no solo resolvió un caso particular, sino que también estableció criterios sobre la aplicación de baremos, la determinación de incapacidades y la actualización de prestaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo.