Milei festeja el fallo judicial que reactiva la reforma laboral y desafía a los sindicalistas con un mensaje explosivo
El presidente Javier Milei se refirió este jueves a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte de la reforma laboral. El mandatario se expresó a través de su cuenta en la red social X, luego de que se conociera la resolución judicial.
El mensaje de Javier Milei tras la decisión judicial
"No podrán detener el crecimiento que se viene para el país. Viva la libertad carajo...!!!", escribió el jefe de Estado al compartir una publicación de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Los fundamentos del fallo
La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino. El tribunal resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado nacional contra la medida cautelar dictada en primera instancia.
De este modo, la Cámara modificó el efecto con el que había sido concedido originalmente el recurso —que era devolutivo— y dispuso que tenga carácter suspensivo. Esto implica que la medida cautelar deja de producir efectos mientras se sustancia la revisión del caso.
En términos prácticos, la resolución deja sin efecto la suspensión que regía sobre 83 artículos de la Ley 27.802, vinculada a la reforma laboral. Como consecuencia, esas disposiciones recuperan vigencia hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
La medida cautelar había sido dictada el 30 de marzo por el juez Enrique Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, en el marco de una acción promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT). En esa resolución, el magistrado dispuso la suspensión de parte de la norma tras considerar acreditados los requisitos para el dictado de una cautelar.
El planteo de la CGT incluyó cuestionamientos a distintos aspectos de la reforma, entre ellos:
- Modificaciones en el régimen de indemnizaciones
- Cambios en las condiciones de contratación
- Alteraciones en la jornada laboral
- Disposiciones relacionadas con la representación sindical
Tras ese fallo, el Estado nacional apeló la decisión a través de la Procuración del Tesoro y solicitó que el recurso fuera concedido con efecto suspensivo. Inicialmente, la apelación había sido otorgada con efecto devolutivo, lo que implicaba que la cautelar se mantenía vigente durante el trámite de revisión.
Frente a esa situación, el Estado presentó un recurso de queja para modificar el efecto de la apelación. La Cámara hizo lugar a ese planteo y resolvió que el recurso tenga efecto suspensivo.
El tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto por la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en casos excepcionales.
Según la resolución, en esta instancia no se verificaron esas excepciones. Los jueces también señalaron que la medida cautelar había afectado la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso.
En paralelo a la apelación, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por "per saltum" ante la Corte Suprema, con el objetivo de que el máximo tribunal intervenga en el caso. Con la decisión de la Cámara, la cuestión continúa en trámite en segunda instancia.
El expediente seguirá su curso mientras el tribunal analiza los planteos de fondo presentados por las partes. Hasta que se dicte una resolución definitiva, la reforma laboral se mantiene vigente en los términos establecidos por la ley.