Una obra social deberá cubrir una cirugía de feminización facial en tiempo récord por orden judicial
Un juzgado Civil y Comercial Federal ordenó a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación garantizar la cobertura total de una cirugía de feminización facial. La medida cautelar fue resuelta en tiempo récord y reabre el debate sobre el alcance de la Ley de Identidad de Género dentro del sistema de salud argentino.
El fallo lo firmó el juez Marcelo Gota. La obra social deberá autorizar la intervención dentro del plazo de tres días, con cobertura del 100% que incluye insumos, internación y medicación.
La causa la inició una afiliada que promovió una acción de amparo. Su objetivo era acceder a la cirugía, indicada como parte de su proceso de adecuación a su identidad de género autopercibida.
El magistrado sostuvo que en este tipo de situaciones debe prevalecer un criterio amplio, y recordó que en materia de medidas cautelares vinculadas a la salud "resulta preferible el exceso en admitirlas que la restricción en denegarlas".
El juez consideró que están en juego derechos de jerarquía constitucional. Según su análisis, podría verse comprometido el derecho a la salud y a la identidad y expresión de género.
Esa situación justificaba una respuesta judicial urgente. El magistrado acreditó el peligro en la demora al advertir que la falta de cobertura podría afectar de manera grave la salud y la integridad física y psíquica de la afiliada.
Por qué las cirugías de identidad de género no tienen límites cerrados
Uno de los puntos centrales de la resolución es el reconocimiento de que las intervenciones vinculadas a la identidad de género no se limitan a un listado cerrado de prácticas. Este criterio marca un precedente importante.
En el marco de la Ley 26.743, el juez recordó que la identidad de género se define como la vivencia interna e individual del género. Esa vivencia puede implicar modificaciones corporales a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos u otros medios.
El fallo cita el artículo 11 de la norma, que garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, y remarca que estas prestaciones forman parte del Plan Médico Obligatorio.
El magistrado subrayó que el listado de cirugías previsto en la reglamentación tiene carácter enunciativo. No es taxativo. Eso permite incluir procedimientos como la feminización facial dentro de las coberturas obligatorias.
Esta interpretación amplía el alcance de la ley más allá de las prácticas tradicionalmente reconocidas. El criterio judicial pone el foco en la autopercepción de la persona y no en definiciones administrativas cerradas.
Cómo funciona la cobertura ordenada por el juez
La resolución ordena la cobertura integral de la cirugía, pero establece condiciones prácticas. La obra social podrá ofrecer profesionales de su cartilla para realizar la intervención.
En caso de que la afiliada opte por un prestador externo, deberá afrontar la diferencia de costos. El juez fundamentó este criterio al señalar que no se acreditaron impedimentos médicos o científicos que justifiquen apartarse de los prestadores ofrecidos por la entidad.
Este mecanismo busca equilibrar el derecho de acceso a la salud con la estructura prestacional de la obra social, permitiendo que la afiliada elija pero sin generar costos adicionales innecesarios al sistema.
El fallo marca un precedente relevante para casos similares. La decisión judicial refuerza la vigencia de la Ley de Identidad de Género y amplía su implementación concreta en el sistema de salud.
La obra social deberá cumplir con la orden en un plazo máximo de tres días hábiles. El incumplimiento podría derivar en sanciones judiciales adicionales.