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Fuerte fallo de la Corte contra Provincia de Buenos Aires: Lácteos Verónica ganó una demanda por discriminación fiscal

El Máximo Tribunal falló a favor de una firma láctea y cuestionó normas tributarias que afectan la igualdad fiscal entre provincias
28/04/2026 - 17:14hs
Fuerte fallo de la Corte contra Provincia de Buenos Aires: Lácteos Verónica ganó una demanda por discriminación fiscal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio un golpe contundente a la provincia de Buenos Aires. Declaró inconstitucional una norma fiscal que discriminaba a empresas según dónde tuvieran radicada su planta productiva.

El fallo beneficia directamente a Lácteos Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., una firma fundada en 1923 en la localidad bonaerense de Verónica. Pero el impacto va mucho más allá: sienta jurisprudencia contra cualquier esquema provincial que castigue fiscalmente a empresas de otras jurisdicciones.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron contundentes: la legislación provincial generó discriminación y lesionó el principio de igualdad, además de alterar la corriente natural del comercio al funcionar como una suerte de aduana interior.

Esas aduanas interiores están expresamente prohibidas por la Constitución Nacional. La idea es simple: ninguna provincia puede poner trabas al comercio entre jurisdicciones.

Una empresa láctea con raíces bonaerenses, pero fábrica en Santa Fe

Lácteos Verónica tiene una historia particular. Nació en territorio bonaerense hace más de un siglo, pero su establecimiento industrial actual está ubicado en la provincia de Santa Fe.

Desde allí elabora sus productos lácteos que luego comercializa en el mercado interno e internacional. La empresa está inscripta en el Convenio Multilateral para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

Durante el período fiscal 2016, la firma liquidó ese impuesto utilizando una alícuota reducida del 1,75%. Lo hizo amparada en el artículo 27 de la ley impositiva bonaerense 14.808, que establecía ese beneficio para la actividad industrial láctea.

Pero la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tenía otros planes. A través de la disposición 5028/2022, ajustó la alícuota declarada por Lácteos Verónica a la general del 4% prevista en el artículo 21 de esa misma ley.

La razón fue lapidaria: el establecimiento industrial de la firma no estaba ubicado en territorio bonaerense. Estaba en Santa Fe. Y eso, según ARBA, la excluía automáticamente del beneficio.

Por qué Buenos Aires defendió su postura fiscal

La provincia rechazó de plano la demanda de Lácteos Verónica. Su argumento central fue que la medida fiscal debía entenderse como una política de promoción y fomento de la industria local, enmarcada en la potestad tributaria provincial.

Buenos Aires insistió en que no se trataba de una aduana interior. No consideraba como hecho imponible la entrada o salida de productos en sí misma, explicó.

Tampoco gravaba el ejercicio de la actividad interjurisdiccional que desarrollaba la empresa. Ni la venta de ciertos productos por el solo hecho de provenir de otra jurisdicción.

La defensa provincial subrayó otro punto: la fijación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos depende del criterio valorativo del legislador. Se basa en análisis de cuestiones sociales, de política económica y fiscal.

Pero ese razonamiento no convenció a la Corte Suprema.

Qué dijo el máximo tribunal sobre la discriminación fiscal

La Corte fue clara y directa. La aplicación de la ley impositiva cuestionada, en este caso concreto, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.

El tribunal detectó una discriminación evidente. La legislación provincial diferenciaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente.

Esa diferenciación generaba dos problemas constitucionales graves. Primero, lesionaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Segundo, alteraba la corriente natural del comercio, violando los artículos 75 (inciso 13) y 126 de la Carta Magna. En la práctica, instauraba una suerte de aduana interior vedada por los artículos 9 a 12 de la Constitución.

El resultado era perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en territorio bonaerense, un extremo que condujo a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la provincia demandada.

Qué implicancias tiene el fallo para otras empresas

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. y declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en establecimiento ubicado en Buenos Aires.

También anuló la pretensión fiscal plasmada en la disposición 5028/2022 dictada por ARBA.

El fallo no solo beneficia a esta empresa láctea. Establece un precedente que puede invocar cualquier firma que enfrente discriminaciones fiscales similares en Buenos Aires u otras provincias.

Las jurisdicciones provinciales tienen amplias facultades para diseñar sus sistemas tributarios. Pueden establecer incentivos fiscales para promover industrias locales.

Pero no pueden hacerlo de manera que discrimine a empresas radicadas en otras provincias. Eso cruza la línea constitucional y convierte un incentivo legítimo en una barrera inconstitucional al comercio interprovincial.

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