La Justicia avaló un despido por abandono: no probó que estaba de vacaciones
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la validez de un despido por abandono de trabajo de un empleado que no logró demostrar que se encontraba de vacaciones al momento de la intimación de la empresa, y que ese argumento ni siquiera había sido planteado en la demanda original.
En el caso "López Henríquez Mario Ernesto c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido" (24 de febrero de 2026), los jueces señalaron que la decisión refuerza dos principios centrales del derecho laboral y procesal: la carga de la prueba del trabajador y el respeto al principio de congruencia, que impide introducir hechos nuevos fuera del marco del litigio.
Qué pasó: intimación, silencio y despido
El conflicto se originó cuando la empresa intimó al trabajador a justificar inasistencias y retomar tareas en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarlo en abandono de trabajo.
Según la empleadora, el trabajador no respondió la comunicación, por lo que el 4 de enero de 2018 se dispuso el despido.
El empleado impugnó la decisión meses después y reclamó indemnizaciones, alegando que:
- El plazo de intimación fue insuficiente
- El despido fue apresurado
- Existían diferencias salariales y mala categorización
Recién en la etapa recursiva introdujo el argumento de que estaba de vacaciones y que la empresa lo sabía.
El punto central: vacaciones no probadas
La Cámara fue contundente: el planteo sobre las vacaciones no podía ser considerado.
¿Por qué?
- No fue incluido en la demanda inicial
- No se aportaron datos concretos (fechas, notificación, duración)
- No se mencionó en las comunicaciones previas con la empresa
El fallo remarca que admitir ese argumento hubiera implicado violar el artículo 18 de la Constitución Nacional y las reglas del proceso, al alterar el objeto del litigio.
Además, el tribunal destacó contradicciones en la postura del trabajador: en su propia demanda había reclamado el pago de vacaciones no gozadas, lo que resultaba incompatible con afirmar que estaba efectivamente de licencia.
Falta de crítica concreta en la apelación
Otro aspecto clave fue el rechazo del recurso por deficiencias técnicas.
La Cámara señaló que el trabajador no cumplió con el requisito de formular una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, tal como exige la ley procesal laboral (art. 116 de la ley 18.345).
En lugar de refutar los fundamentos de la sentencia, el recurso se limitó a expresar desacuerdo general, sin identificar errores específicos de hecho o de derecho.
Esto, según el tribunal, impidió habilitar una revisión efectiva de la decisión.
Diferencias salariales: tareas de vendedor, pero sin prueba suficiente
En cuanto al reclamo por diferencias salariales, la Cámara introdujo un matiz relevante:
Reconoció, a partir de testimonios, que el trabajador realizaba tareas de venta (y no meramente administrativas).
Sin embargo, rechazó el reclamo igualmente por falta de precisión en la demanda.
El tribunal sostuvo que el actor no explicó adecuadamente:
- Cómo se calculaban las comisiones
- Qué montos correspondían
- Cómo se integraban los "bonos" percibidos
Sin esos elementos, no era posible determinar si existía una diferencia salarial real. La sentencia subraya que esa carga probatoria corresponde al trabajador y no puede ser suplida por el juez.
Sin responsabilidad de la empresa principal
El fallo también descartó la responsabilidad de Telecom Argentina S.A., codemandada en el caso.
La Cámara entendió que no se acreditaron los presupuestos necesarios para extender la responsabilidad en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Costas y honorarios
Finalmente, el tribunal:
- Confirmó la sentencia en todos sus términos
- Impuso las costas al trabajador vencido
- Adecuó la regulación de honorarios conforme a la ley vigente
Claves del fallo para el ámbito laboral
Este precedente deja varias definiciones relevantes:
- El abandono de trabajo se configura si el trabajador no responde intimaciones válidas
- Las vacaciones deben estar debidamente acreditadas (y oportunamente invocadas)
- No se pueden introducir hechos nuevos en etapas posteriores del proceso
- La apelación requiere una crítica concreta del fallo
- Las diferencias salariales deben ser técnicamente fundamentadas
Impacto práctico
La sentencia refuerza un criterio sostenido por la jurisprudencia laboral:
No alcanza con invocar una justificación para las inasistencias —como vacaciones o viajes— si no fue comunicada, documentada y planteada en tiempo oportuno.
Para empleadores, el fallo valida el uso de intimaciones formales ante ausencias injustificadas.
Para trabajadores, subraya la importancia de:
- Dejar constancia de licencias
- Responder comunicaciones laborales
- Estructurar correctamente los reclamos judiciales desde el inicio