FALLO CLAVE EN BARILOCHE

Fallo clave cuota alimentaria: la Justicia destacó el valor económico de las tareas de cuidado

La Cámara confirmó una cuota alimentaria basada en la canasta de crianza del INDEC y destacó el valor económico de las tareas de cuidado de la madre
Por S.A.
LEGALES - 11 de Mayo, 2026

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche confirmó una cuota alimentaria equivalente a 2,6 veces la canasta de crianza del INDEC para un niño de 12 años y sostuvo que el cuidado cotidiano realizado de manera exclusiva por uno de los progenitores constituye un aporte económico que debe ser contemplado al momento de fijar alimentos.

El fallo, dictado el 9 de abril de 2026 en la causa "A. N. c/ D. H. M. R. s/ sumarísimo – alimentos", ratificó la sentencia de primera instancia que había fijado la obligación alimentaria a cargo del padre.

Los jueces concluyeron que los gastos reclamados por la madre no eran "excesivos ni suntuarios" y que se encontraban alineados con el nivel de vida que el niño mantenía antes de la separación familiar.

Cuánto cuesta hoy la canasta de crianza del INDEC

La decisión judicial tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, un indicador que viene ganando cada vez más relevancia en los tribunales argentinos para calcular cuotas alimentarias.

Según los últimos datos oficiales del INDEC, la canasta de crianza para niños de entre 6 y 12 años supera actualmente los $670.000 mensuales. El indicador contempla no solo gastos básicos de alimentación, salud, transporte, vivienda y educación, sino también el valor económico de las tareas de cuidado.

Tomando esos parámetros, una cuota equivalente a 2,6 canastas de crianza supera ampliamente el millón y medio de pesos mensuales.

La canasta de crianza se transformó en una referencia clave para la Justicia porque permite medir de manera objetiva cuánto cuesta criar a un hijo y cuánto tiempo demanda su cuidado cotidiano.

Qué tuvo en cuenta la Justicia para fijar la cuota alimentaria

La Cámara analizó el nivel de vida del niño, los gastos denunciados por la madre y la situación familiar previa a la separación.

En el expediente se acreditó que el menor asistía a una escuela Waldorf privada, considerada una de las más costosas de la ciudad, y que la madre asumía el cuidado cotidiano de manera exclusiva.

El tribunal sostuvo que la cuota alimentaria debía cubrir todos los rubros previstos en el artículo 659 del Código Civil y Comercial:

  • alimentación
  • educación
  • vivienda
  • vestimenta
  • salud
  • esparcimiento
  • gastos vinculados a formación y desarrollo

Los jueces remarcaron que los gastos presentados en la demanda resultaban razonables y coherentes con el estándar de vida del grupo familiar.

El padre cuestionó la cuota pero no había contestado la demanda

El demandado apeló la sentencia argumentando que la jueza de primera instancia no había evaluado adecuadamente sus ingresos reales ni su situación económica.

También cuestionó que no se hubiera abierto la causa a prueba y afirmó que mantenía un nivel de vida austero.

Sin embargo, la Cámara destacó que el hombre no había contestado la demanda en tiempo y forma y tampoco había reservado prueba para ser producida en segunda instancia.

Por ese motivo, los magistrados recordaron que el artículo 329 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial permite tener por reconocidos los hechos expuestos por la actora cuando la demanda no es respondida.

"Mal puede el apelante reprochar que no se haya valorado su situación económica, cuya carga probatoria pesaba enteramente sobre él", sostuvo el fallo.

La Justicia destacó el valor económico de las tareas de cuidado

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el reconocimiento expreso del valor económico del cuidado no remunerado.

La Cámara citó el artículo 660 del Código Civil y Comercial y sostuvo que las tareas de cuidado constituyen un aporte concreto que debe ser compensado económicamente.

Los jueces señalaron que la madre estaba a cargo del cuidado exclusivo del niño y que eso impactaba directamente sobre su tiempo, sus posibilidades laborales y su calidad de vida.

"La carga del cuidado exclusivo repercute necesariamente sobre quien lo ejerce", indicaron.

Además, remarcaron que el cuidado cotidiano implica resignar tiempo de descanso, autocuidado y oportunidades de generación de ingresos.

Por ese motivo, consideraron que correspondía fijar un mayor aporte económico a cargo del progenitor no conviviente.

Cómo calcula el INDEC la canasta de crianza

La canasta de crianza elaborada por el INDEC combina dos variables principales:

  • el costo de bienes y servicios necesarios para la crianza
  • el valor económico del tiempo de cuidado

El indicador incluye gastos de:

  • alimentos
  • educación
  • transporte
  • salud
  • vestimenta
  • vivienda

Pero además incorpora las horas de cuidado necesarias según cada franja etaria.

Para calcular ese componente, el organismo toma como referencia la remuneración correspondiente a la categoría "Asistencia y cuidado de personas" del régimen de casas particulares.

La Cámara de Bariloche destacó además que esos valores se calculan sobre datos del Gran Buenos Aires y que, en términos reales, el costo de vida en la Patagonia suele ser incluso superior.

Qué implica este fallo sobre cuota alimentaria

La decisión refuerza una tendencia cada vez más visible en los tribunales argentinos: utilizar la canasta de crianza como parámetro objetivo para fijar cuotas alimentarias.

En los últimos años, distintos juzgados comenzaron a incorporar este indicador para reconocer no solo los gastos materiales vinculados a hijos e hijas, sino también el impacto económico del trabajo de cuidado no remunerado.

El fallo también ratifica otro criterio consolidado en la jurisprudencia: la obligación alimentaria no se limita únicamente a cubrir comida o gastos básicos, sino que debe garantizar el mantenimiento integral del nivel de vida, educación y desarrollo de niños y adolescentes.

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y además impuso las costas del proceso al demandado.

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