NUEVO FALLO JUDICIAL

La reforma laboral de Javier Milei quedó plenamente vigente tras un fallo clave de la Justicia

Tras la resolución judicial, los sindicatos pierden herramientas legales y el sector privado se prepara para un nuevo escenario normativo
Por iProfesional
LEGALES - 15 de Mayo, 2026

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional acaba de recibir otro respaldo clave desde la Justicia. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 anuló las últimas medidas cautelares que habían sido dictadas para suspender artículos de la Ley 27.802 de modernización laboral.

La resolución dejó sin efecto las cautelares que había concedido el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Enrique Ojeda. El tribunal decidió anular esas medidas porque el magistrado laboral fue declarado incompetente para intervenir en causas vinculadas con la reforma, lo que significa que la Ley 27.802 queda plenamente vigente en todos sus artículos.

El caso específico llegó a la Justicia federal a través de una presentación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante contra el Estado Nacional. Pero la decisión tiene un alcance mucho más amplio.

El fallo se apoyó en un antecedente reciente. El mismo juzgado ya había resuelto el 8 de mayo de 2026 un caso similar en la causa iniciada por la CGT. En aquella oportunidad, el tribunal rechazó una cautelar que buscaba suspender más de 80 artículos de la reforma.

"En atención a lo resuelto en la causa N°10308/2026 'Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa' con fecha 8/5/2026, se deja sin efecto la medida cautelar concedida por el Sr. Juez en lo laboral que fue declarado incompetente para intervenir", señaló textualmente la resolución.

Qué significa este fallo para la reforma laboral

La decisión judicial representa un giro importante en la disputa que vienen manteniendo el Gobierno y los sindicatos por la vigencia de la ley. Desde su sanción, distintas organizaciones gremiales presentaron acciones judiciales para intentar frenar capítulos específicos de la norma.

Varias de esas presentaciones habían prosperado en primera instancia ante el fuero laboral. El juez Ojeda había concedido cautelares a diferentes sindicatos para suspender artículos concretos de la reforma.

Pero ahora ese escenario cambió. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal comenzó a desactivar esas cautelares en función de lo resuelto en la causa colectiva principal de la CGT, lo que consolida la aplicación uniforme de la reforma en todo el país.

El Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, y la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Sebastián Amerio, habían presentado el pedido ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. Solicitaron que fueran anuladas las medidas cautelares que distintos sindicatos habían conseguido.

Por qué cayeron las cautelares del juez Ojeda

La clave del fallo reside en una definición sobre competencia judicial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto previamente que las causas sobre la constitucionalidad de la reforma laboral debían tramitar en el fuero contencioso, no en tribunales del trabajo.

Esa resolución de Cámara cuestionó directamente el avance del Juzgado Laboral N°63 sobre expedientes vinculados con la Ley 27.802. Dejó establecido que la discusión sobre la validez constitucional de una ley nacional sancionada por el Congreso correspondía al fuero Contencioso Administrativo Federal.

El Gobierno venía sosteniendo desde hacía meses que las cautelares dictadas por Ojeda generaban fragmentación judicial. Argumentaba que esa situación afectaba la aplicación uniforme de la reforma laboral en todo el territorio nacional.

Con este nuevo fallo, ese argumento quedó validado. La Justicia federal asumió plena competencia sobre las acciones contra la Ley 27.802.

El conflicto de fueros que definió el caso

La disputa judicial alrededor de la reforma laboral estuvo marcada por un conflicto entre dos fueros: el laboral y el contencioso administrativo federal. Los sindicatos habían elegido presentar sus demandas ante la Justicia del Trabajo, donde encontraron mayor receptividad inicial.

Distintas organizaciones gremiales impulsaron presentaciones individuales con el objetivo de obtener medidas cautelares específicas. Algunas de esas acciones obtuvieron fallos favorables en primera instancia.

Pero el Gobierno cuestionó sistemáticamente la competencia del fuero laboral para resolver sobre la constitucionalidad de una ley. La estrategia oficial apuntó a trasladar todos los expedientes al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde finalmente consiguió que se ratificara la vigencia plena de la Ley 27.802 mientras continúa la discusión de fondo.

El fallo del 8 de mayo en la causa de la CGT representó un punto de inflexión. Consolidó el criterio de que las acciones contra la ley debían tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

A partir de ese precedente, el mismo juzgado comenzó a anular las cautelares que habían sido concedidas por tribunales laborales. La resolución conocida este jueves es una consecuencia directa de esa línea jurisprudencial.

La Ley 27.802 introduce modificaciones sobre múltiples aspectos del derecho laboral. Regula la contratación laboral, la registración de empleados, las multas laborales, la intermediación, los bloqueos sindicales y las modalidades de relación laboral, entre otros puntos.

La reforma constituye uno de los capítulos centrales del programa económico y de desregulación promovido por Javier Milei. Desde su sanción fue cuestionada por sindicatos y organizaciones gremiales que plantearon supuestas afectaciones a derechos laborales.

Con esta nueva resolución judicial, la reforma laboral queda plenamente vigente en todos sus artículos. La discusión sobre su constitucionalidad continuará en el fuero Contencioso Administrativo Federal, pero sin medidas cautelares que suspendan su aplicación.

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