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El Gobierno aplica un descuento del 50% por pago voluntario en multas de Defensa del Consumidor

Gobierno fijó un esquema que permite pagar multas de consumo con 50% de descuento si se abonan en 10 días y se aceptan Dcto. 377/26.
22/05/2026 - 09:03hs
El Gobierno aplica un descuento del 50% por pago voluntario en multas de Defensa del Consumidor

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso un cambio en el régimen sancionatorio de la Ley de Defensa del Consumidor que permitirá a los infractores acceder a un descuento del 50% en el monto de las multas, siempre que acepten la sanción y la abonen dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación.

La medida fue establecida mediante el Decreto 377/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y modifica la reglamentación del artículo 45 de la Ley 24.240.

Según el Gobierno, el objetivo de la iniciativa es agilizar la resolución de sanciones administrativas, reducir la litigiosidad y disminuir los costos tanto para el Estado como para las empresas involucradas en infracciones.

Cómo funciona el nuevo sistema de pago voluntario de sanciones a consumidores

Hasta ahora, la normativa nacional no contemplaba un mecanismo de pago voluntario con descuento, a diferencia de algunos sistemas provinciales y otras regulaciones vinculadas al comercio interno.

Con este cambio, quienes sean sancionados podrán acceder al beneficio del descuento siempre que no apelen la resolución dentro del plazo establecido. En caso de presentar un recurso, se perderá automáticamente la posibilidad de pagar el monto reducido.

El decreto también aclara que la reducción no podrá aplicarse si el resultado final implica un monto inferior al mínimo legal previsto en la ley.

El Gobierno destaca eficiencia y menor costo en el nuevo esquema administrativo

Desde el Gobierno señalaron que la medida se enmarca en un proceso de "reordenamiento macroeconómico" y busca mejorar la eficiencia del sistema administrativo, reduciendo costos de transacción y acelerando los procedimientos.

La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, y entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.

Qué dice la ley sobre las cobranzas abusivas

Las llamadas insistentes, mensajes intimidatorios y cartas de intimación por deudas son una situación cada vez más frecuente entre consumidores y usuarios. Sin embargo, aunque los acreedores tienen derecho a reclamar pagos pendientes, existen límites legales que buscan evitar abusos, hostigamiento y situaciones que afecten la dignidad de las personas.

Una guía elaborada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires advierte sobre las principales prácticas ilegales en la cobranza extrajudicial y explica qué derechos tienen los deudores frente a agencias de cobro, estudios jurídicos y empresas financieras.

La normativa argentina protege a los consumidores frente a métodos de presión ilegítimos. Según el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas deben garantizar un trato digno y evitar conductas "vergonzantes, vejatorias o intimidatorias" durante los reclamos de deuda.

Además, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con la Ley 617, que regula específicamente la actividad de los agentes de cobranza extrajudicial y establece límites claros sobre cómo pueden actuar.

La guía explica que estos agentes son personas o estudios dedicados a gestionar el cobro de deudas en mora derivadas de relaciones de consumo, generalmente por encargo de bancos, financieras, empresas de servicios o comercios.