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Lobby: qué dice el proyecto que busca regular las negociaciones de empresas con el Estado

La iniciativa oficial busca transparentar vínculos entre el sector privado y funcionarios, con sanciones severas por gestiones sin declarar
26/05/2026 - 14:03hs
Lobby: qué dice el proyecto que busca regular las negociaciones de empresas con el Estado

El proyecto para regular la actividad de los lobby que el Gobierno giró a la Cámara de Diputados busca transparentar las negociaciones que realizan empresas e intermediarios ante los funcionarios para lograr mejores condiciones en licitaciones y en la redacción de leyes nacionales.

La iniciativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros del Interior, Diego Santilli, y de Seguridad, Alejandra Oliva, fue enviada el sábado pero recién hoy tuvo ingreso formal, con lo cual ahora se deberá proceder a girar su texto a las comisiones respectivas.

El texto apunta a establecer los requisitos y procedimientos que rigen las gestiones de intereses destinadas a influir en la toma de decisiones públicas o procesos decisorios en el ámbito del Gobierno y el Congreso para garantizar su publicidad y transparencia.

Los principales puntos

El proyecto establece un marco regulatorio integral para la actividad de lobbying en Argentina:

  • Se considera gestión a toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento, preparación o incidencia, desarrollada por personas humanas o jurídicas, que tenga por finalidad influir en la adopción, modificación, postergación, rechazo, implementación o evaluación de una decisión pública.
  • Se crea el Registro Público de Gestiones e Intereses donde se deberán inscribir las personas o empresas que realicen gestiones de intereses en el ámbito del Gobierno y el Congreso.
  • Se deberán registrar todas las gestiones realizadas sobre la elaboración de leyes o decretos o políticas; contratación pública, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, habilitaciones o beneficios estatales; y asignación, modificación o ejecución de partidas presupuestarias, subsidios, transferencias, beneficios fiscales o regímenes promocionales.
  • No estarán alcanzadas en el régimen las actividades periodísticas o de difusión general, siempre que no tengan por objeto influir en una decisión pública determinada.
  • La gestión de intereses únicamente podrá ser llevada a cabo por personas humanas o jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación en el Registro Público de Gestores de Intereses.
  • En el caso de las empresas o sociedades deberán presentar una copia de su Estatuto y acreditar su inscripción ante el registro u organismo competente y demostrar que su objeto social comprende o resulta compatible con la representación, promoción, defensa, comunicación o gestión de intereses propios o de terceros.
  • Las personas jurídicas deberán identificar a sus clientes o beneficiarios de las gestiones, cuando corresponda.
  • Los gestores de intereses inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación pertinente un reporte trimestral de actividades, en la forma que establezca la Reglamentación.
  • Los funcionarios no podrán actuar como gestores hasta que hayan pasado dos años de la finalización de su gestión.
  • El gestor de intereses deberá informar el cese o suspensión de sus actividades dentro de los 10 días hábiles de que este se haya producido.
  • Los Registros Públicos de Gestión de Intereses deberán contener fecha, hora y modalidad del contacto, dependencia donde se realizó la gestión, el beneficiario o cliente de la gestión, y una síntesis clara y suficiente de los asuntos abordados.
  • Se deberán cumplir con el deber de registrar cada audiencia el Presidente y Vicepresidente de la Nación, ministros, secretarios de Estado o cualquier otro funcionario público con competencia decisoria o capacidad relevante.
  • En el Congreso deberán registrar esas audiencias los diputados y senadores, las autoridades administrativas de ambas Cámaras y los funcionarios con rango no inferior a Director o jerarquía equivalente; y los asesores que mantengan contactos de gestión de intereses.
  • Las gestiones que tengan información reservada deberán registrarse de la misma manera anotando fecha, sujeto obligado, participantes, y la norma que fundamenta la limitación de su publicidad.
  • Los gestores de intereses extranjeros deberán declarar tal carácter al inscribirse en el Registro Público de Gestores de Intereses y en cada contacto o reporte de gestión de intereses que realicen.

Sanciones para quienes violen la normativa

Los gestores de intereses que incurran en infracciones serán sancionados con multas desde 500 salarios mínimos hasta la inhabilitación definitiva para ejercer actividades como gestor de intereses.

En el caso de representación clandestina de intereses extranjeros será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

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