DECRETO 407/2026

Reforma laboral: reglamentan cambios en convenios colectivos, aportes sindicales y personería gremial

Fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo se considera vencido e incorpora requisitos para los empleadores en las paritarias
Por S.A.
LEGALES - 01 de Junio, 2026

El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en el funcionamiento de los convenios colectivos de trabajo, establece nuevas reglas para los aportes y contribuciones sindicales y modifica distintos aspectos vinculados a la representación gremial y la actividad de los sindicatos.

La reglamentación también fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo se considera vencido, incorpora requisitos para la participación de empleadores en las negociaciones paritarias y establece mecanismos de control sobre la cantidad de afiliados que declaran las organizaciones sindicales.

Convenios colectivos: cuándo se considerarán vencidos

Uno de los principales puntos de la reglamentación está relacionado con la renegociación de los convenios colectivos de trabajo.

El decreto dispone que, a los fines previstos por la Ley de Modernización Laboral, la autoridad de aplicación considerará vencidos aquellos convenios cuyo plazo de vigencia original ya haya expirado.

Además, establece un criterio específico para los convenios que no cuentan con una fecha expresa de vencimiento o que no consignan un período de vigencia, una situación frecuente en numerosos acuerdos colectivos. En esos casos, la autoridad laboral podrá tomar como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026 para instrumentar la convocatoria a renegociar prevista en el artículo 137 de la ley.

La norma aclara que la autoridad de aplicación podrá prescindir de las cláusulas convencionales que establezcan prórrogas automáticas de vigencia exclusivamente para poner en marcha el proceso de renegociación, sin que ello altere la validez ni la aplicabilidad de las cláusulas vigentes.

Asimismo, instruye a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a iniciar, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto, el procedimiento de convocatoria previsto por la ley.

Reforma laboral: claves de la reglamentación

Nuevas reglas para la negociación colectiva

La reglamentación también modifica las condiciones para participar en las negociaciones colectivas.

Las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias deberán acreditar una representación suficiente dentro del ámbito personal y territorial de la negociación. Ese nivel de representación no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos en la actividad o sector involucrado.

Cuando un convenio colectivo tenga alcance en más de una jurisdicción, la autoridad laboral podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador para asegurar una integración adecuada de todas las regiones alcanzadas por la negociación.

En el caso de los consorcios de propietarios, la representación podrá ser ejercida por las asociaciones que los agrupen.

Aportes sindicales y contribuciones: cómo se aplicarán los límites

Otro de los cambios más relevantes de la reglamentación está vinculado a los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos.

El decreto establece que todas estas obligaciones deberán ser consideradas de manera conjunta para verificar el cumplimiento de los límites previstos por el artículo 9 de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

La norma incorpora dentro de este universo no sólo los aportes y contribuciones tradicionales, sino también cualquier carga económica o institucional destinada a sindicatos, cámaras empresarias, asociaciones, institutos, fondos o estructuras creadas, sostenidas o administradas por disposiciones convencionales.

Además, aclara que la denominación elegida por las partes no modifica la naturaleza jurídica de una cláusula. Esto significa que un aporte o contribución seguirá siendo considerado como tal aunque reciba otra denominación dentro del convenio.

Los convenios deberán adecuarse a los topes legales

La reglamentación establece que todos los convenios colectivos vigentes que contengan cláusulas económicas que superen los límites legales deberán ser readecuados.

Para determinar si existe un exceso, los límites se computarán en forma global sobre el conjunto de cargas económicas previstas por el convenio. De esta manera, no será posible dividir los montos entre distintos conceptos o beneficiarios para evitar la aplicación de los topes legales.

El decreto también fija que la base de cálculo para determinar esos límites será el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.

Mientras se realiza la adecuación de los convenios, el pago efectuado hasta el tope legal será suficiente para liberar al obligado en la medida de ese límite, sin perjuicio de la obligación de las partes de adecuar el acuerdo.

Asimismo, la autoridad laboral no homologará ni registrará nuevas convenciones colectivas que excedan los límites establecidos por la legislación.

Otro punto incorporado por la reglamentación establece que los aportes, contribuciones y demás conceptos previstos en el artículo 9 de la Ley 14.250 sólo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes, siempre que se mantengan dentro de los topes permitidos.

Cambios en los sindicatos y control de afiliados

El Decreto 407/2026 también introduce modificaciones en el funcionamiento de las asociaciones sindicales.

Entre ellas, establece que los cuerpos directivos deberán tener una cantidad de integrantes que mantenga una proporción razonable con el número de afiliados cotizantes de cada organización.

Además, se fortalecen los mecanismos de verificación de la representación sindical. Las asociaciones que soliciten inscripción o personería deberán presentar información detallada de sus afiliados, incluyendo datos del empleador, establecimiento, categoría laboral y ámbito de prestación de tareas.

La autoridad de aplicación verificará esos datos mediante consultas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

La falta de concordancia sustancial entre la información declarada y los registros oficiales impedirá considerar acreditados los requisitos exigidos por la ley.

A su vez, todas las presentaciones deberán realizarse por medios electrónicos y con constitución de domicilio especial electrónico.

Nuevos requisitos para obtener la personería gremial

La reglamentación también modifica aspectos vinculados a la obtención de la personería gremial.

Cuando dos asociaciones sindicales pretendan representar una misma actividad o ámbito territorial, la organización que solicite la personería deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a la entidad que ya posea ese reconocimiento.

La autoridad administrativa tendrá un plazo de 45 días para resolver estos procedimientos.

Además, para acreditar la cantidad de afiliados cotizantes, las organizaciones sindicales podrán presentar distintas pruebas, entre ellas:

  • El libro de registro de afiliados
  • Facturas emitidas por el sindicato por el cobro de cuotas de afiliación
  • Recibos de sueldo donde figure la retención de la cuota sindical
  • Certificaciones emitidas por los empleadores
  • Otra documentación fehaciente que permita verificar los aportes realizados por los afiliados

Crédito horario sindical: aviso previo y límites

La reglamentación incorpora nuevas pautas para el uso del crédito horario sindical.

Las horas destinadas a la actividad gremial deberán utilizarse de manera compatible con la continuidad operativa del establecimiento y no podrán afectar sectores considerados críticos para la explotación o la prestación del servicio.

Además, el representante sindical deberá comunicar su utilización al empleador con una anticipación mínima de 48 horas.

La norma también establece que el crédito horario no podrá acumularse ni ser cedido a otros representantes.

Cambios en la protección de candidatos sindicales

El decreto modifica las reglas vinculadas a la tutela sindical de los candidatos a cargos gremiales.

A partir de ahora, un trabajador será considerado candidato desde el momento en que el órgano sindical reciba formalmente la lista presentada para su oficialización.

Sin embargo, para que esa candidatura sea oponible al empleador, el sindicato deberá comunicarla fehacientemente e informar nombre y apellido del trabajador, documento de identidad, cargo al que se postula, lista, establecimiento y fecha de recepción de la candidatura.

La organización sindical también deberá emitir un certificado de recepción cuando el candidato lo solicite.

La reglamentación establece además que la protección sindical cesará cuando la candidatura no sea oficialmente aprobada o cuando el candidato obtenga menos del 5% de los votos válidos emitidos, una vez firme el resultado electoral y notificado al empleador.

Tutela sindical y facultades del empleador

Finalmente, el decreto reglamenta los casos en los que el empleador podrá solicitar judicialmente la suspensión o exclusión de la tutela sindical.

La medida cautelar podrá requerirse cuando exista o persista un peligro potencial para personas —trabajadores, usuarios, proveedores o terceros—, para bienes materiales o inmateriales de la empresa o para el funcionamiento de la actividad, siempre que la suspensión de la prestación laboral del representante sindical permita evitar o reducir ese riesgo.

También se establece que, cuando una asociación sindical deje de incluir a una empresa o establecimiento dentro de su ámbito de representación, los delegados elegidos en ese ámbito dejarán de ejercer las funciones sindicales correspondientes, aunque mantendrán la tutela prevista por la legislación vigente durante el período que corresponda.

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