REFORMA Y JUICIOS

Reforma laboral: el nuevo sistema para controlar licencias médicas amenaza con abrir otra ola de juicios

La nueva regulación de las divergencias médicas promete dar certezas, pero las demoras, costos y vacíos legales preocupan a las empresas
Por Alejandra Lazo
LEGALES - 05 de Junio, 2026

Las divergencias entre el médico de un trabajador y el auditor de una empresa fueron durante años una de las zonas grises más conflictivas del derecho laboral argentino. La reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral intentó poner fin a esa discusión histórica mediante la creación de mecanismos específicos para resolver los desacuerdos. Sin embargo, especialistas advierten que la solución elegida podría terminar generando el efecto contrario: más litigios, mayores costos y nuevas dificultades para empleadores y trabajadores.

El problema es conocido por cualquier empresa. Un trabajador presenta un certificado médico que indica reposo laboral. El empleador activa el control previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y su auditor concluye que el empleado está en condiciones de retomar sus tareas. A partir de ese momento comienza una disputa que puede derivar en ausencias prolongadas, sanciones disciplinarias, despidos indirectos y demandas judiciales.

Durante décadas, la legislación laboral no ofreció una respuesta concreta para estas situaciones. El artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo reconocía el derecho del empleador a controlar la enfermedad denunciada, pero no establecía qué hacer cuando los diagnósticos eran contradictorios.

La consecuencia fue un escenario de profunda incertidumbre jurídica que terminó siendo ocupado por la jurisprudencia. Los tribunales laborales fueron construyendo criterios para exigir prudencia a los empleadores antes de desconocer una licencia médica o intimar a un trabajador a reincorporarse.

La reforma intentó cubrir ese vacío.

La nueva redacción del artículo 210 dispone que, ante una discrepancia entre el médico tratante y el auditor de la empresa, las partes podrán recurrir a una junta médica en una institución oficial habilitada o solicitar un dictamen a un instituto público o privado de reconocida trayectoria y solvencia técnica.

En principio, la incorporación de un mecanismo formal para resolver controversias parecía una respuesta razonable. Sin embargo, la realidad práctica comienza a mostrar un panorama mucho más complejo.

"La modificación del artículo 210 incorporó mecanismos destinados a resolver las discrepancias entre el médico del trabajador y el médico designado por el empleador. Sin embargo, las dificultades prácticas, los tiempos administrativos y la falta de regulación concreta podrían convertir a la reforma en una nueva fuente de litigiosidad laboral", explica Leandro Martín Casal, socio de Anzoátegui & Casal.

El problema de los tiempos

Uno de los principales cuestionamientos apunta a la falta de plazos concretos para resolver las controversias médicas.

La ley reconoce el problema, pero no establece cuánto tiempo pueden tardar las juntas médicas o los institutos especializados en emitir un dictamen.

En la práctica, los especialistas advierten que los tiempos actuales pueden extenderse durante varios meses.

La demora comienza desde el momento mismo en que se solicita un turno y continúa durante toda la tramitación administrativa hasta la emisión del dictamen definitivo.

En algunas jurisdicciones, los tiempos para obtener una resolución oscilan entre 3 y 4 meses, aunque pueden ser incluso superiores.

La situación genera una paradoja llamativa: muchas veces la controversia médica termina resolviéndose cuando ya se agotó el propio período de licencia paga previsto por la ley.

En otras palabras, el conflicto encuentra una respuesta cuando el problema original ya perdió relevancia práctica.

El impacto sobre las PyME

El costo económico de este esquema aparece como otra de las principales preocupaciones.

La ley establece expresamente que la intervención de juntas médicas o institutos especializados debe ser financiada por el empleador.

Para una gran compañía, este gasto puede resultar absorbible. Para una PyME o un pequeño comercio, la situación es muy distinta.

Durante todo el tiempo que dura la controversia, la empresa debe seguir afrontando salarios, cargas sociales y, en muchos casos, la contratación de personal de reemplazo para cubrir las tareas del trabajador ausente.

El problema se vuelve especialmente sensible cuando se trata de patologías cuya comprobación objetiva resulta más compleja, como cuadros de ansiedad, estrés laboral o determinadas afecciones psiquiátricas.

En estos casos, las diferencias entre profesionales suelen ser más frecuentes y los márgenes de interpretación son considerablemente mayores.

Los especialistas advierten que el sistema podría generar un efecto no deseado: que muchos empleadores opten por resignar el ejercicio del control médico para evitar costos, demoras y futuros conflictos judiciales.

Los interrogantes sobre los institutos privados

La reglamentación posterior intentó aclarar quiénes podrán intervenir en estas controversias.

El Decreto 407/2026 estableció que los institutos deberán acreditar al menos 5 años de inscripción ininterrumpida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Sin embargo, la norma no exige experiencia específica en la resolución de controversias médico-laborales ni establece criterios vinculados con la especialización de los profesionales intervinientes.

Para los expertos, esto deja abierta una nueva fuente potencial de cuestionamientos judiciales sobre la idoneidad de las instituciones convocadas para emitir los dictámenes.

Certificados digitales y mayor control

La reglamentación también incorporó nuevas exigencias para los certificados médicos.

A partir de ahora, toda prescripción de reposo deberá incluir:

  • Diagnóstico
  • Tratamiento
  • Cantidad de días indicados

Además, los certificados deberán emitirse mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y ser suscriptos por profesionales incluidos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

El objetivo es aumentar la trazabilidad documental y reducir la circulación de certificados apócrifos o de origen dudoso.

Sin embargo, los especialistas coinciden en que estas medidas mejoran el control documental, pero no resuelven el problema central: la falta de procedimientos rápidos para zanjar las diferencias médicas.

El riesgo de una nueva etapa de litigios

Quizás la mayor crítica que recibe la reforma es que tampoco define con claridad qué valor jurídico tendrán los dictámenes emitidos por las juntas médicas o los institutos especializados.

Esto significa que, incluso después de atravesar meses de trámites y asumir importantes costos, las partes podrían terminar igualmente discutiendo el caso ante la Justicia.

Si eso ocurre, el nuevo procedimiento podría convertirse apenas en una instancia administrativa adicional previa al juicio, sin capacidad real para cerrar definitivamente el conflicto. Paradójicamente, una reforma pensada para aportar previsibilidad podría terminar alimentando una nueva fuente de litigios laborales.

Muchos especialistas sostienen que una alternativa más eficiente hubiera sido aprovechar la infraestructura ya existente de las Comisiones Médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, organismos que cuentan con experiencia, cobertura territorial y procedimientos operativos consolidados.

La posibilidad de implementar trámites sumarísimos, con plazos breves y resoluciones rápidas, habría permitido reducir costos, evitar demoras y brindar respuestas más acordes con las necesidades del mundo laboral actual.

Mientras tanto, la reforma ya comenzó a regir y las empresas observan con preocupación cómo una herramienta diseñada para resolver un problema histórico podría convertirse en un nuevo frente de incertidumbre jurídica.

En un contexto en el que aumentan las licencias vinculadas al estrés, la salud mental y otras patologías difíciles de verificar objetivamente, la velocidad de respuesta resulta tan importante como la existencia misma de una regulación. La pregunta que empieza a instalarse entre abogados laboralistas y empleadores es si el nuevo sistema logrará resolver los conflictos o si terminará agregando un nuevo capítulo a la larga historia de litigiosidad laboral argentina.

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