FALLO

Fallo de la Corte: para responsabilizar a empresas de un grupo económico debe probarse fraude o conducción temeraria

El fallo de la Corte remarca requisitos estrictos para probar responsabilidad solidaria en casos laborales de conglomerados empresariales
Por iProfesional
LEGALES - 08 de Junio, 2026

a Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena solidaria que había sido extendida a Grupo Clarín S.A. en un litigio laboral y civil derivado de un despido y un accidente de trabajo. El máximo tribunal sostuvo que la sola pertenencia a un grupo económico no alcanza para atribuir responsabilidad solidaria y que, para aplicar el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, es necesario acreditar maniobras fraudulentas o una conducción temeraria de las empresas involucradas.

La decisión fue adoptada en la causa "Albarracín, Marcelo Alfredo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) y otros s/ despido", en la que un trabajador reclamó indemnizaciones laborales y una reparación por los daños sufridos en un accidente de trabajo.

El origen del conflicto

El expediente se inició a partir de la situación laboral de Marcelo Albarracín, quien realizaba tareas vinculadas con la carga, descarga y distribución de diarios y revistas.

Según surge de la causa, el trabajador comenzó su actividad en 2008 en una cooperativa de distribución de diarios y revistas, donde fue registrado como socio. Posteriormente, una empresa continuadora lo incorporó bajo relación de dependencia.

Tanto la sentencia de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que la inscripción como socio cooperativo encubría en realidad una relación laboral dependiente. Sobre esa base concluyeron que existió un fraude a la legislación laboral.

Los tribunales laborales también entendieron que la actividad desarrollada por la cooperativa estaba vinculada con tareas normales y habituales de la empresa editora AGEA, razón por la cual extendieron la responsabilidad a esa compañía en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Además, la Cámara decidió extender la condena solidaria a Grupo Clarín S.A. por considerar que integraba el mismo grupo económico que AGEA.

El accidente de trabajo

La causa también incluyó un reclamo por daños derivados de un accidente laboral.

De acuerdo con los hechos acreditados en el expediente, el trabajador se encontraba realizando tareas de carga de diarios y revistas cuando una cinta transportadora lo aprisionó contra la pared de un camión y lo arrastró hasta expulsarlo del vehículo.

Como consecuencia del hecho, sufrió lesiones que derivaron en una incapacidad psicofísica permanente del 32% de la total obrera.

Los jueces laborales consideraron que tanto el camión como la cinta transportadora constituían cosas riesgosas en los términos del entonces vigente artículo 1113 del Código Civil, por lo que atribuyeron responsabilidad a los propietarios de esos elementos y ordenaron una reparación integral.

Los recursos extraordinarios

Tanto AGEA como Grupo Clarín S.A. recurrieron la sentencia mediante recursos extraordinarios federales.

AGEA cuestionó la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y sostuvo que la actividad de distribución de diarios posee una regulación específica que distingue claramente las tareas editoriales de las tareas de distribución y venta.

También cuestionó la condena vinculada al accidente laboral, argumentando que el siniestro habría sido provocado por la conducta de terceros y no por elementos de su propiedad.

Por su parte, Grupo Clarín S.A. sostuvo que la Cámara había extendido su responsabilidad sin demostrar la existencia de maniobras fraudulentas ni de una conducción temeraria sobre las demás empresas involucradas.

La compañía señaló que no había sido empleadora del trabajador y que la relación contractual discutida en el expediente era ajena a su actividad.

La decisión de la Corte

La Corte Suprema resolvió de manera diferente los planteos presentados por cada una de las empresas.

Respecto de AGEA, el máximo tribunal consideró que los cuestionamientos formulados estaban vinculados con cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, materias que corresponden a los jueces de la causa y que, en principio, no habilitan la intervención extraordinaria de la Corte.

Por ese motivo, dejó firme la condena respecto de esa empresa.

En cambio, la situación fue distinta en relación con Grupo Clarín S.A.

La Corte compartió el criterio del Procurador General interino y concluyó que la sentencia de la Cámara carecía de fundamentos suficientes para justificar la extensión de responsabilidad.

Los requisitos para la responsabilidad solidaria

El eje central del fallo se concentró en la interpretación del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la responsabilidad de las empresas que integran un conjunto económico.

La norma establece que las compañías que forman parte de un grupo empresario pueden responder solidariamente por las obligaciones laborales cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o una conducción temeraria.

Según destacó la Corte, la pertenencia a un grupo económico no genera por sí sola responsabilidad solidaria ni permite presumir la existencia de fraude. Los jueces señalaron que para aplicar esa norma es necesario identificar conductas concretas que demuestren una actuación fraudulenta destinada a perjudicar a trabajadores o terceros.

En este caso, el tribunal observó que las maniobras consideradas fraudulentas por las instancias anteriores fueron atribuidas a la cooperativa de distribución, a su presidente y a la empresa continuadora que posteriormente registró al trabajador.

Sin embargo, remarcó que ninguna de esas entidades formaba parte del grupo económico encabezado por Grupo Clarín S.A.

Además, destacó que ni la sentencia de primera instancia ni la Cámara habían atribuido a Grupo Clarín S.A. una conducta fraudulenta específica.

Falta de fundamentos para extender la condena

La Corte entendió que la Cámara basó la condena solidaria únicamente en la existencia de un grupo económico y en la relación societaria entre Grupo Clarín S.A. y AGEA.

Para el tribunal, ese razonamiento no cumplía con los requisitos legales exigidos por el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo señaló que la resolución recurrida no explicó de qué manera la empresa controlante habría participado en una maniobra fraudulenta ni cómo habría ejercido una conducción temeraria sobre las demás sociedades involucradas. Por esa razón, concluyó que la sentencia se apartó de la solución prevista por la ley y no constituía una derivación razonada del derecho vigente.

Nuevo pronunciamiento

Como consecuencia de esta conclusión, la Corte hizo lugar a la queja presentada por Grupo Clarín S.A., declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la extensión de responsabilidad que había dispuesto la Cámara.

El expediente fue remitido nuevamente al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia ajustada a los criterios establecidos por el máximo tribunal.

De esta manera, la Corte reafirmó que la responsabilidad solidaria de las empresas integrantes de un grupo económico requiere la acreditación de maniobras fraudulentas o de una conducción temeraria y que esos extremos deben encontrarse debidamente demostrados en cada caso concreto.

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