Fallo clave contra la reforma laboral: ordenan aplicar la ley vigente al momento de la contratación
Un fallo de la Justicia laboral de San Juan volvió a poner en debate uno de los puntos centrales de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional: desde cuándo pueden aplicarse los cambios introducidos por las nuevas leyes laborales.
La sentencia del Cuarto Juzgado del Trabajo de la Provincia de San Juan, dictada en una causa iniciada por tres trabajadoras que denunciaron haber trabajado sin registración en un local gastronómico y bailable, concluyó que la relación laboral debía juzgarse conforme a la legislación vigente al momento de la contratación y no bajo las normas incorporadas posteriormente por la reforma laboral. Además, reconoció indemnizaciones derivadas de despidos indirectos, diferencias salariales y sanciones por empleo no registrado.
El caso adquiere relevancia porque aborda una discusión que comienza a repetirse en distintos tribunales del país: si las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 pueden afectar relaciones laborales nacidas antes de su entrada en vigencia.
El caso: tres trabajadoras denunciaron empleo no registrado
La demanda fue presentada por tres empleadas contra los responsables de un café y un local bailable ubicados en el departamento sanjuanino de Angaco.
Según surge de la sentencia "D. O., P. S. y otras c/ O., A. H. y otro s/ ordinario", las trabajadoras realizaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra durante los fines de semana. Sin embargo, afirmaron que nunca fueron registradas formalmente, no contaban con recibos de sueldo ni tenían aportes previsionales y de seguridad social.
Durante el proceso judicial se incorporaron testimonios y pruebas electrónicas, entre ellas conversaciones mantenidas por aplicaciones de mensajería que, según valoró el tribunal, permitieron acreditar la prestación efectiva de tareas y la existencia de vínculos laborales con los demandados.
El juzgado también destacó que los empleadores no exhibieron libros laborales ni documentación respaldatoria de la relación de trabajo, circunstancia que fue considerada al momento de evaluar la prueba producida.
Tras analizar el expediente, la Justicia concluyó que las tres trabajadoras efectivamente prestaron servicios bajo relación de dependencia y que la actividad se desarrolló en condiciones de informalidad laboral.
El despido indirecto y las intimaciones previas
Antes de extinguir la relación laboral, las trabajadoras enviaron cartas documento mediante las cuales intimaron a los empleadores a regularizar la registración, abonar salarios adeudados y aclarar su situación laboral.
En esas comunicaciones también reclamaron el reconocimiento de las fechas reales de ingreso, la categoría laboral correspondiente y la remuneración efectivamente percibida.
Ante la falta de respuesta, las trabajadoras hicieron efectivos los apercibimientos previamente formulados y se consideraron despedidas por exclusiva responsabilidad de los empleadores.
El tribunal analizó esas circunstancias y concluyó que los incumplimientos denunciados constituían una injuria suficiente para justificar el despido indirecto previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Como consecuencia, reconoció el derecho a percibir las indemnizaciones derivadas de la extinción laboral.
El eje central del fallo: la ley aplicable es la vigente al momento de la contratación
Más allá del reclamo indemnizatorio, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue el análisis sobre la aplicación temporal de la reforma laboral.
El juez entendió que las modificaciones incorporadas por las leyes 27.742 y 27.802 no resultan aplicables a contratos de trabajo iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esas normas.
Según explicó, las relaciones laborales se rigen por el marco jurídico existente al momento de su constitución y las modificaciones posteriores no pueden alterar derechos y obligaciones ya incorporados al vínculo contractual.
La resolución sostuvo que el contrato de trabajo genera un conjunto de derechos y deberes que integran el patrimonio jurídico de las partes desde el inicio de la relación. Por ese motivo, consideró que la legislación posterior no puede modificar retroactivamente las consecuencias derivadas de contratos celebrados bajo otro régimen normativo.
Para respaldar ese criterio, la sentencia citó precedentes judiciales que sostienen que las reformas laborales sólo pueden aplicarse a relaciones jurídicas nacidas después de su entrada en vigencia, mientras que los vínculos preexistentes continúan sometidos a la normativa vigente al momento de su celebración.
De esta manera, el tribunal resolvió todo el litigio utilizando las normas laborales anteriores a la reforma.
Qué indemnizaciones reconoció la Justicia
Luego de determinar la existencia de la relación laboral y la validez de los despidos indirectos, el fallo hizo lugar a distintos rubros reclamados por las trabajadoras.
Entre ellos se encuentran:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración del mes de despido
- Salarios adeudados
- Aguinaldos pendientes y proporcionales
- Vacaciones proporcionales
- Diferencias salariales
Además, el tribunal admitió las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 para casos de trabajo no registrado, luego de verificar que las trabajadoras habían intimado a los empleadores y comunicado la situación a los organismos correspondientes.
También reconoció la indemnización contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la falta de entrega de certificados laborales y documentación vinculada a la relación de empleo.
El monto definitivo de la condena deberá calcularse en una etapa posterior mediante la correspondiente liquidación judicial.
Intereses: declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la reforma
La sentencia también abordó la cuestión de la actualización de los créditos laborales.
En ese punto, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto. Según indicó, el mecanismo previsto por esa norma para el cálculo de intereses no resultaba aplicable en este expediente.
Por ese motivo, dispuso que los intereses se liquiden conforme a la doctrina legal vigente en la provincia de San Juan.
Un fallo que suma antecedentes sobre la reforma laboral
La resolución se inscribe dentro de las primeras decisiones judiciales que analizan el impacto temporal de la reforma laboral sobre relaciones laborales nacidas antes de su entrada en vigencia.
El punto central del fallo es que los contratos de trabajo deben evaluarse bajo la legislación vigente cuando se inició la relación laboral. A partir de ese criterio, el tribunal entendió que las nuevas disposiciones introducidas por la reforma laboral no podían utilizarse para resolver un conflicto derivado de una relación laboral desarrollada durante años bajo un régimen legal anterior.
La causa continuará ahora con la etapa de liquidación de los créditos reconocidos en la sentencia, mientras el debate sobre la aplicación de la reforma laboral a relaciones laborales preexistentes comienza a sumar nuevos antecedentes en los tribunales laborales del país.