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ALERTA

Confirman el rechazo de una demanda por un choque en una autovía prohibida para bicicletas

El tribunal fundamentó su decisión en la normativa vial, subrayando que sólo otorgaría resarcimiento si no existía infracción de tránsito
16/06/2026 - 09:29hs
Confirman el rechazo de una demanda por un choque en una autovía prohibida para bicicletas

Un ciclista que fue embestido por un camión en la Ruta 226 perdió su demanda por daños y perjuicios. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de la indemnización.

El argumento central del fallo: Gastón Bais circulaba por una autovía donde las bicicletas tienen expresamente prohibido transitar. Esa infracción, según el tribunal, interrumpió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al conductor del vehículo de mayor porte.

El accidente ocurrió el 30 de julio de 2022, a la altura del kilómetro 265 de la Ruta Nacional 226, cerca de Olavarría.

El accidente que dejó al ciclista con lesiones graves

Bais circulaba en una bicicleta de competición cuando fue impactado desde atrás por un camión con acoplado. El golpe fue devastador.

El ciclista sufrió fracturas múltiples, un neumotórax y una hemorragia cerebral que requirieron internación prolongada. Los tratamientos fueron de alta complejidad.

Tras el siniestro, Bais inició una demanda contra el conductor del camión, el titular registral del vehículo y la compañía aseguradora. Reclamaba una indemnización por los daños físicos y económicos sufridos.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El ciclista apeló, pero la Cámara confirmó el fallo.

Por qué el ciclista argumentó que merecía ser indemnizado

En su recurso de apelación, Bais sostuvo que la jueza había valorado mal las pruebas. También cuestionó la aplicación de las normas sobre responsabilidad objetiva.

Argumentó que los demandados debían acreditar las circunstancias que los eximían de responsabilidad. No al revés.

El ciclista se apoyó en la pericia accidentológica de la causa penal. Ese informe había determinado que el camión fue el vehículo embestidor.

Además, la pericia concluyó que la principal causa del accidente fue que el conductor no advirtió o reaccionó tardíamente ante la presencia de la bicicleta en la ruta.

Según el apelante, la demandada no logró probar ninguna de las circunstancias invocadas para liberarse: ni la supuesta aparición de otro vehículo, ni maniobras evasivas, ni conducta imprudente del ciclista.

Bais citó antecedentes jurisprudenciales donde se había atribuido responsabilidad concurrente entre automovilistas y ciclistas que circulaban en infracción.

Qué determinó la pericia sobre la dinámica del choque

La pericia accidentológica incorporada desde la causa penal fue un elemento central de la decisión judicial. El estudio analizó en detalle la mecánica del siniestro.

Las conclusiones principales fueron claras: el camión impactó a la bicicleta cuando ambos circulaban en el mismo sentido por el carril lento de la Ruta Nacional 226.

El informe estableció que el camión era el embestidor físico-mecánico. La bicicleta, el vehículo embestido.

Los peritos no encontraron huellas ni indicios que permitieran determinar maniobras previas al impacto. Estimaron que el camión circulaba a unos 35 kilómetros por hora.

El estudio también determinó que el conductor del camión no advirtió o advirtió tardíamente la presencia del ciclista en la ruta.

Pero hubo un dato que resultó determinante para el fallo: la pericia consignó que la circulación de bicicletas estaba expresamente prohibida en ese tramo de la autovía.

Qué dice la ley sobre circular en bicicleta por autovías

La Cámara destacó que el caso debía analizarse bajo las reglas de la responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado. Estas normas están previstas en los artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial.

En este régimen, quien demanda debe acreditar el daño, la relación causal y la intervención de la cosa riesgosa. Quien pretende eximirse debe demostrar una causa ajena que interrumpa el nexo causal.

Los jueces explicaron que la cuestión central no giraba en torno a la culpa del ciclista. El punto clave era la incidencia causal de su conducta en la producción del daño.

Para el tribunal, quedó acreditado que Bais circulaba por una autovía en violación de las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y de la Ley Provincial 13.927.

El artículo 46 de la ley nacional es tajante: en las semiautopistas no pueden circular vehículos propulsados por el conductor. Las bicicletas entran en esa categoría.

Según la sentencia, esa infracción constituyó un elemento suficiente para interrumpir el nexo causal entre la conducta del camionero y el daño sufrido por el ciclista.

Por qué la Cámara rechazó los antecedentes citados por el ciclista

La Cámara también rechazó la aplicación de un precedente citado por el actor. En aquel caso se había distribuido la responsabilidad entre un ciclista y un camionero.

Los magistrados señalaron que en aquella sentencia existían elementos concretos que demostraban una conducta imprudente del conductor del camión. También había amplias posibilidades de evitar el siniestro.

En cambio, en este expediente no surgieron pruebas de negligencia del chofer demandado. Tampoco había exceso de velocidad ni otras infracciones atribuibles al conductor.

Por esa razón, el tribunal concluyó que la conducta antirreglamentaria del ciclista tuvo entidad suficiente para excluir totalmente la responsabilidad de los demandados.

Con esos fundamentos, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Rechazó la apelación y mantuvo la decisión de no otorgar indemnización por los daños reclamados.

El fallo deja en claro que circular en bicicleta por sectores prohibidos puede tener consecuencias legales graves: no solo pone en riesgo la vida del ciclista, sino que puede dejarlo sin protección jurídica en caso de accidente.