Fábrica de alfajores le ganó un juicio millonario a un banco: fallo clave de la Corte por los intereses
La Corte Suprema de Justicia estableció un criterio fundamental para calcular intereses en casos de lucro cesante. El fallo involucra a Ensincro S.R.L., la empresa dueña de los alfajores Cachafaz, que había demandado al Banco Santander por un negocio frustrado tras la devaluación de diciembre de 2015.
La disputa arrancó cuando la compañía quiso importar maquinaria europea para fabricar chocolate. El dólar cotizaba a $9 y el proyecto incluía contratos de leasing, hipotecas y una línea de crédito oficial a tasa fija en pesos.
Todo se desmoronó el 17 de diciembre de 2015. Ese día se levantó el cepo cambiario y el tipo de cambio se disparó. Las máquinas que la empresa proyectaba comprar pasaron de golpe a costar una fortuna en pesos, volviendo inviable toda la operación financiera que habían armado con el banco.
Cachafaz tuvo que abandonar el proyecto. Pero en lugar de resignarse, demandó al Santander por considerarlo responsable de las demoras que impidieron concretar la compra antes del salto cambiario.
La condena multimillonaria que recibió el banco
Tal como publicó el sitio especializado Derecho en Zapatillas, la Justicia Comercial le dio la razón a la empresa. Condenó al banco a pagar más de $64 millones en concepto de lucro cesante, es decir, por las ganancias que la compañía proyectaba obtener durante los siguientes 5 años con la nueva línea de producción.
Pero la sentencia fue más allá. Los jueces ordenaron que a ese monto había que sumarle intereses calculados desde el 16 de diciembre de 2015, el día en que se frenó toda la operación.
El Santander apeló hasta la última instancia. Planteó dos defensas: que la devaluación fue un hecho del gobierno sobre el cual no tenía control, y que resultaba desproporcionado cobrarle intereses desde el primer día por ganancias que la empresa iba a obtener paulatinamente a lo largo de 5 años.
La Corte Suprema rechazó el primer argumento. Confirmó la responsabilidad del banco aplicando el artículo 280 del Código Procesal. Pero en el segundo punto, le dio la razón.
El fallo de la Corte Suprema que cambió el cálculo de intereses
La Corte Suprema en un fallo reciente aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, que establece un principio clave: el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
Este artículo marca que no tiene lógica cobrar intereses sobre la totalidad de una ganancia proyectada a 5 años computándolos todos juntos desde el día que se rompió el contrato, porque si todo salía bien, la empresa tampoco iba a tener esos millones en el bolsillo mágicamente desde el primer día.
El máximo tribunal lo explicó con claridad. Todavía faltaba que las máquinas llegaran al país, instalarlas, poner en marcha la línea de producción, fabricar el chocolate, distribuirlo y recién entonces obtener algún rédito económico.
Los intereses se devengan a medida que el tiempo pasa y el daño efectivamente se va produciendo. No pueden calcularse como si el total de las ganancias de un proyecto a 5 años estuvieran disponibles desde el momento cero.
La Corte ordenó recalcular los intereses siguiendo este criterio. El expediente volvió a instancias inferiores para que los jueces rehagan las cuentas de manera correcta.
El banco sigue siendo responsable y va a tener que pagar la indemnización. Pero al menos logró frenar una bola de nieve de intereses mal calculada que multiplicaba exponencialmente el monto final.
El fallo establece un precedente para futuras demandas por lucro cesante: los intereses deben calcularse progresivamente, reflejando cuándo cada porción del daño se habría materializado en el tiempo, no como si todo el perjuicio económico ocurriera de una sola vez.
Para Cachafaz, esto implica que recibirá una indemnización menor a la que habían fijado inicialmente los jueces comerciales. Para el Santander, significa que el costo final de su responsabilidad será más acotado, aunque la condena sigue firme.