Armas de fuego: un nuevo régimen permite regularizar la tenencia de armas no registradas
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.805, que establece un régimen excepcional para que quienes posean armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional sin registrar, o con una registración irregular, puedan regularizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La norma, sancionada por el Congreso el 14 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 10 de junio, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y busca ordenar la situación de miles de armas en manos de civiles que actualmente circulan sin documentación válida. Además, extiende hasta fines de 2027 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
Regularización de armas no registradas
La ley dispone que las personas que posean armas de fuego clasificadas como de "uso civil" o "uso civil condicional", así como sus repuestos principales, tendrán un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia de la norma para presentarse ante la ANMAC y solicitar la correspondiente autorización, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la legislación vigente.
La medida alcanza tanto a quienes nunca registraron el arma como a aquellos cuya documentación haya quedado en situación irregular.
Una vez iniciada la gestión, la ANMAC realizará las verificaciones técnicas y registrales correspondientes. Si el trámite resulta favorable, el arma y su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.
Qué deberán hacer quienes no sean legítimos usuarios
La ley también contempla el caso de quienes posean un arma pero no cuenten con la condición de legítimo usuario.
En esos casos, además de solicitar la regularización del arma, deberán iniciar el trámite para obtener la credencial de legítimo usuario en la categoría correspondiente.
Si durante las verificaciones surgieran impedimentos técnicos o registrales considerados graves, la ANMAC podrá impulsar los procedimientos administrativos o judiciales necesarios para retirar el arma involucrada.
Exención de sanciones penales
Uno de los aspectos centrales de la norma es que establece una exención de responsabilidad penal para quienes adhieran voluntariamente al régimen de regularización.
En consecuencia, las personas que informen espontáneamente la tenencia de un arma comprendida por la ley no podrán ser sancionadas por el delito de tenencia ilegal previsto en el artículo 189 bis del Código Penal, siempre que al momento de iniciar el trámite no exista una imputación judicial previa por ese hecho.
La misma exención también alcanza a las eventuales infracciones administrativas relacionadas con la tenencia irregular.
Información obligatoria sobre los riesgos
Antes de iniciar cualquier trámite de regularización, la ANMAC deberá informar obligatoriamente a los interesados sobre:
- Los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego
- Las modalidades vigentes para realizar la entrega voluntaria y anónima de armas
- El funcionamiento del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego
Además, el organismo deberá dictar las normas técnicas y registrales necesarias para implementar el régimen y desarrollar una campaña de difusión destinada a informar a la población sobre los alcances de la nueva ley.
La información que los solicitantes aporten respecto de las circunstancias por las cuales poseen el arma solo podrá utilizarse con fines estadísticos.
Se prorroga el Programa de Entrega Voluntaria de Armas
La Ley 27.805 también extiende la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
El programa continuará en funcionamiento desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogando nuevamente el régimen creado por la Ley 26.216 y sucesivamente extendido mediante decretos y distintas leyes nacionales.
El objetivo del programa es permitir que cualquier persona entregue armas de fuego y municiones de manera voluntaria, anónima y segura para su destrucción, como parte de las políticas públicas orientadas a reducir la circulación de armas en la sociedad.
Cuándo entra en vigencia
La nueva ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de 360 días para que los poseedores de armas alcanzados por el régimen puedan presentarse ante la ANMAC e iniciar el proceso de regularización.