EN CÓRDOBA

ADN negativo: sospechaba que no era el padre, pero reconoció al hijo y ahora la Justicia rechazó anular la filiación

El tribunal destacó que, sin probar engaño, coacción o equivocación, los vínculos legales y afectivos reconocidos por décadas no pueden romperse
Por S.A.
LEGALES - 23 de Junio, 2026

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto rechazó el planteo de un hombre que buscaba dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo que había efectuado en 1996. Aunque una prueba genética confirmó que no existe vínculo biológico entre ambos, la mayoría del tribunal consideró que no se acreditó la existencia de un vicio de la voluntad que permitiera declarar la nulidad de aquel acto jurídico.

La decisión fue adoptada en la causa "T., H. O. c/ T., R. M. y otros - Nulidad de reconocimiento".

El planteo judicial

El demandante promovió una acción para obtener la nulidad del reconocimiento de filiación que había realizado cuando el joven era un niño. Según sostuvo, al momento de reconocerlo como hijo actuó bajo un "error esencial" respecto de la paternidad biológica.

Durante el proceso se produjo una pericia genética que concluyó que el actor no es el padre biológico del demandado. Sobre esa base, solicitó que se dejara sin efecto el reconocimiento efectuado casi tres décadas atrás.

La controversia llegó a la Cámara de Apelaciones luego de que se analizara si la ausencia de vínculo biológico era suficiente para invalidar el reconocimiento realizado en 1996 o si resultaba necesario acreditar además que dicho acto había sido realizado bajo algún vicio de la voluntad.

El reconocimiento de filiación y su carácter irrevocable

Al analizar el caso, la mayoría del tribunal recordó que el reconocimiento de un hijo constituye un acto jurídico familiar que posee carácter irrevocable.

Los jueces explicaron que la legislación prevé mecanismos para cuestionar ese reconocimiento, pero exige que quien pretende dejarlo sin efecto demuestre que al momento de realizarlo existió un error, dolo, violencia u otro vicio que afectó de manera relevante su voluntad.

En ese contexto, la Cámara sostuvo que la sola comprobación de que no existe vínculo genético entre las partes no alcanza para declarar la nulidad del reconocimiento.

Según el criterio mayoritario, el análisis debía abarcar no sólo el resultado de la prueba biológica sino también el conjunto de las pruebas producidas durante el proceso para determinar qué conocimiento tenía el actor cuando decidió reconocer al niño como hijo.

Las dudas sobre la paternidad

El primer voto fue emitido por el camarista José María Herrán, quien señaló que las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente resultaban coincidentes en un aspecto relevante: el actor conocía o al menos sospechaba que podía no ser el padre biológico del niño cuando realizó el reconocimiento.

El magistrado destacó que distintos testimonios reflejaron la existencia de dudas sobre la paternidad ya desde la época en que se produjo el nacimiento.

A partir de esos elementos, concluyó que no se había demostrado la existencia de un error esencial que justificara la nulidad del acto, ya que el demandante contaba con información suficiente como para albergar dudas sobre la filiación biológica y, aun así, decidió efectuar el reconocimiento.

Además, remarcó que posteriormente dejó transcurrir un extenso período sin adoptar medidas destinadas a verificar la situación.

La sentencia señaló que esa conducta permitió consolidar durante años un determinado estado filiatorio que luego se intentó revertir mediante la acción judicial.

La valoración integral de la prueba

La mayoría de la Cámara consideró que el caso no podía resolverse exclusivamente sobre la base del examen de ADN.

Los jueces entendieron que la prueba genética acreditó la inexistencia de vínculo biológico, pero que la cuestión central para decidir la nulidad era determinar si el reconocimiento había sido realizado bajo una falsa creencia acerca de la paternidad.

En ese sentido, concluyeron que el actor no logró demostrar que hubiera actuado convencido de ser el padre biológico y que recién muchos años después hubiera descubierto lo contrario.

Por el contrario, señalaron que las pruebas reunidas indicaban que conocía o tenía elementos suficientes para sospechar que no existía tal vínculo.

La sentencia sostuvo que quien reconoce a un hijo pese a mantener dudas sobre la paternidad asume las consecuencias jurídicas de ese acto y no puede posteriormente invocar como error una circunstancia que ya era conocida o sospechada al momento del reconocimiento.

La estabilidad del vínculo filiatorio

Otro de los votos que integraron la mayoría fue el del vocal Carlos Lescano Zurro.

El magistrado destacó que la irrevocabilidad del reconocimiento extramatrimonial responde a la necesidad de garantizar estabilidad en los vínculos filiatorios y proteger la identidad de la persona reconocida.

Según expresó, esa limitación legal encuentra fundamento en la importancia que reviste la determinación de la filiación y en la necesidad de preservar la seguridad jurídica de los vínculos familiares.

También hizo referencia al principio de los actos propios, señalando que quien actúa de una determinada manera no puede posteriormente contradecir esa conducta cuando generó consecuencias jurídicas relevantes.

Con esos fundamentos, acompañó la solución propuesta por el voto principal y se pronunció por rechazar la demanda.

La postura en minoría

La resolución incluyó un voto en disidencia de la camarista Fernanda Bentancourt.

La magistrada coincidió con la mayoría en que no se encontraba acreditado un vicio de la voluntad suficiente para declarar la nulidad del reconocimiento efectuado en 1996.

Sin embargo, consideró que el expediente no sólo contenía un pedido de nulidad sino también una acción de impugnación del reconocimiento, aspecto que debía ser analizado de manera independiente.

Desde esa perspectiva, sostuvo que la prueba genética incorporada a la causa era concluyente respecto de la inexistencia de vínculo biológico entre el actor y el demandado, circunstancia que permitía hacer lugar a la acción de impugnación, ya que la filiación jurídica reconocida no coincidía con la realidad biológica demostrada en el proceso.

Bentancourt entendió que, ante una prueba genética categórica, correspondía privilegiar el principio de verdad biológica y admitir el planteo de impugnación.

La decisión final

El tribunal resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de nulidad del reconocimiento de filiación efectuado en 1996, confirmando así la validez del acto jurídico pese a la prueba genética que descartó el vínculo biológico entre las partes.

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