VIDEO | ¿Quién responde por una fake news en un canal de streaming?
La explosión de los canales de streaming modificó profundamente el ecosistema de los medios. Durante décadas existió una separación relativamente clara entre quienes ejercían profesionalmente actividades periodísticas y quienes simplemente expresaban opiniones en ámbitos privados. Hoy esa frontera se volvió mucho más difusa. Un conductor de streaming puede tener una audiencia superior a la de muchos programas de televisión abierta, un creador de contenido puede influir sobre millones de personas y una plataforma digital puede generar un impacto social comparable al de los medios tradicionales. Sin embargo, mientras la tecnología avanzó a enorme velocidad, muchas discusiones jurídicas todavía continúan formulándose con categorías pensadas para un mundo que ya no existe.
El episodio reciente vinculado con la difusión de una falsa noticia sobre Jorge Messi permite analizar precisamente ese fenómeno. Más allá de las personas involucradas y de las disculpas posteriores, el caso plantea una cuestión jurídica de enorme relevancia: cuando una información falsa es comunicada a una audiencia masiva, ¿la responsabilidad corresponde únicamente a quien la pronunció frente a cámara o puede extenderse a otras personas y estructuras que participaron en su producción y difusión?
¿Quién puede responder por una fake news en streaming?
La respuesta exige abandonar algunos lugares comunes. El primero consiste en creer que las obligaciones derivadas de la comunicación pública de información alcanzan exclusivamente a periodistas profesionales. Desde el punto de vista jurídico, esa afirmación resulta demasiado simplista. La responsabilidad civil no surge del título profesional de quien comunica. Surge de la conducta desplegada y del daño eventualmente causado. El sistema jurídico argentino no analiza únicamente quién es la persona que habló. Analiza qué hizo, cómo lo hizo, qué nivel de diligencia era exigible en esa situación concreta y qué consecuencias produjo su conducta.
Esta distinción es importante porque permite comprender por qué la expansión del streaming no eliminó las responsabilidades históricamente asociadas a la difusión de información. La libertad de expresión constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático y goza de una protección constitucional especialmente intensa. Sin embargo, esa protección nunca fue interpretada como una autorización para difundir cualquier información sin asumir consecuencias. La jurisprudencia argentina ha desarrollado durante décadas mecanismos destinados a equilibrar la libertad de expresión con otros derechos igualmente relevantes, como el honor, la intimidad, la imagen y la dignidad de las personas.
Opinión o información: ¿por qué cambia la responsabilidad?
Precisamente por eso resulta relevante distinguir entre opiniones e informaciones. Las opiniones gozan de un nivel particularmente elevado de protección porque forman parte del debate público y, por definición, admiten interpretaciones diversas. Los hechos son diferentes. Cuando alguien afirma que una persona murió, que cometió un delito o que protagonizó un acontecimiento determinado, ya no está formulando una valoración subjetiva. Está comunicando un hecho susceptible de verificación objetiva. Y cuanto más grave sea ese hecho, mayor será el nivel de cuidado exigible antes de difundirlo.
¿Qué pasa si el conductor solo repitió un dato de producción?
En este punto aparece una segunda cuestión que suele generar confusión. Muchas veces se sostiene que quien estaba frente a cámara simplemente repitió información recibida desde producción. Desde una perspectiva jurídica, ese argumento puede tener relevancia, pero difícilmente cierre la discusión. La circunstancia de que la información haya sido suministrada por terceros no elimina automáticamente toda responsabilidad de quien decide comunicarla. Sin embargo, tampoco implica que la totalidad de la responsabilidad recaiga necesariamente sobre la persona que habló. Lo que hace es ampliar el análisis hacia otras personas que pudieron haber intervenido en la construcción de la noticia.
Cuando una información se difunde desde una estructura organizada, normalmente existe una cadena de producción. Alguien recibe el dato. Alguien lo selecciona. Alguien lo valida o decide no validarlo. Alguien lo transmite internamente. Alguien toma la decisión editorial de ponerlo al aire. Y finalmente alguien lo comunica al público. Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, esa cadena puede adquirir enorme importancia porque permite analizar la participación concreta de cada uno de los involucrados en la generación del daño.
La responsabilidad de la empresa detrás del canal
La cuestión se vuelve todavía más interesante cuando el streaming deja de ser una actividad individual y pasa a desarrollarse dentro de una organización empresarial. Durante los primeros años del fenómeno digital era frecuente imaginar al creador de contenido transmitiendo desde su casa con recursos mínimos. Esa realidad todavía existe, pero ya no describe a buena parte de los grandes canales de streaming actuales. Hoy encontramos estructuras empresariales complejas, con programación permanente, productores, equipos técnicos, áreas comerciales, auspiciantes, departamentos de marketing y una explotación económica organizada del contenido.
Ese dato modifica sustancialmente el análisis jurídico. Una cosa es una persona que transmite por cuenta propia desde una red social. Otra muy distinta es una organización que desarrolla profesionalmente una actividad de comunicación masiva y obtiene beneficios económicos a partir de ella. En estos casos, la información difundida deja de ser solamente un acto individual para convertirse también en el resultado de una actividad empresarial organizada.
Desde esa perspectiva, resulta razonable preguntarse si la responsabilidad puede alcanzar a la sociedad que explota el canal. La respuesta, al menos en términos teóricos, es afirmativa. Si el contenido fue difundido utilizando la estructura del medio, bajo su marca, mediante sus recursos y como parte de una actividad empresarial organizada, la empresa podría quedar alcanzada por los reclamos que eventualmente deriven de esa difusión. No porque haya pronunciado personalmente las palabras, sino porque la comunicación ocurrió dentro del marco de una actividad que ella misma organiza, dirige y explota comercialmente.
Esto no significa que los socios o accionistas respondan automáticamente con su patrimonio personal. El principio general del derecho societario argentino continúa siendo la separación patrimonial entre la sociedad y sus integrantes. Sin embargo, sí implica reconocer que la existencia de una estructura empresarial organizada puede ampliar significativamente el universo de potenciales responsables frente a un daño causado por la difusión de información falsa.
Fake news en vivo: ¿por qué no siempre exime de responsabilidad?
También existe una diferencia relevante entre contenidos grabados y transmisiones en vivo. En un material grabado existe tiempo para revisar, editar, verificar y corregir. Por esa razón, resulta razonable exigir un nivel de control superior. Cuando el contenido llega al público después de haber atravesado un proceso de producción previo, las posibilidades de evitar el error son objetivamente mayores. En cambio, en una transmisión en vivo las decisiones deben adoptarse en cuestión de segundos y el margen para la equivocación inevitablemente aumenta.
Sin embargo, el carácter "en vivo" tampoco constituye una inmunidad jurídica. La inmediatez puede influir en la valoración de la conducta, pero no elimina el deber de prudencia. De hecho, cuanto más grave sea la información que se pretende comunicar, mayor debería ser la cautela antes de presentarla como cierta. Anunciar una muerte, una enfermedad grave o una acusación particularmente sensible exige niveles de verificación muy superiores a los que podrían ser razonables para otro tipo de contenidos.
El verdadero desafío que enfrenta el derecho argentino en esta materia consiste en adaptar principios tradicionales a nuevas formas de comunicación. La discusión ya no pasa por determinar si el streaming es o no equivalente a la televisión. La cuestión relevante es reconocer que determinadas plataformas digitales cumplen hoy funciones socialmente comparables a las que históricamente desempeñaron los medios masivos. Informan, forman opinión, generan reputación y pueden producir daños de enorme magnitud cuando la información difundida es incorrecta.
Por eso la pregunta jurídica más importante no es si un streamer debe ser considerado periodista. La pregunta correcta es otra: cuando una persona o una empresa deciden ocupar un lugar relevante dentro del sistema de comunicación pública, ¿qué nivel de diligencia deben asumir respecto de la información que difunden?
La respuesta probablemente marcará buena parte de los conflictos judiciales vinculados con medios digitales durante los próximos años. Porque la tecnología seguirá cambiando. Las plataformas seguirán evolucionando. Las audiencias seguirán creciendo. Pero hay algo que difícilmente cambie: cuanto mayor sea la capacidad de influir sobre millones de personas, mayor será también la responsabilidad asociada al ejercicio de esa influencia.