EMPLEO

La OIT avanzó con una definición clave sobre la relación entre monotributistas y apps de transporte y delivery

El organismo los admite como operadores de plataformas informáticas de transporte de personas o mercaderías, como lo dicta la Ley de Modernización Laboral
Por Julián A. de Diego
LEGALES - 24 de Junio, 2026

En nuevo Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) admite a los trabajadores independientes como operadores de las plataformas informáticas de transporte de personas o mercaderías, en el mismo sentido que lo fue incluido la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el Título XII. 

El Convenio 193 (OIT) no fue suscripto por nuestro país, quedando la tarea ad referéndum del Congreso Nacional, y en su debate y redacción registró innumerables observaciones y modificaciones u observaciones, porque admite la libertad de elección del marco normativo en cada país, incluyendo el trabajo autónomo o de monotributista de las personas físicas que operan como transportadores de personas, acarreadores o porteadores de bienes o cosas.

Reforma laboral: la OIT tomó una decisión clave para monotributistas

En efecto, en el texto de la OIT se hace mención en varias oportunidades aclaraciones tales como "diversidad de modelos empresariales" y de "modalidades de trabajo", que deben resolverse en cada país, elaborando las normas que conduzcan a configurar el "trabajo decente". Se menciona en el texto, por ejemplo, "con independencia de la clasificación de su situación de empleo". 

En rigor, el Convenio acepta la dicotomía entre el encuadramiento en un convenio colectivo con un vínculo laboral y la especificación de las cláusulas contractuales de un trabajador autónomo sin relación de dependencia.

En el Cap. VII art. 9 del Convenio, se establece que se deberán adoptar las medidas adecuadas para establecer la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, y alineado con la diferenciación, se establecen distintos tipos de pautas.

En rigor, el Convenio 193 tiene numerosas cláusulas ambiguas que no se compadecen con la tipificación clara del vínculo autónomo, a pesar de que se afirma, que el sistema adoptado por cada país, deberá establecer con claridad el marco normativo, el tipo legal, y en el caso bajo análisis, cuales son las elementos que caracterizan el vínculo independiente, como lo es por ejemplo, que el trabajador autónomo podrá adherirse al sistema conforme a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, y puede rehusar la tarea cuando por su propia decisión no la pueda realizar. La libre interacción es un componente clave de la autonomía.

En el art. 10 ap. 3 se afirma literalmente respecto de retribución y propinas según mínimos legales o negociados que "se aplicará a los trabajadores de plataformas digitales que no estén vinculados por una relación de trabajo".

En otros términos: ¿qué ocurre en el derecho comparado con el mundo de las nuevas tecnologías para el transporte de personas, como para el acarreo o transporte de mercaderías?

La mayoría de las prácticas usuales y de los usos y costumbres están ligados al trabajo autónomo, que en nuestro sistema denominamos genéricamente monotributistas.

Los vínculos entre autónomos pueden contar con reglas que prevengan contingencias, como ha ocurrido en algunas provincias argentinas, que el transporte de personas han generado exigencias tales como que el chofer debe contar con registro de conducción profesional sujeto a las reglas, limitaciones y capacitaciones específicos; o que el vehículo debe reunir ciertas condiciones especiales como estado del mismo o antigüedad y que los controles y revisiones vehiculares sean de plazos anuales, y que cuenta con seguros frente a terceros incluyendo las personas transportadas y seguros del conductor por accidentes personales.

En nuestra Constitución Nacional, existe para el mundo del trabajo de las nuevas tecnologías una frase verdaderamente célebre y premonitoria en el art. 14 bis al expresar: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…". A su vez el Código Civil y Comercial de la Nación enumera una serie de contratos como el de servicios, obras, agencia, corretaje, distribución, transporte y otros, en los que se enfatiza que se operan entre sujetos autónomos sin relación de dependencia y por ende, se les aplican las normas del derecho común, y se excluyen las del derecho del trabajo.

En ese contexto, el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan Plataformas Tecnológicas, es una de las primeras normas de fondo que consagra la contratación entre autónomos, en coincidencia con muchos de los enunciados del Convenio nro. 193 de la OIT.

La aplicación de la Ley de Modernización Laboral en toda su extensión contribuirá a la creación de empleo en el mundo de las tecnologías exponenciales, y generará empleabilidad para que -con la capacitación y entrenamiento apropiados- todos puedan acceder a un trabajo digno en toda su extensión.  

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