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Reforma laboral: qué cambia con las vacaciones, el banco de horas y las jornadas de hasta 12 horas

Las modificaciones recientes establecen nuevos criterios para otorgar licencias, organizar turnos y ajustar la distribución del tiempo de trabajo
Por S.A.
26/06/2026 - 09:46hs
Reforma laboral: qué cambia con las vacaciones, el banco de horas y las jornadas de hasta 12 horas

La nueva Ley de Modernización Laboral introdujo cambios en dos aspectos centrales de la relación laboral: el régimen de vacaciones y la organización de la jornada de trabajo. A partir de las modificaciones incorporadas a la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados podrán fraccionar sus vacaciones por semanas, las empresas tendrán mayor flexibilidad para otorgarlas fuera del verano y se habilita el denominado "banco de horas", un sistema que permite compensar horas extra con tiempo libre en lugar de abonarlas en dinero, siempre que exista un acuerdo entre las partes.

Las modificaciones reemplazan artículos vigentes desde hace décadas y buscan adaptar la organización del trabajo a modalidades más flexibles. Sin embargo, los cambios no son automáticos: en la mayoría de los casos requieren el consentimiento del trabajador o acuerdos colectivos y mantienen límites vinculados al descanso y la jornada máxima semanal.

Vacaciones: qué cambia respecto del régimen anterior

Uno de los cambios más importantes alcanza a la forma en que pueden otorgarse las vacaciones.

Hasta ahora, la Ley de Contrato de Trabajo establecía que las vacaciones debían concederse en un único período continuo y dentro del lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril. Además, el empleador debía comunicar la fecha de inicio con una anticipación de 45 días.

Con la reforma, el período general para otorgarlas se mantiene entre octubre y abril, pero aparecen nuevas alternativas que antes no estaban previstas por la ley.

La principal novedad es que las vacaciones podrán dividirse en distintos períodos, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. De esta manera, un trabajador con 21 días de licencia podrá, por ejemplo, tomarse una semana en enero, otra en julio y otra en octubre, siempre que exista un acuerdo con el empleador.

Especialistas en derecho laboral destacan que esta modalidad ya era utilizada en algunos sectores mediante convenios colectivos, pero ahora queda incorporada expresamente en la legislación general.

Vacaciones fuera del verano

Otra diferencia con el régimen anterior es la posibilidad de tomar vacaciones fuera del período tradicional.

Si bien la ley mantiene como regla el otorgamiento entre octubre y abril, ahora empleador y trabajador podrán acordar que el descanso se disfrute en cualquier otro momento del año.

La reforma también modifica la obligación respecto del período estival. Antes, las vacaciones se concentraban habitualmente durante el verano. Con la nueva norma, cuando las licencias se otorguen de manera escalonada, la empresa deberá garantizar que cada trabajador pueda disfrutar de vacaciones durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Esto implica una mayor flexibilidad para organizar las licencias sin eliminar completamente el derecho a descansar durante los meses de verano.

Menos tiempo de aviso

También cambia el plazo con el que el empleador debe comunicar las vacaciones.

Hasta ahora debía hacerlo con una anticipación mínima de 45 días.

La reforma reduce ese plazo a 30 días, aunque los convenios colectivos podrán establecer mecanismos distintos para determinadas actividades.

Qué pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones

La norma no contemplaba expresamente la hipótesis en la que una enfermedad o accidente inculpable se produzca durante el período de vacaciones.

Frente a esta omisión, se ha adoptado una solución fundada en la finalidad del descanso y en criterios de los tribunales: si durante el transcurso de la licencia, el trabajador se ve afectado por una enfermedad o accidente inculpable, que le impediría prestar servicios, el período vacacional debe considerarse interrumpido.

Cuando la incapacidad sobreviene durante las vacaciones y reúne los requisitos de la licencia por enfermedad - es decir, imposibilita al trabajador para prestar tareas -, se interrumpe el cómputo del período vacacional. Los días no se consideran como descanso efectivamente gozado y deben ser otorgados nuevamente una vez otorgada el alta médica, según lo disponga el empleador (según necesidades de la empresa), siempre respetando las épocas establecidas por Ley.

La ley reformada establece que, en caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por una enfermedad del trabajador, este deberá informar la situación a su empleador en tiempo y forma de modo tal de permitirle ejercer su derecho de control. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones.

Si al concluir dicho período la persona continúa imposibilitada de trabajar debido a la dolencia padecida, deberá reincorporarse una vez concluido el respectivo lapso de suspensión por enfermedad. En ambos supuestos, el saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado ofreciendo mayor previsibilidad para la organización del trabajo.

Banco de horas: la principal novedad sobre la jornada laboral

El otro gran cambio de la reforma aparece en la organización del tiempo de trabajo.

La nueva ley incorpora el llamado "banco de horas", una herramienta que permite compensar las horas extraordinarias con tiempo libre en lugar de pagarlas necesariamente como horas extra.

Hasta ahora, cualquier trabajo realizado por encima de la jornada legal debía abonarse con un recargo del 50% en días hábiles o del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados.

Con la reforma, ese pago deja de ser la única alternativa.

Las horas adicionales podrán acumularse para ser utilizadas posteriormente mediante jornadas reducidas o francos compensatorios.

¿Desaparecen las horas extra?

No.

La reforma no elimina las horas extra, sino que incorpora una modalidad alternativa para compensarlas.

El nuevo sistema únicamente podrá aplicarse cuando exista un acuerdo voluntario entre trabajador y empleador o cuando haya sido establecido mediante un convenio colectivo o un acuerdo con la representación sindical de la empresa.

Además, ese acuerdo deberá formalizarse por escrito.

El documento deberá especificar que la realización de horas extra es voluntaria, establecer sus límites, explicar cómo funcionará el sistema y definir un mecanismo confiable para registrar tanto las horas trabajadas como las que queden disponibles para compensación.

¿Se podrá trabajar hasta 12 horas por día?

Uno de los aspectos que más debate generó durante la discusión de la reforma es la posibilidad de extender la jornada diaria.

La ley no establece una jornada habitual de 12 horas ni reemplaza automáticamente el esquema tradicional de ocho horas diarias previsto por la Ley 11.544.

Lo que hace es permitir una distribución más flexible de la jornada mediante sistemas de promedios y bancos de horas.

En la práctica, eso significa que un trabajador podría desempeñar tareas durante más de ocho horas en determinados días —incluso hasta un máximo de 12— siempre que posteriormente esa mayor carga horaria sea compensada con jornadas más cortas o días de descanso y que no se supere el límite semanal establecido por la legislación o el convenio colectivo correspondiente.

Es decir, el límite deja de analizarse únicamente día por día y pasa a contemplar el promedio de horas trabajadas durante la semana o el período que establezcan los acuerdos aplicables.

Los descansos obligatorios no cambian

Aunque la reforma flexibiliza la organización del tiempo de trabajo, mantiene límites que no pueden modificarse.

La nueva ley exige respetar un descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y la siguiente y un descanso semanal de al menos 35 horas consecutivas.

Estos períodos constituyen una garantía mínima para los trabajadores y deben respetarse aun cuando exista un banco de horas o un sistema de compensación.

Qué impacto puede tener la reforma

Las modificaciones buscan otorgar mayor flexibilidad para organizar tanto las vacaciones como la jornada laboral.

Para las empresas, esto representa la posibilidad de adaptar mejor la distribución del trabajo a las necesidades de producción o prestación de servicios.

Para los trabajadores, la reforma abre la posibilidad de distribuir las vacaciones en distintos momentos del año y acumular tiempo libre mediante el banco de horas, aunque la aplicación de estos mecanismos dependerá del acuerdo entre las partes.

Especialistas en derecho laboral coinciden en que las nuevas reglas alcanzan también a las relaciones laborales ya existentes. Esto significa que, una vez vigente la ley, un trabajador podrá utilizar las nuevas modalidades de vacaciones o adherir a un banco de horas si existe el correspondiente acuerdo con su empleador.

Sin embargo, uno de los principales puntos de discusión es el impacto económico del banco de horas. Mientras quienes apoyan la reforma sostienen que brinda mayor flexibilidad para administrar el tiempo de trabajo y facilita la organización de las empresas, sectores críticos advierten que muchos trabajadores que complementaban sus ingresos mediante horas extra podrían percibir menos dinero si optan por compensarlas con días de descanso.

En definitiva, la reforma laboral no elimina derechos como las vacaciones, los descansos obligatorios o las horas extraordinarias, pero modifica la forma en que podrán organizarse. El eje del nuevo sistema pasa por la flexibilidad y por la posibilidad de alcanzar acuerdos entre empleadores y trabajadores, siempre dentro de los límites que fija la Ley de Contrato de Trabajo.