La Justicia Electoral anuló el DNU de Milei que transfería a Migraciones el poder de otorgar ciudadanía argentina
La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró nulo el DNU 366/2025, que había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar ciudadanía argentina por naturalización. La decisión fue dictada el 30 de junio al resolver el caso de un ciudadano chino cuya solicitud había sido rechazada en primera instancia.
El tribunal consideró que el decreto invadió una materia prohibida para este tipo de normas. La ciudadanía y la naturalización están vinculadas con derechos político-electorales, un área que la Constitución Nacional excluye expresamente del régimen de decretos de necesidad y urgencia.
El fallo revocó el rechazo de la carta de ciudadanía solicitada por Liping Yang. Además, ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad para que instruya a Migraciones sobre el alcance de la sentencia.
El caso que llegó a la Cámara Electoral
El expediente comenzó cuando un juez federal con competencia electoral de Entre Ríos rechazó el pedido de ciudadanía de Yang. El magistrado consideró que su situación migratoria impedía acceder a la naturalización.
El solicitante apeló esa decisión. El fiscal ante la Cámara dictaminó que correspondía revocar el rechazo porque estaban acreditados los requisitos previstos en la legislación vigente.
Al analizar el recurso, la CNE señaló un punto clave. El trámite había sido iniciado bajo el régimen de la Ley 346, vigente antes de la entrada en vigor del DNU 366/2025. Por eso correspondía resolver el caso conforme a esa normativa, no según el nuevo decreto.
Por qué el DNU vulnera la Constitución
El eje central de la sentencia fue el análisis de constitucionalidad del DNU 366/2025. Los jueces repasaron la normativa histórica sobre ciudadanía y recordaron que la Ley 346 asigna a los jueces federales la tramitación de solicitudes de naturalización.
La Justicia Nacional Electoral, por su parte, tiene a cargo el Registro de Cartas de Ciudadanía y otras funciones relacionadas con el ejercicio de derechos políticos. Esa distribución de competencias responde a la estrecha relación existente entre el otorgamiento de la ciudadanía y la incorporación del nuevo ciudadano al ejercicio de los derechos político-electorales, por lo que la materia excede un mero trámite administrativo.
La Cámara sostuvo que el decreto modificó el régimen previsto por una ley formal. Trasladó a Migraciones la competencia para otorgar ciudadanía argentina, incidiendo directamente sobre cuestiones electorales.
Según explicó el tribunal, la Constitución Nacional prohíbe expresamente el dictado de decretos de necesidad y urgencia en materia electoral. El artículo 99 inciso 3 es claro al respecto.
El Poder Ejecutivo tampoco acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el tratamiento legislativo del tema por el Congreso. Los fundamentos invocados en el decreto estaban vinculados con razones de organización administrativa y utilización de recursos.
A criterio de la Cámara, esos argumentos constituyen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, pero no justifican el uso de facultades legislativas excepcionales reservadas para situaciones de extrema gravedad.
La modificación introducida por el DNU no superó el examen de constitucionalidad. Por eso la CNE declaró su nulidad por regular una materia vedada para este tipo de normas.
Situación migratoria no impide naturalización
Respecto del caso concreto, los jueces analizaron si la situación migratoria del solicitante impedía obtener la ciudadanía. Existía una resolución firme que había dispuesto su expulsión del país.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones informó que esa medida nunca llegó a ejecutarse. La expulsión quedó en el papel, pero Yang nunca fue efectivamente expulsado del territorio argentino.
A partir de ello, la Cámara recordó precedentes de la Corte Suprema según los cuales la situación migratoria y la ciudadanía constituyen institutos jurídicos diferentes, y que las categorías previstas por la legislación migratoria no determinan por sí solas el cumplimiento del requisito de residencia para acceder a la naturalización.
Tras revisar la prueba incorporada al expediente, el tribunal concluyó que Yang acreditó más de dos años de residencia continua en Argentina. No registraba antecedentes penales, desarrollaba actividad comercial y tributaba en el país.
También quedó probado que se encontraba integrado a la comunidad de Oro Verde, en Entre Ríos, donde reside junto a su familia. Todos los requisitos legales estaban cumplidos para obtener la carta de ciudadanía.
Qué decidió la Cámara y qué implica el fallo
Por unanimidad de los jueces que integraron el acuerdo, la Cámara Nacional Electoral adoptó varias medidas. Declaró nulo el DNU 366/2025 por considerar que reguló una materia vedada para este tipo de normas.
Ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance del fallo. Migraciones no puede seguir tramitando solicitudes de ciudadanía bajo el régimen del DNU anulado.
Revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de ciudadanía de Yang. El ciudadano chino podrá obtener su carta de ciudadanía argentina.
Finalmente, puso la resolución en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país. El objetivo es unificar criterios ante situaciones similares que puedan presentarse en otras jurisdicciones.
El fallo sienta un precedente claro sobre los límites del Poder Ejecutivo para legislar mediante decretos de necesidad y urgencia. La materia electoral queda fuera del alcance de este tipo de normas, sin importar los argumentos de eficiencia administrativa que se invoquen.