Reforma laboral e indemnizaciones por despido: la discusión que empieza a dividir a los tribunales
La entrada en vigencia de la reforma laboral abrió un nuevo frente de discusión en los tribunales argentinos: qué régimen debe aplicarse para calcular la indemnización de un trabajador contratado antes de los cambios legales pero despedido después. Mientras la interpretación predominante sostiene que corresponde aplicar la ley vigente al momento del despido, un fallo de la Justicia de San Juan comenzó a ser citado por abogados laboralistas para sostener la postura contraria, lo que anticipa una nueva ola de litigios y un debate que podría llegar a la Corte Suprema.
Aunque la sentencia del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan fue dictada semanas atrás, continúa generando repercusiones porque constituye uno de los primeros antecedentes judiciales que sostienen que los contratos iniciados antes de la reforma laboral deben regirse por la legislación vigente al momento de su celebración y no por las modificaciones introducidas posteriormente por las leyes 27.742 y 27.802. Ese criterio podría ser utilizado por trabajadores despedidos bajo el nuevo régimen para reclamar que sus indemnizaciones se calculen conforme a las reglas anteriores.
El debate que abrió la reforma laboral
La discusión no es menor y tiene consecuencias económicas concretas.
Miles de trabajadores fueron contratados hace cinco, diez o incluso veinte años bajo un régimen laboral distinto al vigente desde la aprobación de la reforma impulsada por el Gobierno nacional.
La pregunta que comenzó a repetirse en estudios jurídicos, empresas y tribunales es sencilla, pero la respuesta todavía no tiene un criterio uniforme: ¿qué ley debe aplicarse cuando un trabajador contratado antes de la reforma es despedido después de su entrada en vigencia?
La respuesta puede modificar de manera significativa el monto de la indemnización, la aplicación de multas laborales e incluso la actualización de los créditos reconocidos judicialmente.
La interpretación predominante: importa la fecha del despido
Hasta el momento, la posición mayoritaria entre especialistas en derecho laboral y gran parte de la jurisprudencia sostiene que la indemnización por despido constituye un derecho que nace cuando efectivamente se produce la desvinculación.
Bajo esa interpretación, la ley aplicable es la vigente al momento del despido y no la existente cuando comenzó la relación laboral.
Esto significa que un trabajador contratado, por ejemplo, en 2015 pero despedido en 2026 quedaría alcanzado por las nuevas reglas incorporadas por la reforma laboral.
Los especialistas distinguen entre los llamados "derechos adquiridos", que ya forman parte del patrimonio del trabajador, y los "derechos en expectativa", como ocurre con la indemnización por despido, cuyo nacimiento depende de que efectivamente se extinga la relación laboral.
El fallo de San Juan que reabrió la discusión
En ese escenario apareció un antecedente que comenzó a generar debate.
El Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan resolvió una demanda presentada por tres trabajadoras que denunciaron haber trabajado sin registración en un café y un local bailable del departamento de Angaco.
Luego de acreditar la existencia de la relación laboral, el juez concluyó que el conflicto debía resolverse aplicando la legislación vigente cuando comenzaron los contratos de trabajo y no las normas incorporadas posteriormente por la reforma laboral.
Según la sentencia, los derechos y obligaciones derivados del contrato pasan a integrar el patrimonio jurídico de las partes desde el inicio de la relación laboral, por lo que las modificaciones posteriores no pueden alterar ese régimen.
Ese criterio permitió que las trabajadoras obtuvieran indemnizaciones y multas previstas por la legislación anterior, pese a que el proceso judicial se desarrolló cuando la reforma ya se encontraba vigente.
Por qué el criterio puede beneficiar a trabajadores despedidos
La importancia del fallo excede ese caso puntual.
Si otros tribunales adoptaran la misma interpretación, trabajadores contratados antes de la reforma podrían reclamar que sus despidos se liquiden conforme al régimen anterior.
Para los abogados laboralistas, ese antecedente abre una nueva estrategia judicial destinada a sostener que determinados derechos quedaron incorporados al contrato desde el inicio de la relación laboral y que no pueden verse afectados por una reforma posterior.
No obstante, otros especialistas sostienen que ese razonamiento contradice la interpretación predominante sobre la naturaleza jurídica de la indemnización por despido, motivo por el cual consideran que el debate recién comienza.
Qué cambia con la reforma laboral
La discusión cobra relevancia porque la reforma introdujo modificaciones importantes en el sistema indemnizatorio.
Entre los principales cambios se encuentra la nueva forma de calcular la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si bien se mantiene la regla de un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, la reforma excluye de la base salarial distintos conceptos que históricamente integraban el cálculo y generaban controversias judiciales.
Entre ellos aparecen:
- El aguinaldo
- Los bonos extraordinarios
- Los premios anuales
- Los pagos no habituales
- Las compensaciones excepcionales
- Las vacaciones no gozadas
En trabajadores con ingresos variables o con una parte importante de su remuneración integrada por premios y bonos, la diferencia económica puede ser significativa.
Otros cambios que también están en discusión
La reforma laboral también eliminó diversas multas por empleo no registrado, habilitó la creación de fondos de cese laboral mediante convenios colectivos, incorporó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), modificó el sistema de actualización de créditos laborales y permitió que determinadas sentencias puedan abonarse en cuotas.
Precisamente por eso, la definición sobre qué ley corresponde aplicar no impacta únicamente sobre la indemnización por despido, sino también sobre múltiples aspectos del proceso laboral.
Un debate que podría llegar a la Corte Suprema
Por el momento no existe un criterio definitivo que unifique la aplicación temporal de la reforma laboral.
Mientras la mayoría de la doctrina sostiene que la ley aplicable es la vigente al momento del despido, el fallo de San Juan abrió una interpretación diferente que probablemente comience a ser invocada en nuevos juicios laborales.
La definición final dependerá de cómo resuelvan las cámaras laborales y, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hasta que exista un criterio uniforme, la discusión promete convertirse en uno de los principales focos de litigiosidad de la reforma laboral, especialmente en los casos de trabajadores contratados antes de la entrada en vigencia de las nuevas reglas y despedidos bajo el nuevo régimen.