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ALERTA

Reforma laboral: un juez frenó los cambios que afectaban las cajas del Sindicato de Camioneros antes de renunciar

Un fallo judicial suspendió artículos de la reforma laboral al considerar que podrían afectar el financiamiento del Sindicato de Camioneros
Por IM
03/07/2026 - 11:23hs
Reforma laboral: un juez frenó los cambios que afectaban las cajas del Sindicato de Camioneros antes de renunciar

En una de sus últimas decisiones antes de dejar el cargo, el juez laboral Herman Mendel resolvió suspender la aplicación de artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y de su decreto reglamentario que, según consideró, podían afectar el financiamiento del Sindicato de Camioneros.

La medida cautelar fue dictada el 30 de junio, un día antes de que se hiciera efectiva su renuncia al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 30.

La resolución respondió a una presentación realizada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, encabezada por Hugo Moyano, y tendrá efectos sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, que regula la actividad del transporte automotor de cargas. La cautelar permanecerá vigente hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

Reforma laboral: qué artículos quedaron suspendidos por la Justicia

La medida judicial dejó sin efecto, de manera provisoria, los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, así como los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026, que reglamentó esa norma.

En su resolución, Mendel sostuvo que las disposiciones cuestionadas podrían vulnerar principios vinculados con la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el sistema de financiamiento de las organizaciones gremiales.

El conflicto gira en torno a recursos destinados a diferentes prestaciones contempladas en el convenio de Camioneros. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación, actividades sociales y culturales, además de otras asistencias acordadas en negociaciones paritarias.

Desde el sindicato argumentaron que la aplicación de la nueva normativa implicaría una reducción inmediata de los ingresos destinados a sostener esos beneficios.

Camioneros respaldó su planteo con pruebas sobre el financiamiento sindical

En los fundamentos del fallo, el magistrado afirmó que el Decreto 407/2026 excedería los límites de una reglamentación, al incorporar restricciones que, a su entender, no estaban previstas por el texto aprobado por el Congreso.

Además, sostuvo que el eventual perjuicio no era una hipótesis futura, sino un efecto concreto que comenzaría a producirse cuando las empresas adaptaran sus liquidaciones al nuevo esquema previsto por la reglamentación.

Durante el proceso judicial se incorporaron pruebas vinculadas al funcionamiento económico del convenio colectivo. El contador Diego Manuel Rodríguez explicó la estructura financiera del sistema y señaló que los recursos involucrados tienen un destino específico para financiar prestaciones sociales, sin quedar disponibles para otros fines.

Por su parte, Mariano Omar Sánchez declaró sobre el impacto inmediato que tendría la reducción de esos fondos en la continuidad de los beneficios que actualmente reciben los trabajadores alcanzados por el convenio.

La resolución también cita como fundamento el artículo 43 de la Constitución Nacional, además de distintos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos los Convenios 87, 98 y 154, junto con el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La suspensión alcanza a todas las empresas y cámaras empresarias comprendidas dentro del Convenio Colectivo 40/89, entre ellas FAETYL, FADEEAC y CATAC, y continuará vigente hasta que la Justicia resuelva de manera definitiva la constitucionalidad de las normas cuestionadas.