CONDENA MILLONARIA

Fallo ejemplar: dudó de la paternidad de sus hijos, el ADN lo desmintió y deberá pagar indemnización de $56 millones

El fallo judicial consideró probado el daño emocional que sufrieron los adolescentes, resaltando la importancia de los vínculos familiares genuinos
Por L.C.
LEGALES - 07 de Julio, 2026

Puntos importantes

La Justicia confirmó condena a un padre por impugnar la paternidad de sus hijos tras 20 años, pese a confirmar el vínculo.

Deberá indemnizar con $56.706.400 a su expareja e hijos por daños psicológicos y a la dignidad familiar.

El tribunal de La Plata consideró que el proceso judicial, basado en rumores, causó una grave afectación.

La Justicia confirmó la condena contra un hombre que, después de más de 20 años de convivencia con su pareja y de haber reconocido como propios a sus dos hijos, inició una acción de impugnación de paternidad basada en dudas sobre el vínculo biológico. El proceso concluyó con una prueba de ADN que confirmó que ambos adolescentes eran sus hijos y derivó posteriormente en una demanda por daños y perjuicios promovida por la madre en representación de la familia.

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó la apelación presentada por el demandado y confirmó la sentencia que lo obliga a indemnizar a su expareja y a los dos hijos con un total de $56.706.400, al considerar que el modo en que ejerció la acción judicial provocó daños psicológicos y una afectación a la dignidad de los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre sostuvo que había tenido "motivos razonables" para poner en duda la paternidad de los adolescentes. Sin embargo, el tribunal concluyó que esos argumentos se apoyaban únicamente en rumores y comentarios de terceros, sin pruebas objetivas que justificaran el inicio del proceso.

Cómo comenzó el conflicto judicial

El expediente se inició en 2019, cuando el hombre presentó una demanda de impugnación de paternidad ante el Juzgado de Familia N.º 2 de La Plata. Para ese momento, la pareja llevaba alrededor de dos décadas de relación y los hijos tenían 15 y 17 años.

Según expuso durante el proceso, había comenzado a dudar de ser el padre biológico de ambos adolescentes y solicitó la realización de estudios genéticos para determinar el vínculo filial.

La acción judicial abrió un proceso que se extendió durante aproximadamente dos años. Finalmente, en julio de 2022, los resultados de la prueba de ADN confirmaron que los dos jóvenes eran hijos biológicos del demandante.

Con esa evidencia, el juzgado rechazó la impugnación de paternidad y mantuvo vigente el vínculo filial previamente reconocido.

La demanda por daños presentada por la madre

Luego de que quedara descartada la impugnación, la madre promovió una demanda por daños y perjuicios en representación propia y de sus hijos.

El reclamo sostuvo que el proceso judicial había producido consecuencias psicológicas y personales tanto en los adolescentes como en ella, derivadas de la incertidumbre generada por la demanda y del cuestionamiento público de la paternidad.

Durante el juicio se incorporaron pericias psicológicas que describieron distintos efectos sobre la vida cotidiana de los hijos.

En el caso del hijo mayor, los informes señalaron que el conflicto impactó en su actividad deportiva, ya que dejó de practicar el deporte que realizaba porque era financiado por su padre. Esa situación también provocó un distanciamiento de su grupo de amistades.

Los especialistas indicaron además que el adolescente experimentó una modificación en el vínculo afectivo con su padre y que asumió responsabilidades familiares para acompañar a su hermano menor y a su madre durante el desarrollo del proceso judicial.

Respecto del hijo menor, las pericias consignaron la aparición de episodios de ansiedad, angustia y ataques de pánico que repercutieron en su desempeño escolar. Los informes agregaron que las dificultades emocionales afectaron la asistencia a clases y el rendimiento educativo.

La demanda también sostuvo que la familia modificó sus hábitos, redujo su contacto con parte del entorno familiar y atravesó cambios derivados del conflicto judicial iniciado por el padre.

La sentencia y la apelación del demandado

En noviembre de 2025, la Justicia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó al hombre al pago de una indemnización.

La defensa apeló la decisión en febrero de 2026. Entre sus argumentos sostuvo que la sentencia había sido arbitraria y que se lo estaba sancionando por ejercer un derecho previsto por la legislación, como es la posibilidad de impugnar la paternidad.

También afirmó que sus dudas habían surgido a partir de comentarios realizados por su hermano, el padrino de los adolescentes y vecinos, quienes le habrían manifestado que su entonces pareja había mantenido una relación extramatrimonial.

Otro de los planteos fue que la mujer inicialmente se había negado a realizar un estudio privado de ADN, circunstancia que, según el demandado, reforzó sus sospechas y motivó el inicio de la acción judicial.

Los fundamentos de la Cámara para confirmar la condena

La Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de La Plata rechazó los argumentos de la defensa y confirmó íntegramente la sentencia.

Los jueces señalaron que el derecho a promover una acción de impugnación de paternidad existe dentro del ordenamiento jurídico, pero precisaron que, en este caso, no se acreditó que hubiera existido una duda objetiva o razonable que justificara el proceso.

Entre los fundamentos de la resolución destacaron que el hombre basó su presentación únicamente en versiones de terceros y rumores sobre presuntas infidelidades de su pareja, sin acompañar elementos de prueba que respaldaran esas afirmaciones.

El tribunal también observó que no convocó como testigo a la persona que, según su propia versión, habría originado las sospechas sobre la verdadera paternidad de los adolescentes.

Otro de los aspectos considerados fue el tiempo transcurrido entre el nacimiento de los hijos y la presentación de la demanda. La Cámara remarcó que el planteo fue formulado después de aproximadamente 20 años de convivencia familiar, cuando los jóvenes ya tenían 17 y 15 años.

Según la sentencia, el demandado tampoco produjo pruebas idóneas que permitieran demostrar los hechos sobre los cuales fundó sus sospechas.

Los magistrados añadieron que durante el proceso utilizó expresiones dirigidas a la madre que cuestionaban su conducta personal sin que esas afirmaciones fueran acreditadas mediante pruebas.

Asimismo, indicaron que la negativa inicial de la mujer a realizar un estudio privado de ADN no constituía un elemento suficiente para justificar la promoción de un proceso judicial con las características que tuvo este caso.

La resolución también mencionó que el hombre solicitó durante el trámite la indisponibilidad de los fondos destinados a la cuota alimentaria de sus hijos, circunstancia que fue valorada por los jueces al analizar el desarrollo del conflicto.

Cómo se calculó la indemnización de más de $56 millones

La indemnización confirmada por la Cámara asciende a $56.706.400 y fue dividida en dos conceptos: daño psicológico y daño moral.

En relación con el daño psicológico, la pericia concluyó que no existía una incapacidad psíquica permanente, aunque sí resultaba necesario un tratamiento para abordar las consecuencias emocionales derivadas del proceso judicial.

Por ese motivo, la Justicia reconoció una indemnización de $568.800 para cada uno de los tres demandantes —la madre y los dos hijos—, monto calculado sobre la base de un tratamiento psicológico de entre tres y seis meses, con una sesión semanal valuada en $22.350.

El total correspondiente a este concepto fue de $1.706.400.

El segundo rubro correspondió al daño moral, que el tribunal consideró acreditado por la afectación a la dignidad, el honor, la identidad y la esfera personal de los integrantes de la familia.

Para la madre se fijó una indemnización de $15.000.000. Al establecer esa suma, la sentencia tuvo en cuenta que la paternidad de sus hijos fue cuestionada después de dos décadas de relación de pareja y que, desde el inicio del conflicto en 2019, asumió la crianza de los adolescentes. La resolución también hizo referencia a la aplicación de la perspectiva de género al analizar la violencia simbólica y psicológica evaluada durante el proceso.

En cuanto a los hijos, la Cámara confirmó una indemnización de $20.000.000 para cada uno, totalizando $40.000.000 por este concepto.

Los jueces consideraron el impacto que produjo la demanda de impugnación presentada cuando ambos ya habían construido durante años un vínculo familiar con quien había ejercido el rol paterno. La sentencia también valoró la afectación sobre aspectos vinculados con la identidad personal y las consecuencias psicológicas descriptas en las pericias incorporadas al expediente.

Con estos fundamentos, la Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia y dejó firme la obligación del demandado de indemnizar a su expareja y a sus dos hijos por los daños ocasionados durante el proceso de impugnación de paternidad.

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