Nunca quiso reconocerla como hija y ahora la Justicia lo condenó a pagarle una cifra millonaria
Un hombre deberá pagarle $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena millonaria tras considerar que el padre conocía el vínculo filial desde 2004, cuando la joven tenía apenas 15 años.
El fallo incluye indemnización por daño moral, psíquico y material. A la cifra se le suman intereses calculados desde diciembre de 2004.
La causa la inició una mujer que hoy tiene 37 años. Ella demandó a su padre por los perjuicios que le causó negarse a reconocerla durante décadas.
El reconocimiento de la filiación recién llegó en 2022, cuando un juez lo estableció por sentencia en otro proceso judicial. Pero el daño ya estaba hecho.
Cómo está compuesto el monto que fijó la Justicia por el daño causado
La primera instancia dividió la indemnización en tres rubros claros. $30 millones por daño moral, la cifra más alta del fallo.
Otros $15 millones corresponden al daño psíquico y el costo del tratamiento psicológico necesario. El tercer rubro suma $20 millones por perjuicio material.
Los intereses se calculan desde diciembre de 2004. Esa fecha marca el momento en que la Justicia determinó que el padre ya sabía de su hija.
El monto total supera ampliamente los $65 millones al incluir los intereses de dos décadas. La actualización financiera multiplica la deuda original.
Por qué el padre apeló y qué argumentos presentó
El demandado no aceptó la sentencia de primera instancia. Presentó un recurso de apelación donde cuestionó prácticamente todo: negó haber actuado de forma antijurídica, discutió el criterio de responsabilidad, el nexo causal y la existencia misma de un daño indemnizable.
También impugnó el monto fijado. Consideró excesiva la suma determinada por el juez.
En su defensa, el hombre sostuvo que recién en 2017 supo del embarazo y el nacimiento de su hija. Eso contradecía frontalmente lo que había establecido la primera instancia.
Además, cuestionó cómo fueron evaluados los testimonios en su contra. Intentó trasladar responsabilidad a la demandante: afirmó que ella demoró el reclamo al iniciar la acción recién a los 26 años.
El argumento buscaba debilitar la existencia del daño. Si la joven había esperado tanto para reclamar, sostenía la defensa, el perjuicio no podía ser tan grave.
Cómo probó la Justicia que el padre sabía desde 2004
La Sala M de la Cámara revisó el expediente completo. Los jueces encontraron pruebas contundentes.
Declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica de la demandante conformaron el conjunto probatorio. Todos los elementos apuntaban en la misma dirección: el padre conocía la existencia de su hija desde 2004.
La historia clínica de la mujer resultó clave. Allí quedó registrado el impacto emocional de crecer sin padre.
Los informes médicos dejaban constancia de ansiedad causada por la ausencia de la figura paterna y del deseo permanente de establecer un vínculo con la familia del hombre. El daño psicológico estaba documentado.
La Cámara también subrayó un punto débil de la defensa. El demandado no aportó pruebas suficientes para respaldar su versión de que recién en 2017 tomó conocimiento del vínculo.
Los registros migratorios demostraban que el hombre tuvo oportunidades de conocer la situación mucho antes. Las declaraciones de testigos confirmaban que sabía de la existencia de la niña cuando ella era adolescente.
Qué consecuencias tiene negar el reconocimiento de un hijo
El fallo sienta un precedente claro sobre responsabilidad civil en casos de filiación. La negativa a reconocer un hijo genera obligación de reparar el daño causado.
El daño moral abarca el sufrimiento por crecer sin identidad paterna completa. Incluye el estigma social y la falta de pertenencia familiar.
El daño psicológico contempla las consecuencias en la salud mental. Ansiedad, baja autoestima y dificultades vinculares son secuelas frecuentes.
El perjuicio material suma la falta de manutención durante años. También considera la pérdida de oportunidades educativas o económicas por ausencia de sostén paterno.
La Cámara confirmó que quien conoce el vínculo filial y lo niega de forma deliberada debe responder por las consecuencias. La demora de la víctima en reclamar no excusa la responsabilidad del progenitor que ocultó la verdad.