La Justicia condenó a Coto a pagar una millonaria indemnización por el robo de un auto en su estacionamiento
La Justicia condenó al supermercado Coto de Temperley, en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, a pagar una indemnización de $17 millones, más intereses, a un cliente que sufrió el robo de su automóvil mientras realizaba compras en el establecimiento. La decisión judicial se produjo luego de un proceso que se extendió durante casi diez años y analizó la responsabilidad del comercio por la seguridad de los vehículos que ingresan a su playa de estacionamiento.
El caso tuvo origen el 3 de febrero de 2016, cuando el propietario de un Torino TSX llegó al supermercado, dejó el vehículo en el estacionamiento destinado a los clientes e ingresó al local junto a su esposa para efectuar distintas compras.
Al regresar al lugar donde había dejado el automóvil, comprobó que el vehículo ya no se encontraba. De inmediato informó lo sucedido al personal de seguridad del establecimiento y posteriormente realizó la denuncia policial correspondiente. El auto nunca fue recuperado y, además, el propietario no contaba con una cobertura de seguro contra robo o hurto que permitiera resarcir el valor del rodado.
La demanda iniciada por el cliente dio lugar a un proceso judicial en el que ambas partes expusieron sus argumentos y presentaron pruebas para respaldar sus posiciones. Finalmente, el juez concluyó que el supermercado debía responder por el robo ocurrido dentro de su estacionamiento y ordenó el pago de una indemnización que contempla el valor actualizado del vehículo y la privación de uso.
Cómo ocurrió el robo del Torino TSX en el estacionamiento de Coto
Durante el juicio, el demandante presentó distintos documentos para acreditar que el día del hecho había concurrido al supermercado y que el automóvil se encontraba en el estacionamiento del establecimiento.
Entre las pruebas incorporadas al expediente figuraron:
- El comprobante de ingreso a la playa de estacionamiento
- El ticket correspondiente a las compras realizadas ese día
- La denuncia policial presentada luego del robo
- El resumen de la tarjeta de crédito utilizada para abonar la compra
Según surge del expediente, esa documentación permitió demostrar que el hombre había ingresado al supermercado como cliente y que el robo del vehículo ocurrió mientras permanecía dentro del local realizando sus compras.
El vehículo sustraído era un Torino TSX, un modelo clásico cuya cotización presenta particularidades debido a la escasa cantidad de unidades disponibles en el mercado. Esa característica fue considerada posteriormente por el magistrado al momento de establecer el monto de la indemnización.
El hecho permaneció sin resolución durante varios años. Mientras avanzaba el proceso judicial, el automóvil nunca apareció y el propietario no recibió ninguna compensación económica por la pérdida sufrida.
Los argumentos presentados por la empresa durante el juicio
En su defensa, Coto sostuvo que no tenía responsabilidad sobre el vehículo porque el cliente había estacionado por sus propios medios y conservaba las llaves del automóvil durante el tiempo que permaneció realizando las compras.
La empresa también argumentó que en la playa de estacionamiento existían carteles mediante los cuales se informaba a los clientes que el supermercado no respondía por robos, hurtos o daños que pudieran sufrir los vehículos estacionados en ese sector.
Según la posición presentada durante el proceso, el supermercado entendía que esas circunstancias impedían atribuirle responsabilidad por el hecho denunciado por el cliente.
Sin embargo, esos planteos no fueron aceptados por el magistrado, quien analizó el alcance del servicio de estacionamiento ofrecido por el establecimiento como parte de la actividad comercial desarrollada por la empresa.
El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 14, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Pablo Daniel Frick.
Qué fundamentos utilizó la Justicia para responsabilizar al supermercado
En la sentencia, el juez sostuvo que la playa de estacionamiento constituye un servicio ofrecido por el supermercado para facilitar el acceso de los clientes al establecimiento y favorecer el desarrollo de su actividad comercial.
A partir de ese criterio, consideró que el comercio asume una obligación de seguridad respecto de los vehículos que ingresan al predio, con independencia de que el servicio sea gratuito o de que el conductor conserve las llaves del automóvil mientras realiza sus compras.
En uno de los pasajes del fallo, el magistrado expresó que quien ofrece ese servicio con el objetivo de atraer clientes y facilitar la actividad comercial no puede sostener posteriormente que no asumió ninguna obligación respecto de los vehículos estacionados en el lugar.
La resolución también destacó que el supermercado no presentó elementos de prueba suficientes para desvirtuar la versión del demandante.
Entre las cuestiones señaladas por el juez figura la ausencia de:
- Registros elaborados por el personal de seguridad
- Imágenes provenientes de las cámaras de vigilancia
- Testimonios de empleados que se encontraban trabajando en el establecimiento el día en que ocurrió el robo
Para el magistrado, esa falta de elementos probatorios impidió respaldar la postura sostenida por la empresa durante el juicio.
Cómo se calculó la indemnización de $17 millones
Al momento de determinar la reparación económica, el juez tomó como referencia el valor actualizado del Torino TSX robado.
La tarea presentó una dificultad adicional debido a que se trata de un automóvil clásico cuya cotización no resulta sencilla de establecer por la reducida cantidad de unidades disponibles en el mercado y las diferencias existentes entre los ejemplares según su estado de conservación.
Sobre esa base, el magistrado fijó una indemnización de $15 millones en concepto del valor del vehículo.
Además, estableció otros $2 millones por la privación de uso del automóvil, es decir, por el tiempo durante el cual el propietario se vio impedido de disponer del rodado debido al robo.
De esa manera, la condena alcanzó un total de $17 millones, cifra a la que deberán sumarse los intereses correspondientes desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, conforme a lo dispuesto en la sentencia.
En cambio, el juez rechazó otros rubros reclamados por el demandante, entre ellos el daño moral y el daño emergente, al considerar que durante el proceso no fueron acreditados mediante las pruebas incorporadas al expediente.
El criterio judicial sobre los estacionamientos de supermercados
Además de resolver el caso concreto, la sentencia desarrolló los fundamentos jurídicos vinculados con la responsabilidad de los establecimientos comerciales cuando ofrecen playas de estacionamiento destinadas a sus clientes.
El juez recordó que distintos tribunales ya han sostenido que ese servicio integra la actividad desarrollada por los comercios y genera un deber de custodia sobre los vehículos que permanecen dentro del predio.
En ese sentido, la resolución señaló que existe una doctrina consolidada según la cual los supermercados y otros complejos comerciales obtienen un beneficio al ofrecer estacionamiento para facilitar el acceso de consumidores, por lo que deben responder por los daños o robos que puedan sufrir los vehículos allí estacionados.
Asimismo, el magistrado sostuvo que el propietario del establecimiento debe asumir responsabilidad cuando el robo ocurre dentro de la playa de estacionamiento destinada al público que concurre al comercio.
La sentencia también indicó que la existencia de carteles mediante los cuales el supermercado intenta excluir su responsabilidad no resulta suficiente para liberarlo de las obligaciones derivadas del servicio que brinda a sus clientes.
Un fallo que aún puede ser apelado
La resolución judicial todavía no se encuentra firme, por lo que la empresa conserva la posibilidad de presentar un recurso de apelación para que el caso sea revisado por una instancia superior.
Mientras tanto, el expediente establece que el supermercado deberá indemnizar al cliente con $17 millones, más los intereses acumulados desde el 3 de febrero de 2016, fecha en la que ocurrió el robo del vehículo.
El caso constituye uno de los antecedentes recientes vinculados con la responsabilidad de los supermercados por los hechos ocurridos dentro de sus playas de estacionamiento y vuelve a poner en discusión el alcance del deber de seguridad que asumen los comercios cuando ofrecen ese servicio a quienes concurren a realizar compras.
La resolución también expone los elementos que la Justicia consideró determinantes para resolver el conflicto, entre ellos la documentación presentada por el demandante para acreditar su presencia en el establecimiento, la falta de pruebas aportadas por la empresa para desvirtuar el reclamo y la interpretación de que el estacionamiento forma parte del servicio brindado por el supermercado a sus clientes.
Con esos fundamentos, el magistrado concluyó que el comercio debía responder por el robo del automóvil ocurrido dentro de su predio y fijó una indemnización integrada por el valor actualizado del Torino TSX, la compensación por la privación de uso y los intereses que se devenguen hasta el momento en que se concrete el pago.