• 27/7/2026
ALERTA

Una trabajadora despedida podrá mantener la obra social hasta que se defina el juicio

La medida cautelar garantiza el acceso a atención médica integral durante el proceso legal por posible discriminación en una desvinculación laboral
Por S.A.
27/07/2026 - 12:05hs
Una trabajadora despedida podrá mantener la obra social hasta que se defina el juicio

La Justicia laboral de Corrientes ordenó a una empresa mantener la cobertura de la obra social de una trabajadora despedida hasta que exista una sentencia sobre la legalidad de su desvinculación. La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar innovativa luego de que la empleada denunciara que el despido fue discriminatorio por su estado de salud y advirtiera que la pérdida de la cobertura médica podía comprometer la continuidad de un tratamiento quirúrgico.

El fallo no declara inválido el despido ni determina que haya existido discriminación. Esas cuestiones serán analizadas durante el juicio principal. Sin embargo, el juzgado entendió que, frente al riesgo que implicaría interrumpir la atención médica de la trabajadora, correspondía adoptar una medida urgente para proteger su derecho a la salud mientras continúa el proceso judicial.

La resolución fue dictada el 12 de mayo de 2026 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de Corrientes y todavía no se encuentra firme.

Qué pasa con la obra social después de un despido

En términos generales, cuando finaliza una relación laboral también cesan las obligaciones del empleador vinculadas con los aportes destinados a la obra social, aunque la legislación prevé determinados períodos de continuidad de cobertura y otras alternativas para los trabajadores.

No obstante, cuando un despido da lugar a un conflicto judicial y existen circunstancias excepcionales que pueden afectar derechos fundamentales, los jueces pueden disponer medidas cautelares para preservar determinadas prestaciones hasta que exista una sentencia definitiva.

Eso fue lo que ocurrió en este caso. La Justicia entendió que la continuidad de la cobertura médica debía mantenerse de manera provisoria porque la trabajadora necesitaba acceder a una cirugía y continuar con un tratamiento cuya interrupción podía generar consecuencias para su salud.

La medida, además, no implica que el empleador pierda su derecho de defensa ni anticipa cuál será el resultado del juicio.

El caso: una trabajadora despedida durante un tratamiento médico

Según surge del expediente, la mujer comenzó a trabajar para NEA Servicios Integrales S.R.L. en marzo de 2025.

Durante la demanda sostuvo que posee un solo riñón y que esa condición era conocida por la empresa desde el inicio de la relación laboral. También afirmó que esa circunstancia debía surgir de los estudios preocupacionales realizados antes de su incorporación.

A fines de 2025 sufrió complicaciones derivadas de una litiasis renal de nueve milímetros que obligó a realizar distintos estudios, controles médicos y posteriormente una intervención quirúrgica para la colocación de un catéter doble J.

Durante ese período presentó certificados médicos y cumplió con las auditorías dispuestas por el servicio médico contratado por la empresa.

Posteriormente recibió la notificación del despido sin causa.

Frente a esa situación, promovió una demanda en la que sostuvo que la desvinculación estuvo vinculada con su enfermedad y pidió que la Justicia declarara la existencia de un despido discriminatorio.

Mientras ese expediente continúa su trámite, solicitó una medida urgente para evitar perder la cobertura de la obra social antes de completar el tratamiento.

Qué pidió la trabajadora

La presentación judicial tuvo un objetivo concreto: que la empresa continuara realizando los aportes y contribuciones necesarios para mantener activa la obra social.

Como alternativa, solicitó que la ex empleadora afrontara directamente el costo de la cirugía y del tratamiento médico hasta que obtuviera el alta definitiva.

Según explicó en la demanda, necesitaba una intervención para la extracción de una litiasis y el retiro del catéter colocado durante la operación previa.

También sostuvo que el tiempo era un factor determinante porque cualquier demora podía afectar seriamente su estado de salud.

Por qué el juez no aceptó el planteo original

La trabajadora promovió una medida autosatisfactiva, un mecanismo procesal reservado para situaciones excepcionales en las que la resolución judicial pone fin al conflicto de manera inmediata.

Sin embargo, el juez consideró que esa vía no era adecuada para este caso.

Explicó que el pedido estaba directamente relacionado con otra cuestión que todavía debía resolverse: determinar si el despido fue o no discriminatorio.

Como esa discusión requiere producción de pruebas, análisis de la conducta de las partes y el pleno ejercicio del derecho de defensa, entendió que no podía resolverse mediante un proceso urgente que agotara definitivamente la controversia.

Por ese motivo decidió reconducir el expediente hacia una medida cautelar innovativa.

Qué es una medida cautelar innovativa

Las medidas cautelares innovativas son resoluciones judiciales excepcionales que modifican temporalmente una situación existente para evitar que el paso del tiempo provoque un daño irreparable mientras se desarrolla el juicio principal.

A diferencia de una sentencia definitiva, no resuelven el conflicto ni determinan quién tiene razón.

Su finalidad consiste en preservar una situación hasta que exista una decisión sobre el fondo del asunto. En este caso, el juez sostuvo que mantener la cobertura médica permitía proteger preventivamente el derecho a la salud de la trabajadora sin anticipar el resultado del juicio sobre la presunta discriminación.

La empresa, remarcó la resolución, conservará la posibilidad de demostrar durante el proceso que el despido respondió a motivos distintos de los denunciados por la empleada.

Los elementos que valoró la Justicia

Para conceder la cautelar, el juzgado analizó si existían elementos suficientes que justificaran una intervención urgente.

Entre la documentación incorporada al expediente figuran certificados médicos emitidos por especialistas del Hospital José Ramón Vidal de Corrientes, constancias sobre la evolución del cuadro clínico, auditorías médicas y registros de las licencias otorgadas.

También fueron valoradas distintas actuaciones relacionadas con el tratamiento médico previo al despido.

Según la resolución, la documentación presentada constituye un conjunto de indicios que permiten considerar acreditada la probabilidad del derecho invocado, sin que ello implique resolver definitivamente el conflicto.

El magistrado aclaró que la existencia o no de un despido discriminatorio será materia de análisis durante el juicio principal.

El derecho a la salud como fundamento de la cautelar

Otro de los aspectos centrales del fallo fue el análisis del denominado "peligro en la demora", uno de los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar.

El juez entendió que la situación médica de la trabajadora justificaba una respuesta inmediata.

La resolución destaca que la mujer posee un único riñón y debía continuar un tratamiento urológico, circunstancias que, según la documentación acompañada, hacían necesario preservar la continuidad de la cobertura médica.

En ese contexto, el magistrado consideró que esperar el dictado de una sentencia definitiva podía generar un perjuicio de difícil reparación.

Sobre esa base resolvió priorizar la protección cautelar del derecho a la salud hasta que concluya el proceso judicial.

Qué ordenó concretamente la resolución

La medida cautelar dispuso que la empresa continúe abonando los aportes y contribuciones destinados al sostenimiento de la obra social de la trabajadora.

Como alternativa, podrá asumir directamente los gastos derivados de la cirugía y del tratamiento médico prescripto.

Además, el juzgado estableció que la empresa deberá acreditar el cumplimiento de la orden dentro de los dos días posteriores a su notificación.

En caso de incumplimiento, fijó una sanción económica de $80.000 por cada día de demora, mediante la aplicación de astreintes, un mecanismo previsto para incentivar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Qué deberá resolver ahora la Justicia

El proceso principal continuará su trámite con la producción de prueba y la participación de ambas partes.

Entre otras cuestiones, el juzgado deberá determinar si existió un vínculo entre el estado de salud de la trabajadora y la decisión de despedirla, o si la desvinculación respondió a otras causas.

Recién cuando concluya ese proceso se resolverá si el despido fue discriminatorio y cuáles son las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de esa conclusión.

Hasta entonces, la medida cautelar permanecerá vigente para garantizar que la trabajadora conserve el acceso a la atención médica necesaria para continuar su tratamiento.

De esta manera, el fallo diferencia dos planos del conflicto: por un lado, la discusión laboral sobre la validez del despido, que deberá resolverse mediante una sentencia; por otro, la necesidad de evitar que la demora propia del proceso judicial afecte el derecho a la salud de una persona que requiere atención médica inmediata. Precisamente sobre ese último aspecto se apoyó la decisión de mantener provisoriamente la cobertura de la obra social mientras el expediente sigue su curso.