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Condenaron a productora y al estadio por robo de celular en recital y el fallo sienta un precedente clave

La decisión de la Justicia extiende la responsabilidad de los organizadores de recitales y fortalece la protección de asistentes ante delitos
29/07/2026 - 09:37hs
Condenaron a productora y al estadio por robo de celular en recital y el fallo sienta un precedente clave

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la responsabilidad de una productora y del estadio donde se realizó un recital por el robo de un teléfono celular durante el evento. El fallo ratificó que quienes organizan espectáculos masivos tienen un deber de seguridad respecto de los asistentes y que no pueden eximirse de responsabilidad alegando que el hecho fue cometido por un tercero o que la víctima asumió un riesgo al participar del espectáculo.

La decisión fue adoptada por la Sala IV en la causa "R., D. E. c/ Buenos Aires Arena SA y otros s/ Contratos y Daños", resuelta en mayo de 2026. El tribunal confirmó la condena contra Trescientos Productora S.A. y el Movistar Arena, al considerar que el robo de un teléfono celular durante un recital constituye un riesgo previsible dentro de la actividad desarrollada por los organizadores.

El caso se originó a partir de la denuncia de un espectador que sufrió el hurto de su teléfono móvil mientras asistía a un show en el estadio. Tras analizar las pruebas incorporadas al expediente, la Justicia concluyó que tanto la productora como el establecimiento incumplieron el deber de seguridad previsto por la normativa de defensa del consumidor.

La Justicia confirmó la responsabilidad de la productora y del estadio

En la sentencia, la Cámara sostuvo que los organizadores de espectáculos públicos tienen una obligación de seguridad respecto de quienes adquieren entradas para asistir a un recital. Esa obligación deriva de la relación de consumo existente entre las empresas organizadoras y los espectadores.

El fallo recordó que la responsabilidad aplicable en este tipo de casos es de carácter objetivo, por lo que no resulta necesario acreditar culpa o negligencia de la empresa para que exista obligación de responder por los daños ocasionados.

En ese marco, los jueces confirmaron la condena impuesta en primera instancia y ordenaron que las empresas indemnicen al damnificado por el valor actualizado del teléfono celular sustraído.

Además, la resolución dispuso el reintegro del importe abonado por las entradas al recital y mantuvo la imposición de daños punitivos debido a las deficiencias advertidas durante el proceso respecto del operativo de seguridad implementado para el evento.

La Cámara entendió que las empresas no lograron demostrar que hubieran desplegado medidas suficientes para prevenir un hecho de estas características, pese a tratarse de un riesgo asociado a espectáculos que reúnen a una gran cantidad de personas.

El robo de celulares fue considerado un riesgo previsible

Uno de los principales argumentos desarrollados por el tribunal fue que la sustracción de teléfonos celulares en recitales constituye una situación previsible para quienes organizan este tipo de eventos.

Según explicó la sentencia, un recital realizado en un estadio cerrado, con miles de asistentes concentrados en un mismo espacio, implica determinados riesgos que deben ser contemplados mediante un esquema adecuado de seguridad.

Por ese motivo, los jueces diferenciaron este caso de otros antecedentes invocados por la productora vinculados a robos cometidos mediante violencia en locales comerciales.

La empresa había intentado respaldar su defensa en fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se analizaron hechos delictivos perpetrados por terceros armados en establecimientos comerciales.

Sin embargo, la Cámara consideró que las circunstancias eran diferentes y que esos precedentes no resultaban aplicables.

De acuerdo con el fallo, un robo cometido durante un recital masivo forma parte de los riesgos propios de la actividad desarrollada por los organizadores y no puede equipararse con un ataque violento e imprevisible ocurrido en otro contexto.

La resolución indicó que precisamente por tratarse de un riesgo conocido corresponde adoptar medidas preventivas destinadas a minimizar la posibilidad de que ocurran este tipo de delitos.

El "hecho de un tercero" no exime de responsabilidad

Durante el proceso judicial, la productora sostuvo que el robo había sido cometido por un tercero ajeno a la organización y que, por ese motivo, no correspondía atribuirle responsabilidad.

Ese planteo fue rechazado por la Cámara.

Los jueces recordaron que, dentro del régimen de defensa del consumidor, la intervención de un tercero no libera automáticamente al proveedor de su obligación de responder cuando el daño guarda relación con el riesgo propio del servicio ofrecido.

En este caso, el tribunal entendió que el hurto de teléfonos celulares durante un recital no constituye un hecho extraño o excepcional, sino una contingencia vinculada al funcionamiento del espectáculo. Por esa razón, concluyó que la participación de un tercero autor del delito no rompe el nexo causal que existe entre el servicio prestado y el daño sufrido por el consumidor.

La sentencia remarcó que quienes organizan eventos masivos obtienen un beneficio económico de esa actividad y, en consecuencia, deben implementar medidas razonables para garantizar condiciones adecuadas de seguridad.

El pogo no implica asumir el riesgo del robo

Otro de los argumentos presentados por las demandadas consistió en señalar que el propio asistente habría contribuido a la producción del daño al ubicarse en el sector de campo y participar del pogo durante el recital.

También sostuvieron que el damnificado manipuló el teléfono celular mientras se desarrollaba el espectáculo, circunstancia que habría incrementado el riesgo de sufrir el robo.

La Cámara descartó ambos planteos.

El tribunal explicó que ingresar al sector habilitado para el público o participar de las manifestaciones habituales de un recital no implica renunciar a la protección que garantiza la legislación de defensa del consumidor.

Asimismo, indicó que trasladar al espectador la responsabilidad de proteger permanentemente sus pertenencias durante el desarrollo del espectáculo resulta incompatible con el deber de seguridad que pesa sobre quienes organizan el evento.

La resolución sostuvo que aceptar ese criterio implicaría desnaturalizar el régimen de protección previsto para las relaciones de consumo.

En consecuencia, la conducta desarrollada por el asistente durante el recital no fue considerada suficiente para excluir ni reducir la responsabilidad atribuida a las empresas demandadas.

Qué indemnización deberán pagar las empresas

Como consecuencia del fallo, la Cámara confirmó las distintas partidas indemnizatorias fijadas durante la primera instancia.

Entre ellas, ratificó:

  • El pago del valor actualizado del teléfono celular sustraído
  • La devolución del dinero abonado por las entradas al recital
  • La aplicación de daños punitivos como sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor

Respecto de esta última medida, los jueces tuvieron en cuenta las deficiencias observadas en relación con la prueba aportada sobre el operativo de seguridad desplegado durante el espectáculo.

El tribunal entendió que las empresas no acreditaron de manera suficiente que hubieran implementado un esquema eficaz para prevenir delitos previsibles en un evento de estas características.

Qué establece el fallo sobre la seguridad en recitales

La sentencia también realizó precisiones acerca del alcance del deber de seguridad en espectáculos masivos.

Según indicó la Cámara, la contratación de personal de seguridad privada o la presencia de efectivos policiales no constituye, por sí sola, un elemento suficiente para acreditar el cumplimiento de esa obligación.

Lo determinante es que el operativo implementado resulte adecuado para prevenir los riesgos previsibles propios de un recital con gran cantidad de asistentes. En ese sentido, el fallo señaló que las medidas adoptadas deben ser eficaces para reducir la posibilidad de que ocurran delitos habituales en este tipo de eventos, entre ellos la sustracción de teléfonos celulares y otros objetos personales.

La resolución reafirma el criterio de que la obligación de seguridad forma parte del servicio contratado por quienes adquieren una entrada para asistir a un espectáculo y que ese deber alcanza tanto a la productora organizadora como al establecimiento donde se desarrolla el evento.

De esta manera, la Cámara de Apelaciones confirmó que, cuando un asistente sufre el robo de un celular durante un recital y el hecho guarda relación con riesgos previsibles de la actividad, las empresas organizadoras pueden ser responsables por los daños ocasionados si no acreditan haber implementado un sistema de seguridad idóneo para prevenir ese tipo de situaciones.

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