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Fallo clave remarca cuándo un distribuidor no puede ser considerado empleado de una relación laboral

El tribunal analizó la naturaleza de la prestación y concluyó que se trató de un vínculo comercial independiente, sin subordinación laboral
29/07/2026 - 10:08hs
Fallo clave remarca cuándo un distribuidor no puede ser considerado empleado de una relación laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que rechazó la demanda iniciada por un distribuidor de productos de Don Satur que pretendía que se reconociera la existencia de una relación laboral con la empresa alimenticia y con una firma dedicada a la logística. Para los jueces, las pruebas incorporadas al expediente demostraron que el vínculo respondía a una actividad comercial independiente y no a un contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa "Pace, Christian Martín c/ Don Satur S.R.L. y otro s/ despido", al confirmar la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 49, que ya había rechazado íntegramente la demanda.

El caso resulta relevante porque aborda uno de los conflictos más frecuentes en materia laboral: determinar cuándo un distribuidor, transportista o fletero que presta servicios para una empresa puede ser considerado un trabajador dependiente y cuándo, por el contrario, desarrolla una actividad autónoma.

Aunque el actor alegó que trabajaba de manera exclusiva para las demandadas y que debía cumplir con recorridos previamente establecidos, los magistrados entendieron que esos elementos, por sí solos, no bastaban para acreditar una relación laboral.

Qué reclamaba el distribuidor

El demandante sostuvo que desde 2012 realizaba la distribución de productos Don Satur utilizando un camión de su propiedad. Según afirmó, prestaba servicios exclusivamente para las demandadas, recibía diariamente un listado de clientes que debía visitar y cumplía recorridos previamente organizados por la empresa.

También indicó que se le exigía facturar como trabajador independiente pese a que, según su postura, en la práctica existía una relación de dependencia.

El conflicto se originó luego de que sufriera un accidente mientras realizaba tareas de carga de mercadería. A raíz de ese episodio sostuvo que las empresas omitieron registrar la relación laboral y denunciar el siniestro ante la aseguradora de riesgos del trabajo, por lo que se consideró despedido e inició una demanda para reclamar las indemnizaciones previstas en la legislación laboral, además de otras diferencias salariales y resarcimientos.

Las demandadas rechazaron esa versión. Don Satur explicó que había contratado a una empresa logística para la distribución de sus productos, mientras que Logisti K sostuvo que el actor era un fletero independiente que era convocado únicamente cuando resultaba necesario realizar determinados viajes.

Qué dice la ley sobre la relación laboral

Uno de los puntos centrales del fallo fue la aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esa norma establece que la prestación de servicios en favor de otra persona hace presumir la existencia de una relación laboral, salvo que las circunstancias, las relaciones o las causas que motivan la prestación permitan demostrar que el vínculo responde a otra naturaleza jurídica.

En otras palabras, la ley presume que existe un contrato de trabajo cuando una persona presta servicios para otra, pero esa presunción admite prueba en contrario.

Precisamente, eso fue lo que analizaron tanto la jueza de primera instancia como la Cámara.

Las pruebas que llevaron a descartar una relación de dependencia

Para resolver el caso, los magistrados evaluaron la forma concreta en que el actor desarrollaba su actividad.

Uno de los aspectos que tuvo mayor incidencia fue que el distribuidor organizaba su propia estructura de trabajo.

La prueba testimonial acreditó que no contaba únicamente con un camión, sino con dos vehículos destinados a la distribución de mercadería.

También quedó demostrado que tenía contratado un chofer para conducir uno de esos camiones y un ayudante que colaboraba en los repartos. Incluso, uno de los testigos declaró que era el propio actor quien le abonaba el salario, y no las empresas demandadas.

Los jueces también valoraron que el distribuidor asumía íntegramente los costos propios de la actividad.

Entre ellos figuraban:

  • El combustible
  • El mantenimiento de las unidades
  • Los seguros
  • Las reparaciones
  • Las multas
  • Toda la documentación necesaria para prestar el servicio

Además, emitía facturas por los viajes realizados, una modalidad compatible con una contratación comercial.

Otro dato considerado relevante fue que el actor no tenía obligación permanente de prestar servicios. Los testigos indicaron que la empresa logística lo convocaba cuando necesitaba realizar determinados repartos y que, si no aceptaba o no estaba disponible, recurría a otros transportistas.

La subordinación fue el elemento decisivo

La Cámara recordó que el elemento esencial para reconocer una relación laboral no es únicamente la prestación de servicios sino la existencia de subordinación jurídica.

Es decir, debe acreditarse que quien realiza la tarea se encuentra sometido al poder de dirección, organización y disciplina del empleador. En este expediente, los jueces concluyeron que esa subordinación no quedó demostrada.

La Sala VIII sostuvo que el hecho de que el actor recibiera una lista de clientes o una hoja de ruta no modificaba esa conclusión, ya que precisamente ese mecanismo resultaba compatible con la propia actividad de distribución.

De la misma manera, señaló que la exclusividad alegada por el actor tampoco alcanzaba para convertir automáticamente un vínculo comercial en una relación laboral.

Según el fallo, tampoco existían pruebas de que las demandadas ejercieran facultades disciplinarias, impusieran sanciones o controlaran jurídicamente la forma en que el distribuidor desarrollaba su trabajo.

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda

Al revisar la sentencia, la Cámara Nacional del Trabajo concluyó que el recurso presentado por el actor no logró desvirtuar los fundamentos de la decisión de primera instancia.

Los camaristas señalaron que el apelante se limitó a insistir en que distribuía exclusivamente productos Don Satur y que utilizaba un vehículo propio cuyos gastos afrontaba personalmente.

Sin embargo, consideraron que esos elementos no acreditaban la existencia de una relación laboral.

También destacaron que el actor no aportó pruebas que contradijeran los testimonios que acreditaban que disponía de dos camiones y que tenía un chofer y un ayudante bajo su dependencia.

Por ese motivo confirmaron íntegramente el rechazo de la demanda y mantuvieron la imposición de las costas en el orden causado, al considerar que el trabajador pudo creerse razonablemente asistido de derecho para iniciar el reclamo.

Por qué no se aplicó la Ley Bases

En la sentencia de primera instancia, la jueza también aclaró que el caso debía resolverse conforme a la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos.

Por esa razón descartó la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 27.742, conocida como Ley Bases.

La magistrada explicó que tanto la relación invocada como la presentación de la demanda eran anteriores a la entrada en vigencia de esa norma y recordó que, conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa en contrario.

Qué impacto tiene este fallo

La sentencia no establece una regla general para todos los casos de distribuidores, fleteros o transportistas que prestan servicios para empresas.

Por el contrario, la Cámara destacó que la existencia o no de una relación laboral debe determinarse a partir de las circunstancias concretas acreditadas en cada expediente.

En este caso, los jueces consideraron especialmente relevante que el actor contara con una organización empresarial propia, integrada por dos camiones, un chofer y un ayudante, que asumiera los riesgos y costos de la actividad y que no existieran pruebas de subordinación jurídica respecto de las demandadas.

De esa manera, el tribunal concluyó que la presunción de existencia de una relación laboral prevista por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo había quedado desvirtuada y confirmó que el vínculo debía calificarse como una contratación comercial independiente, rechazando en consecuencia el reclamo por despido y las restantes indemnizaciones solicitadas.