• 30/7/2026
ALERTA

Le robaron la moto, el seguro rechazó la cobertura y ahora le pagarán una indemnización mayor

La decisión judicial se centró en la demora y argumentos ambiguos de la aseguradora para negar el pago tras el robo del vehículo asegurado
Por S.A.
30/07/2026 - 10:19hs
Le robaron la moto, el seguro rechazó la cobertura y ahora le pagarán una indemnización mayor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una compañía de seguros que había rechazado la cobertura por el robo de una motocicleta y amplió la indemnización que deberá percibir el asegurado. Además de ratificar el pago del valor asegurado del vehículo y de la compensación por la privación de uso, el tribunal incorporó una indemnización por daño moral y una multa civil en concepto de daño punitivo.

La decisión analiza distintos aspectos vinculados con los contratos de seguro, entre ellos los plazos que tienen las aseguradoras para pronunciarse sobre un siniestro, el alcance de las cláusulas de exclusión de cobertura y la carga de la prueba cuando una empresa pretende eximirse de pagar una indemnización.

El caso también se inscribe en una serie de fallos recientes de la Sala D de la Cámara Comercial que examinan la conducta de las compañías aseguradoras frente al incumplimiento de sus obligaciones y las consecuencias que pueden derivarse cuando existe una demora injustificada en responder o pagar un siniestro.

El robo de la motocicleta y el reclamo del asegurado

El conflicto comenzó a partir del robo de una motocicleta Honda XR 150 ocurrido en octubre de 2022 en el barrio porteño de La Paternal.

Según consta en el expediente, el propietario había dejado el vehículo estacionado frente a su domicilio durante la noche. Al regresar al día siguiente comprobó que la moto había sido sustraída, por lo que realizó la denuncia policial correspondiente y, pocos días después, notificó el siniestro a la aseguradora dentro de los plazos previstos por la póliza.

Sin embargo, varias semanas más tarde la empresa rechazó la cobertura mediante una carta documento. La aseguradora sostuvo que la motocicleta no contaba con dos medidas de seguridad que, según su interpretación, eran obligatorias para mantener vigente la cobertura: la traba volante y una linga de seguridad.

Frente a esa respuesta, el asegurado intimó extrajudicialmente a la compañía para que abonara la indemnización prevista en el contrato. Al no obtener una solución favorable, inició una demanda judicial en la que reclamó el pago del valor asegurado de la motocicleta, una indemnización por la privación de uso del vehículo, daño moral y daño punitivo.

La defensa de la aseguradora

Durante el proceso, la compañía reconoció que existía un contrato de seguro vigente y que el siniestro había sido denunciado.

No obstante, sostuvo que el asegurado había incumplido condiciones esenciales de la póliza al no adoptar las medidas de seguridad exigidas para el resguardo del rodado. A su criterio, ese incumplimiento configuraba una causal suficiente para rechazar la cobertura conforme a las disposiciones de la Ley de Seguros.

Además, cuestionó la procedencia de la indemnización por privación de uso y sostuvo que tampoco correspondía reconocer un resarcimiento por daño moral ni aplicar una multa civil por daño punitivo, al considerar que no existía una conducta que justificara esas reparaciones.

La decisión de primera instancia

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda.

Uno de los puntos centrales del análisis fue determinar si la aseguradora había acreditado que la ausencia de las medidas de seguridad invocadas constituía una causal válida para excluir la cobertura.

El magistrado concluyó que la empresa no había demostrado la existencia de una conducta dolosa o de culpa grave por parte del asegurado. También observó que la póliza no establecía de manera suficientemente clara que la falta de traba volante o de una linga implicara automáticamente la pérdida del derecho a cobrar la indemnización.

Otro aspecto relevante estuvo vinculado con el artículo 56 de la Ley 17.418, que fija el plazo de treinta días del que disponen las aseguradoras para aceptar o rechazar un siniestro.

El juez entendió que la compañía había rechazado la cobertura fuera del plazo legal y que tampoco había acreditado haber suspendido válidamente ese término mediante pedidos de información indispensables para resolver el caso.

Sobre esa base concluyó que había operado la aceptación tácita del siniestro prevista por la legislación.

En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar el valor asegurado de la motocicleta y una indemnización de $300.000 por la privación de uso del vehículo. En cambio, rechazó los pedidos de daño moral y daño punitivo por considerar que esos rubros no habían sido acreditados de manera suficiente.

Las apelaciones de ambas partes

La sentencia fue recurrida tanto por el asegurado como por la aseguradora.

El propietario de la motocicleta cuestionó el rechazo de los rubros vinculados con el daño moral y el daño punitivo. Argumentó que la negativa de la cobertura y la prolongación del conflicto durante el trámite judicial habían generado consecuencias que excedían el perjuicio económico derivado del robo.

La compañía, por su parte, insistió en que la exclusión de cobertura era válida debido al incumplimiento de las medidas de seguridad previstas en la póliza. También solicitó que se dejara sin efecto la indemnización por privación de uso.

El análisis de la Cámara Comercial

Al revisar el expediente, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de la aseguradora y desarrolló distintos aspectos relacionados con el funcionamiento del contrato de seguro.

Uno de los principales ejes del fallo fue el plazo que establece la Ley de Seguros para que la compañía se pronuncie sobre el siniestro.

Los camaristas recordaron que el artículo 56 fija un plazo de treinta días para aceptar o rechazar la cobertura y señalaron que, si ese término vence sin una respuesta válida, opera la aceptación tácita del siniestro, salvo supuestos excepcionales.

En este caso, el tribunal sostuvo que la aseguradora no acreditó haber suspendido ese plazo mediante requerimientos de información imprescindibles para resolver el expediente.

Por ese motivo concluyó que el rechazo formulado varias semanas después carecía de eficacia jurídica.

El alcance de las cláusulas de exclusión

La Cámara también examinó las cláusulas contractuales invocadas por la aseguradora para negar la cobertura.

Los jueces señalaron que las exclusiones de cobertura deben estar redactadas de manera clara, precisa y comprensible para el asegurado.

Luego de analizar la documentación contractual, entendieron que la póliza no establecía de forma suficientemente explícita que la ausencia de una traba volante o de una linga de seguridad implicara automáticamente la pérdida del derecho a percibir la indemnización.

A partir de ello concluyeron que esa falta de claridad debía interpretarse en favor del asegurado.

La carga de la prueba

Otro de los aspectos abordados por la sentencia fue la distribución de la carga probatoria.

El tribunal indicó que correspondía a la aseguradora demostrar los hechos que invocaba para liberarse de su obligación de indemnizar.

Además, destacó que en un supuesto de robo consumado resultaría extremadamente difícil exigir al asegurado que demostrara, una vez ocurrido el hecho, cuáles eran exactamente las medidas de seguridad colocadas sobre el vehículo.

Para los camaristas, esa exigencia implicaría imponer una prueba de muy difícil producción, razón por la cual concluyeron que no existían elementos suficientes para tener por configurada la causal de exclusión alegada por la empresa.

La indemnización por privación de uso

Respecto de este rubro, la Cámara confirmó la decisión adoptada en primera instancia.

Los jueces señalaron que la imposibilidad de utilizar un vehículo durante un período determinado constituye un perjuicio objetivo que no requiere acreditar cada uno de los gastos ocasionados por esa situación.

De acuerdo con el fallo, la sola indisponibilidad del rodado genera un daño indemnizable, criterio que ya había sido reconocido en diversos antecedentes jurisprudenciales.

La incorporación del daño moral

Uno de los principales cambios introducidos por la Cámara fue el reconocimiento de una indemnización por daño moral.

El tribunal entendió que la negativa de cobertura y el tiempo transcurrido hasta obtener una resolución judicial favorable produjeron una afectación que excedía el perjuicio estrictamente patrimonial derivado del robo de la motocicleta.

Con ese fundamento, fijó una indemnización de $600.000 por ese concepto, más los intereses correspondientes desde que la obligación se tornó exigible.

La aplicación del daño punitivo

La Cámara también modificó la sentencia en relación con el daño punitivo.

Los jueces consideraron que la conducta desplegada por la aseguradora justificaba la aplicación de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

Entre los elementos valorados por el tribunal figuraron el rechazo tardío de la cobertura, la invocación de una causal de exclusión que no surgía con claridad de la póliza y la realización de requerimientos cuya necesidad no aparecía debidamente acreditada.

Con base en esos antecedentes, la Cámara concluyó que correspondía imponer un daño punitivo de $1.000.000.

Un criterio que se repite en otros fallos recientes

La sentencia sobre el robo de la motocicleta se suma a otros pronunciamientos recientes de la Sala D de la Cámara Comercial vinculados con el cumplimiento de las obligaciones de las aseguradoras.

Dos días después de este fallo, el mismo tribunal resolvió un caso relacionado con la destrucción total de un camión Iveco utilizado para actividades comerciales. En ese expediente, la empresa asegurada sostuvo que la compañía demoró más de siete meses en pronunciarse sobre el siniestro mientras realizaba sucesivos pedidos de documentación.

Al revisar esa causa, la Cámara volvió a analizar el alcance del plazo previsto por la Ley de Seguros y las consecuencias que puede generar una demora prolongada en el pago de la indemnización.

El voto del juez Pablo Heredia recordó que la obligación principal de una aseguradora es de naturaleza dineraria y que, como regla general, la responsabilidad de la empresa se encuentra limitada por la suma asegurada establecida en la póliza. En ese sentido, explicó que el contrato de seguro no garantiza la actualización automática del valor del bien perdido, sino la cobertura del interés económico dentro de los límites pactados.

No obstante, el tribunal también precisó que esa limitación contractual no impide reconocer otros perjuicios cuando la demora en el cumplimiento responde a una conducta que excede el mero incumplimiento. En esos supuestos, señaló que puede corresponder el reconocimiento del denominado "daño mayor", destinado a compensar los perjuicios que los intereses moratorios no alcanzan a reparar, especialmente cuando el transcurso del tiempo produce una pérdida significativa del poder adquisitivo del crédito.

Con estos dos pronunciamientos, la Sala D volvió a desarrollar criterios sobre el funcionamiento del contrato de seguro, el alcance de las cláusulas de exclusión de cobertura, los plazos que deben respetar las aseguradoras para pronunciarse sobre un siniestro y las consecuencias jurídicas que pueden derivarse cuando esos deberes no son cumplidos dentro de los términos previstos por la legislación vigente.

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