Las claves del proyecto para actualizar el Código Penal y el Código Civil frente al avance de la Inteligencia Artificial
La inteligencia artificial (IA) generativa transformó en pocos años la forma de crear imágenes, audios y videos. Herramientas capaces de clonar voces, recrear rostros o producir contenidos sintéticos con un alto grado de realismo, que hasta hace poco estaban reservadas a desarrollos especializados, hoy son accesibles para millones de usuarios.
Ese avance abrió nuevas posibilidades en ámbitos como la educación, la investigación y la producción audiovisual. Pero también dio lugar a nuevas modalidades de fraude, suplantación de identidad, campañas de desinformación y difusión de material íntimo sin consentimiento.
En ese contexto, un grupo de diputados nacionales presentó un proyecto de ley para actualizar distintas normas del ordenamiento jurídico argentino e incorporar referencias específicas al uso de inteligencia artificial cuando sea utilizada para cometer delitos o vulnerar derechos ya protegidos por la legislación.
La iniciativa, impulsada por la diputada Pamela Verasay junto con otros legisladores, propone modificar el Código Civil y Comercial, el Código Penal y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. El texto ya ingresó formalmente a la Cámara de Diputados y fue girado a las comisiones de Legislación General y Legislación Penal para el inicio de su tratamiento parlamentario.
El proyecto no regula la inteligencia artificial
A diferencia de otras iniciativas impulsadas en distintos países, el proyecto no crea una ley integral sobre inteligencia artificial ni establece obligaciones para quienes desarrollan estas tecnologías.
Tampoco propone una autoridad de control ni incorpora requisitos para entrenar o comercializar modelos de IA. En cambio, busca adaptar normas ya vigentes a un escenario en el que herramientas capaces de generar imágenes, videos y audios sintéticos permiten nuevas formas de engaño y vulneración de derechos.
Los autores sostienen que una regulación integral podría quedar rápidamente desactualizada debido a la velocidad con la que evoluciona esta tecnología. Por ese motivo, el proyecto prioriza la protección de bienes jurídicos como la identidad, la intimidad, el patrimonio y la imagen personal, independientemente de la herramienta utilizada para afectarlos.
Uno de los fenómenos que impulsan esta discusión es el crecimiento de los deepfakes, contenidos creados o modificados mediante inteligencia artificial que pueden imitar con gran precisión la imagen, la voz o los gestos de una persona y que, en muchos casos, resultan difíciles de distinguir de un contenido auténtico.
Qué cambia si se aprueba la ley
Entre las principales modificaciones que incorpora el proyecto se destacan:
- La voz pasará a estar protegida expresamente junto con la imagen
- Se incorporarán agravantes cuando determinados delitos sean cometidos mediante inteligencia artificial
- Las estafas realizadas con voces clonadas, documentos falsificados o identidades simuladas mediante IA quedarán contempladas expresamente
- Se incluirán las representaciones generadas con inteligencia artificial dentro de los delitos vinculados con material de abuso sexual infantil
- Se ampliará el concepto de violencia digital contra las mujeres para incorporar contenidos creados mediante IA
- Los jueces podrán ordenar la eliminación de contenidos digitales que constituyan violencia digital y preservar evidencia informática durante las investigaciones
Protección de la imagen y la voz
Uno de los cambios propuestos modifica el artículo 53 del Código Civil y Comercial, que actualmente regula el derecho a la imagen.
La iniciativa incorpora expresamente la voz como atributo protegido y exige el consentimiento de la persona cuando su imagen o su voz sean captadas, reproducidas, recreadas, modificadas o imitadas mediante herramientas de inteligencia artificial.
La reforma apunta a contemplar situaciones que hoy son técnicamente posibles, como la creación de videos en los que una persona aparenta pronunciar un discurso que nunca realizó o audios generados con una voz prácticamente idéntica a la original.
El proyecto mantiene las excepciones ya previstas para actos públicos, actividades científicas, culturales o educativas y para el ejercicio del derecho a informar sobre hechos de interés general, siempre que la imagen o la voz originales no hayan sido alteradas mediante inteligencia artificial.
Qué cambia en el Código Penal
La mayor parte de las modificaciones propuestas se concentra en el Código Penal.
La iniciativa no crea nuevos delitos vinculados exclusivamente con la inteligencia artificial. En cambio, mantiene las figuras penales vigentes e incorpora referencias específicas o agravantes cuando determinadas conductas sean cometidas mediante estas herramientas.
Entre los cambios previstos figuran:
- Una pena adicional para las injurias cometidas mediante inteligencia artificial
- Un agravante cuando la alteración de la imagen, la voz u otros atributos de la personalidad mediante IA provoque perjuicios
- La incorporación expresa de imágenes, videos, dibujos, animaciones y otras representaciones creadas o manipuladas con inteligencia artificial dentro de los delitos relacionados con material de abuso sexual infantil
- Un nuevo supuesto específico de defraudación para las estafas realizadas mediante la simulación o adulteración de imágenes, voces, documentos o atributos personales generados con IA
- El aumento de las penas para las falsas alarmas o noticias destinadas a provocar temor público cuando esas conductas sean realizadas mediante inteligencia artificial
¿Qué ocurre hoy con estos casos?
Actualmente, muchas de las conductas que pueden cometerse mediante inteligencia artificial ya pueden ser investigadas utilizando figuras penales existentes, como estafas, amenazas, falsificación de documentos o delitos contra la integridad sexual, según las características de cada caso.
Sin embargo, los autores del proyecto sostienen que buena parte del marco jurídico argentino fue redactado cuando no existían herramientas capaces de generar imágenes, audios y videos falsos con un nivel de realismo suficiente para inducir a error. Por ese motivo, la iniciativa busca incorporar referencias expresas al uso de inteligencia artificial dentro de normas ya vigentes para contemplar estas nuevas modalidades.
Cambios en la violencia digital contra las mujeres
El proyecto también modifica la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el objetivo de actualizar el concepto de violencia digital frente al desarrollo de la inteligencia artificial generativa.
Entre las conductas contempladas se incluyen la creación y difusión sin consentimiento de imágenes íntimas falsas, desnudos generados con IA, videos sintéticos, audios atribuidos falsamente a una mujer, amenazas, acoso digital, espionaje de la actividad en línea y otras prácticas que puedan afectar su identidad, intimidad, dignidad o seguridad.
Además, incorpora programas de alfabetización digital y formación sobre buenas prácticas en el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial dentro de las políticas de prevención previstas por la ley.
Otro de los cambios habilita expresamente a los jueces a ordenar a plataformas digitales, redes sociales, administradores de sitios web y proveedores de sistemas de inteligencia artificial la eliminación de contenidos que constituyan violencia digital, identificando la URL específica cuya remoción se disponga. También prevé mecanismos para preservar evidencia informática durante las investigaciones.
Antecedentes internacionales
En los fundamentos del proyecto se mencionan distintos antecedentes internacionales que avanzaron en la actualización de sus marcos normativos frente al desarrollo de la inteligencia artificial.
Entre ellos se citan la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), la legislación aprobada en Italia durante 2025 y proyectos presentados en Brasil y Perú. También se incluyen recomendaciones de la OCDE y la UNESCO, que promueven el desarrollo de sistemas de IA compatibles con la protección de los derechos fundamentales.
Cómo sigue el trámite legislativo
El proyecto ya fue presentado en la Cámara de Diputados e ingresó formalmente al Congreso.
Como primer paso, fue girado a las comisiones de Legislación General y Legislación Penal, donde los legisladores podrán analizar el texto, proponer modificaciones y eventualmente emitir un dictamen.
Si obtiene despacho favorable y luego media sanción en Diputados, deberá ser tratado por el Senado. Solo después de completar el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Nacional podrá convertirse en ley.
La iniciativa se suma al debate que distintos países mantienen sobre cómo adaptar la legislación a tecnologías capaces de generar imágenes, audios y videos sintéticos cada vez más realistas. En el caso argentino, la propuesta no busca regular el desarrollo de la inteligencia artificial, sino incorporar herramientas legales para sancionar su utilización cuando sirva para cometer delitos o vulnerar derechos ya protegidos por el ordenamiento jurídico.