SEGURIDAD SOCIAL

Prestación por desempleo ANSES, cuánto se cobra en agosto

El organismo previsional oficializó la liquidación mensual para los trabajadores despedidos sin justa causa. Montos, condiciones y cronograma
Por P.L.
LEGALES - 06 de Agosto, 2026

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el esquema de pagos de la Prestación por Desempleo correspondiente al período de agosto de 2026. La medida alcanza a todas aquellas personas que desempeñaban sus tareas bajo la modalidad de trabajo registrado en el sector privado y sufrieron la interrupción del vínculo laboral por causas no imputables a su responsabilidad, garantizando una asistencia económica temporal durante la etapa de reinserción en el mercado productivo.

El importe final que liquida la entidad administrativa no es uniforme para la totalidad de las solicitudes registradas, dado que se calcula tomando como referencia el 75% del haber mensual bruto más elevado que haya percibido el asalariado a lo largo del último semestre de actividad formal. Sin embargo, la regulación exige cumplir con un piso inferior y un techo tope de cobro, parámetros que se adecuan de forma automática tras las actualizaciones dispuestas sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A partir del reajuste en el ingreso mínimo básico, los beneficiarios perciben durante este mes un suelo garantizado equivalente al 50% de dicho indicador social, situándose la escala de cobro mínima en la cifra de $188.300. Por su parte, la franja superior correspondiente al límite máximo fue establecida en $376.600 mensuales, monto de cobertura total al que acceden aquellos que contaban con escalas salariales más altas en sus empleos previos.

Requisitos y perfiles alcanzados por el beneficio por Desempleo

Para tramitar y recibir la acreditación del subsidio, la normativa exige que los solicitantes reúnan ciertas condiciones de revista formal y acrediten un período mínimo de aportes al sistema de la seguridad social antes de producirse la desvinculación:

  • Extinción del vínculo laboral: Aplica ante despidos sin causa justificada, vencimiento o finalización del término de un contrato temporal, quiebra de la firma empleadora o rescisión por causas contempladas por la ley.

  • Trabajadores permanentes: Deben registrar una antigüedad mínima de seis meses de aportes computables dentro de los tres años anteriores a la fecha del cese efectivo.

  • Trabajadores eventuales o de temporada: Se requiere haber acumulado al menos 12 meses de servicios con aportes en los últimos 36 meses, acreditando como mínimo 90 días trabajados en el año previo a la finalización de la relación laboral.

  • Documentación respaldatoria: Es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad en original y fotocopia junto con la telegrama de despido, la carta documento o el contrato de trabajo que pruebe el fin de la prestación de servicios.

Calendario de cobro confirmado para agosto

La liquidación de la prestación económica se llevará a cabo a través de las cuentas bancarias declaradas por cada titular, distribuyéndose según la terminación del documento de identidad en las siguientes fechas:

  • DNI finalizados en 0 y 1: 24 de agosto

  • DNI finalizados en 2 y 3: 25 de agosto

  • DNI finalizados en 4 y 5: 26 de agosto

  • DNI finalizados en 6 y 7: 27 de agosto

  • DNI finalizados en 8 y 9: 28 de agosto

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