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ALERTA

La Corte frenó un fallo que multiplicó una indemnización y fijó una regla clave para juicios laborales

El máximo tribunal anuló una sentencia que aumentó de oficio una indemnización laboral y reafirmó límites para las Cámaras en los juicios de trabajo
07/08/2026 - 18:27hs
Indemnización fallo laboral justicia laboral despido

Puntos importantes

Checkbox Checked La Corte Suprema limitó el poder judicial para modificar indemnizaciones laborales de oficio en apelaciones.
Checkbox Checked El fallo unánime anuló una decisión de Cámara que cuadriplicó la indemnización a un trabajador accidentado, afectando a la ART.
Checkbox Checked Establece un precedente que frena el activismo judicial y protege el "reformatio in pejus" en litigios laborales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a intervenir en uno de los debates más sensibles del derecho laboral argentino: hasta dónde puede llegar un tribunal cuando intenta corregir, de oficio, una sentencia que considera injusta.

En un fallo unánime firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había multiplicado la indemnización reconocida a un trabajador accidentado, pese a que éste nunca había cuestionado el monto fijado por el juez de primera instancia.

Para la Corte, la Cámara vulneró una garantía esencial del debido proceso: agravó la situación de la única parte que había recurrido la sentencia, la aseguradora de riesgos del trabajo (ART), excediendo los límites de su competencia.

Más allá del caso particular, el precedente promete proyectarse sobre cientos de litigios laborales. El Tribunal dejó un mensaje claro: los jueces no pueden apartarse de las reglas procesales invocando razones de equidad o protección del trabajador cuando ello implica afectar garantías constitucionales básicas.

La Corte Suprema frenó fallo clave: accidente, apelación y giro inesperado

El caso comenzó con un accidente ocurrido en agosto de 2017. Sergio Leandro Emanuel Pagani, técnico electricista, sufrió una lesión en una rodilla mientras realizaba tareas de instalación sobre una escalera.

La Comisión Médica determinó inicialmente una incapacidad permanente del 5%, pero el trabajador llevó el caso a la Justicia. El juez de primera instancia elevó ese porcentaje al 16% y condenó a Provincia ART a pagar una indemnización superior a los $240.000, más intereses.

Hasta allí, el expediente siguió un recorrido habitual.

La diferencia apareció cuando llegó el momento de las apelaciones.

Mientras la aseguradora cuestionó el método utilizado para calcular la indemnización, el trabajador aceptó íntegramente la sentencia. Es decir, no pidió un aumento del monto reconocido ni cuestionó la liquidación realizada por el juez.

Sin embargo, al revisar el expediente, la Sala II de la Cámara del Trabajo decidió ir mucho más allá del planteo realizado por las partes.

La Cámara multiplicó la condena

Los jueces consideraron que la indemnización resultaba insuficiente frente al piso mínimo previsto por la legislación sobre riesgos del trabajo.

Con ese fundamento resolvieron, por iniciativa propia, reemplazar la condena original por otra considerablemente superior.

La indemnización pasó de poco más de $240.000 más intereses a superar los $1,6 millones, aplicando criterios que ninguna de las partes había solicitado discutir en la instancia de apelación.

Para los magistrados laborales, la protección constitucional del trabajador justificaba revisar de oficio el monto indemnizatorio aun cuando el propio beneficiario hubiera consentido la sentencia.

Ese razonamiento fue el que terminó siendo cuestionado por la Corte Suprema.

El límite que fijó la Corte

El máximo tribunal sostuvo que la Cámara incurrió en una violación del principio conocido como reformatio in pejus, una regla histórica del proceso judicial que impide empeorar la situación jurídica de quien es el único que interpuso un recurso.

En otras palabras, si sólo una parte apela una sentencia, el tribunal superior no puede utilizar ese recurso para colocarla en una posición peor que la que tenía antes de recurrir.

Según los ministros, eso fue exactamente lo que ocurrió.

La Cámara terminó incrementando la condena justamente contra quien había recurrido el fallo, pese a que la contraparte había aceptado la decisión de primera instancia.

La Corte recordó además que las cámaras de apelaciones no poseen una jurisdicción ilimitada para revisar cualquier aspecto de una sentencia.

Su competencia queda delimitada por los agravios planteados por quienes apelan, un principio clásico del derecho procesal que busca preservar la igualdad de las partes y garantizar el derecho de defensa.

Mucho más que una discusión técnica

Aunque el debate parece reservado a especialistas, las consecuencias del fallo exceden ampliamente el expediente Pagani.

Para las empresas y las ART, la decisión representa una señal de previsibilidad.

El sistema de riesgos del trabajo funciona sobre la base de cálculos actuariales y estimaciones económicas. Cuando un tribunal modifica de oficio una condena aplicando criterios que nunca fueron discutidos durante el proceso, esa previsibilidad desaparece y aumenta la incertidumbre sobre el costo de los litigios.

Pero el precedente también tiene impacto institucional.

Durante los últimos años, distintos tribunales laborales recurrieron con frecuencia a interpretaciones amplias para actualizar indemnizaciones frente al deterioro producido por la inflación o para reforzar la tutela del trabajador.

La Corte no cuestionó ese objetivo protector, pero recordó que ninguna finalidad -por legítima que sea- habilita a desconocer las reglas básicas del debido proceso.

Un mensaje al activismo judicial

El pronunciamiento también puede leerse como un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites del denominado activismo judicial.

Sin mencionarlo expresamente, la Corte dejó sentado que los jueces no pueden corregir de oficio aquello que consideran injusto cuando las partes aceptaron la decisión o eligieron no cuestionarla.

El respeto al principio de congruencia, sostuvo el Tribunal, constituye una garantía constitucional y no una mera formalidad procesal.

Esa definición cobra especial relevancia en un contexto donde los tribunales laborales suelen enfrentar el desafío de compatibilizar la protección de los trabajadores con la seguridad jurídica que requieren empleadores, aseguradoras e inversores.

Un precedente que trasciende el caso

Con esta decisión, la Corte no resolvió únicamente un conflicto entre un trabajador y una ART.

También trazó una línea sobre el alcance de las facultades de los tribunales de apelación y recordó que la protección de los derechos laborales no puede construirse al margen de las garantías constitucionales que rigen todo proceso judicial.

El expediente volverá ahora a la Cámara para que dicte una nueva sentencia ajustada a los criterios fijados por el máximo tribunal.

Pero el verdadero alcance del fallo probablemente se vea en los próximos años, cuando otros jueces deban decidir hasta dónde pueden revisar una condena sin apartarse de las reglas que estructuran el proceso.

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