BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno amplió el RIGI y habilitó nuevas inversiones en infraestructura ferroviaria

El nuevo decreto oficial precisa los criterios para otorgar beneficios fiscales a mejoras y renovaciones en vías, buscando atraer más inversiones
Por iProfesional
LEGALES - 18 de Agosto, 2026

El Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué obras sobre infraestructura ferroviaria pueden quedar comprendidas dentro del esquema de promoción. La medida fue establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a la construcción de nueva infraestructura como a determinadas intervenciones sobre la red ferroviaria existente.

La norma incorpora cambios al Decreto 749/2024, que reglamentó el RIGI creado por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El objetivo de la modificación es delimitar las inversiones ferroviarias que pueden ser consideradas dentro del sector de infraestructura y establecer cuándo una obra sobre una red preexistente constituye una ampliación de un proyecto a los efectos del régimen.

El Gobierno justificó la modificación en las características de la infraestructura ferroviaria argentina, cuya red fue construida en gran parte hace varias décadas y presenta, según los fundamentos del decreto, condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. En ese marco, la norma considera necesario precisar qué tipo de inversiones pueden encuadrarse en el RIGI cuando se realizan sobre instalaciones que ya forman parte de la red.

Qué obras ferroviarias quedan comprendidas en el RIGI

El decreto establece que, para el caso de la infraestructura ferroviaria, se considera construcción no solo la ejecución de infraestructura nueva, sino también la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente.

La modificación también incluye la infraestructura accesoria necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario.

De esta manera, el alcance del sector de infraestructura comprende distintas obras que pueden realizarse tanto sobre trazas nuevas como sobre instalaciones que ya forman parte de la red ferroviaria.

La decisión toma en cuenta que las inversiones ferroviarias pueden tener características diferentes. Mientras algunas obras implican incorporar nuevos tramos o instalaciones, otras tienen como objetivo recuperar, renovar o modificar infraestructura que ya existe. La nueva reglamentación busca establecer que determinadas intervenciones sobre esa infraestructura preexistente también pueden ser consideradas dentro del concepto de construcción previsto por el RIGI.

Entre las intervenciones mencionadas por el Gobierno se encuentran:

  • La construcción de nuevas trazas ferroviarias
  • La duplicación de vías en trazas existentes
  • La renovación de vías de una traza existente
  • La rehabilitación de ramales que no se encuentran operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura de vías
  • La renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias
  • La instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos
  • La instalación o renovación de sistemas de telecomunicaciones o energía directamente asociados a la infraestructura ferroviaria
  • La electrificación de trazas
  • La instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel
  • La construcción de cruces a distinto nivel
  • Las obras directamente vinculadas con la logística del transporte ferroviario de cargas

Dentro de este último grupo, el decreto contempla nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.

Qué obras quedan fuera

La reglamentación establece una diferencia entre las obras que modifican o desarrollan la infraestructura ferroviaria y aquellas que se limitan a conservarla.

En ese sentido, las tareas de conservación y mantenimiento de la infraestructura preexistente no quedan comprendidas dentro de la definición incorporada al RIGI.

El decreto explica que esas tareas tienen como finalidad preservar las condiciones existentes de la infraestructura y mantener su aptitud para el uso. En cambio, las obras de renovación, sustitución, transformación o desarrollo pueden modificar sus características y condiciones de operación.

Esta distinción resulta relevante porque una inversión realizada sobre una vía, un puente, un sistema de señalamiento o cualquier otra instalación ferroviaria existente no quedará automáticamente comprendida en el régimen. Para ingresar dentro de la definición establecida por la nueva norma, deberá tratarse de una intervención que genere una renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura, o que incorpore nueva infraestructura vinculada con el transporte ferroviario.

Por lo tanto, una inversión realizada sobre una infraestructura ferroviaria existente podrá quedar alcanzada por el régimen cuando implique una renovación, transformación, desarrollo o incorporación de nueva infraestructura directamente vinculada con el transporte ferroviario, pero no cuando se limite al mantenimiento de las condiciones existentes.

Cómo se determinará una ampliación de un proyecto ferroviario

El Decreto 748/2026 también modificó el artículo 60 del Anexo I del Decreto 749/2024, referido a las ampliaciones de proyectos preexistentes que no estaban adheridos al RIGI.

La regla general establece que existe una ampliación cuando un conjunto de inversiones en activos computables vinculados con un proyecto preexistente genera un incremento de su capacidad productiva instalada.

Para la infraestructura ferroviaria, el decreto adapta ese concepto a las características específicas de la actividad.

En una industria tradicional, la capacidad productiva puede medirse, por ejemplo, a partir del volumen de bienes que puede producir una determinada instalación. En el caso ferroviario, en cambio, el parámetro que utiliza la nueva reglamentación es la capacidad de transporte de la infraestructura.

Así, se considerará que existe un incremento de la capacidad productiva instalada cuando las inversiones realizadas generen un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente.

El incremento deberá determinarse de manera cuantitativa y sobre la base de parámetros técnicos objetivos.

Esto implica que no alcanzará con acreditar que se realizó una obra sobre una infraestructura existente. Para que pueda ser considerada una ampliación dentro del RIGI, deberá demostrarse que la inversión produjo un aumento de la capacidad de transporte respecto de la situación previa a la ejecución del proyecto.

Qué criterio se utilizará para medir la capacidad ferroviaria

La nueva reglamentación establece que la capacidad productiva instalada, en el caso de la infraestructura ferroviaria preexistente, se determina en función de la capacidad de transporte y de las características y condiciones técnicas de operación de la infraestructura.

El criterio busca establecer una comparación entre la situación existente antes de una inversión y la capacidad disponible una vez terminada la obra.

Por ejemplo, la reglamentación contempla entre las inversiones alcanzadas la duplicación de vías, la renovación de una traza, la rehabilitación de ramales no operativos y la electrificación. Para determinar si una obra constituye una ampliación a los efectos del RIGI, deberá verificarse técnicamente si produjo un aumento de la capacidad de transporte.

La norma no fija en el decreto un único indicador para todos los proyectos ferroviarios, sino que establece que el incremento deberá determinarse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.

Según los fundamentos de la medida, esta precisión busca otorgar mayor previsibilidad al momento de determinar el encuadre de una inversión sobre infraestructura ferroviaria preexistente.

El lugar de los ferrocarriles dentro del RIGI

El RIGI fue creado por la Ley 27.742 con el objetivo de generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad para atraer grandes inversiones a la Argentina. La infraestructura fue incluida entre los sectores considerados relevantes por sus características particulares, entre ellas los elevados requerimientos de capital y los largos períodos de recuperación de las inversiones.

Dentro de ese sector, el transporte ferroviario presenta características específicas debido a la extensión de la red, el volumen de infraestructura involucrada y la necesidad de inversiones tanto para construir nuevos tramos como para renovar instalaciones existentes.

El Decreto 748/2026 parte de ese marco para precisar el alcance de las actividades ferroviarias que pueden quedar comprendidas. La modificación no crea un nuevo sector dentro del RIGI, sino que establece con mayor detalle qué intervenciones ferroviarias deben ser consideradas como construcción de infraestructura a los efectos de la reglamentación.

El decreto también menciona el mandato constitucional del Congreso de promover la construcción de ferrocarriles y señala el papel que la red ferroviaria tuvo históricamente en el desarrollo productivo y comercial del país.

Tecnología: otro cambio incorporado al artículo 60

Aunque el principal cambio del decreto está vinculado con la infraestructura ferroviaria, la nueva redacción del artículo 60 también mantiene y precisa una disposición específica para el sector tecnológico.

En ese sector, se considera ampliación de un proyecto preexistente la incorporación de un nuevo producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones de manera conjunta.

El nuevo producto deberá incorporar contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y presentar diferencias en al menos el 50% de sus componentes, medidos en términos de valor económico, respecto de los bienes cuya producción se encontraba en ejecución al momento de solicitar la adhesión al RIGI.

Además, el proyecto deberá contemplar una inversión mínima computable de u$s250 millones.

El nuevo producto también deberá tener un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a 10 años. Para acreditar ese requisito, el vehículo de proyecto único deberá presentar junto con la solicitud de adhesión un informe técnico elaborado por un profesional competente e independiente.

Ese informe deberá identificar y fundamentar el horizonte temporal estimado de vigencia tecnológica y comercial del producto, considerando los factores de obsolescencia propios del sector.

Qué cambia en la reglamentación del RIGI

El RIGI fue creado por la Ley 27.742 y reglamentado originalmente mediante el Decreto 749/2024. Desde entonces, su normativa fue modificada por los Decretos 940/2024, 1028/2024 y 105/2026, que introdujeron cambios vinculados con su interpretación, aplicación y plazo de adhesión.

La nueva modificación se concentra en dos aspectos del artículo 60 y de la definición del sector de infraestructura: por un lado, precisa qué intervenciones ferroviarias pueden ser consideradas construcción; por otro, establece cómo determinar si una inversión sobre una infraestructura ferroviaria existente genera una ampliación del proyecto.

De esta manera, las inversiones ferroviarias sobre redes preexistentes podrán ser consideradas dentro del régimen cuando impliquen una intervención de las características previstas por la norma y, para ser encuadradas como ampliación, cuando generen un incremento verificable de la capacidad de transporte.

Cuándo entra en vigencia

El Decreto 748/2026 fue firmado el 14 de agosto de 2026 por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial este 18 de agosto y establece que sus disposiciones entran en vigencia desde el mismo día de su publicación.

Con esta modificación, el Gobierno incorporó precisiones específicas para determinar qué inversiones ferroviarias pueden ser consideradas dentro del sector de infraestructura del RIGI y bajo qué condiciones una obra sobre una red existente puede ser considerada una ampliación de un proyecto preexistente.

Te puede interesar

Secciones