A 6 MESES DEL CIERRE

La Justicia rechaza reincorporación de despedidos de FATE pero hace un guiño a trabajadores

A seis meses del cierre de la empresa, la Cámara laboral rechazó el pedido de los trabajadores de FATE para ser reincorporados a sus empleos
Por Vanina Save
LEGALES - 20 de Agosto, 2026

La Cámara laboral rechazó el pedido de los trabajadores de FATE para ser reincorporados a sus empleos y que se les brinden tareas nuevamente tras los despidos y el cierre realizados por la histórica fábrica de neumáticos en febrero último.

La resolución fue adoptada por la sala II del tribunal ante una solicitud del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), aunque los jueces dejaron a salvo los sueldos percibidos por los empleados mediante medidas cautelares y abrió la puerta a futuros reclamos de índole indemnizatoria.

El origen del conflicto: la falta de cumplimiento del acuerdo entre el sindicato y la empresa

La causa se inició tras un acuerdo colectivo homologado por la autoridad administrativa de trabajo el 21 de mayo de 2025. Allí, la empresa fabricante de neumáticos asumió un compromiso expreso frente a la representación gremial: la cláusula 8 establecía que FATE se obligaba a "no producir despidos de trabajadores sin justa causa" durante la vigencia del acuerdo, con fecha límite fijada expresamente hasta el 30 de junio de 2026.

Sin embargo, el 18 de febrero último, la compañía de la familia Madanes Quintanilla despidió a casi 1000 trabajadores de forma unilateral y sin causa. La reacción de la organización sindical fue inmediata: el SUTNA promovió una acción de amparo con el fin de declarar la nulidad de las cesantías, ordenar la reincorporación inmediata de la totalidad de los operarios y exigir el otorgamiento de tareas efectivas en la planta fabril.

Al analizar el planteo, los camaristas Alejandro Sudera y Andrea  García Vior descartaron parcialmente las exigencias del sindicato y tuvieron en cuenta tres ejes decisivos:

  • Plena legitimación del SUTNA: en primer lugar, la Cámara rectificó el criterio del juzgado de primera instancia y respaldó la capacidad de representación colectiva del sindicato. Teniendo en cuenta la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, los jueces recordaron que las entidades gremiales con personería no requieren la comparecencia individual ni el mandato expreso de cada trabajador para defender compromisos colectivos homologados.
  • Inextensibilidad del plazo contractual: al abordar la pretensión sustancial, la Cámara enfatizó que la cláusula 8 poseía un término perentorio que finalizó el 30 de junio. Por lo tanto, entendió que obligar a la empresa a reincorporar a los trabajadores implicaría "extender artificialmente" una garantía contractual de estabilidad temporal transformándola en una "estabilidad indefinida" que las partes jamás pactaron.
  • Inaplicabilidad del deber de ocupación efectiva (artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo): el SUTNA sostuvo que el deber de dar ocupación efectiva previsto en ese artículo obligaba a reabrir los puestos de trabajo y mantenerlos activos. La Cámara descartó este argumento y precisó que sólo rige durante la vigencia ordinaria del contrato, pero no funciona como un mecanismo autónomo para perpetuar un vínculo laboral.

"La circunstancia de que los despidos hayan sido dispuestos durante la vigencia del compromiso no permite convertir una garantía temporal de estabilidad en una fuente de estabilidad hacia el futuro, una vez vencido el plazo durante el cual la empleadora asumió convencionalmente aquella obligación", sostuvo el juez Sudera en su voto.

Los trabajadores podrían pedir indemnizaciones agravadas

A pesar de negarse la vuelta de los empleados a la planta, el fallo no implica una victoria absoluta para la posición de FATE ni deja desamparados a los trabajadores. Los jueces destacaron que durante la tramitación del proceso judicial operó con plenitud una medida cautelar dictada por ellos mismos, mediante la cual se ordenó a la empresa el pago continuado de los haberes devengados hasta la fecha de caducidad de la cláusula (30 de junio).

Esos fondos, depositados y transferidos en el marco del expediente, fueron calificados por el tribunal como una "tutela patrimonial provisional legítima". La resolución ratifica que los montos percibidos o afectados a esa cautelar quedan totalmente firmes e intangibles, resguardando el ingreso económico de las familias afectadas.

Un aspecto central que despeja el fallo es la distinción entre la nulidad del despido (pretendida en el amparo) y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del acuerdo. El juez Sudera subrayó expresamente que la sentencia no convalida la conducta de FATE al despedir antes del vencimiento ni tampoco extingue la responsabilidad patrimonial de la compañía.

Debido a que el SUTNA enfocó estrictamente su demanda de amparo en la reincorporación y devolución de tareas (sin formular pretensiones indemnizatorias subsidiarias), los camaristas recordaron la prohibición de fallar más allá de lo pedido. 

De este modo, el tribunal dejó abierta de manera explícita la posibilidad de que los trabajadores o el sindicato inicien demandas para exigir compensaciones económicas o indemnizaciones agravadas por la ruptura del vínculo laboral, según indicaron fuentes vinculadas a la causa.

El cierre de una histórica fábrica argentina

El fallo se conoció pocas horas después de que se cumplieran seis meses del cierre de la histórica planta ubicada en la localidad bonaerense de San Fernando, la única que fabricaba neumáticos para autos y camiones en la Argentina. El martes, los trabajadores efectuaron una protesta para exigir lo que consideran un lockout patronal y pidieron volver a trabajar.

"Fuimos echados injustamente. Esto es algo muy triste para nosotros y nuestras familias", dijo uno de los operarios, que remarcó que es muy difícil volver a conseguir otro empleo debido a la situación del país.

A comienzos de año, en el marco de una fuerte caída de las ventas producto de la flexibilización de las importaciones especialmente desde China, la compañía fundada en 1940 anunció su cierre definitivo y echó a la totalidad de sus 920 empleados.

Pese a que la empresa había asegurado que no iba a haber despidos, el 18 de febrero por la mañana los empleados se encontraron con un cartel en la puerta que informaba el cierre de las instalaciones y la puesta a disposición de las indemnizaciones en los plazos legales.

Según el SUTNA, la producción cayó de 350 mil neumáticos mensuales a 150 mil en los meses previos al cierre, pero esto no habilitaba al cierre de la fábrica porque era la única del país. 

Mientras tanto, desde la empresa siempre sostuvieron que los cambios en las condiciones de mercado los obligaron a "encarar los desafíos futuros desde un enfoque diferente, sin dejar de valorar la vocación industrial" que los ha definido siempre. También hicieron hincapié en que durante más de 80 años la firma "generó empleo de calidad, desarrolló proveedores locales, exportó tecnología y contribuyó al entramado productivo del país".

Según fuentes vinculadas con la compañía, cerca de 800 operarios ya llegaron a "acuerdos voluntarios" de desvinculación, aunque el sindicato no coincide con esa interpretación.

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