• 20/8/2026
ALERTA

Cuota alimentaria: la Justicia fijó el 30% del sueldo de un padre y otorgó valor económico el cuidado de la abuela

El fallo consideró los ingresos de ambos padres, la residencia del niño y el costo del cuidado de la abuela materna durante las jornadas laborales.¿
20/08/2026 - 11:30hs
Un martillo de juez junto a un cartel amarillo con el texto Cuota alimentaria, símbolo de una decisión judicial sobre el pago de alimentos

Un juzgado de Familia de Trelew fijó una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos remuneratorios y no remuneratorios de un padre, con excepción de los descuentos de ley, además de las asignaciones familiares correspondientes a su hijo de dos años. Para determinar el monto, el tribunal valoró la distribución de las tareas de cuidado, la residencia principal del niño con su madre y el costo del cuidado que realizaba la abuela materna durante las jornadas laborales de ambos progenitores.

La resolución fue dictada el 15 de mayo de 2026 por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Trelew, en la causa "B. F. M. c/ R. N. M. s/ alimentos". El fallo también consideró los ingresos de ambos padres, las necesidades propias de la edad del niño y los parámetros de la Canasta Básica Total (CBT) de Trelew y Rawson.

Qué cuota alimentaria había pedido la madre

La madre había solicitado que la cuota alimentaria se estableciera en el 30% de los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios del padre, incluidos los pagos adicionales que pudiera percibir por auditorías externas, más las asignaciones familiares correspondientes al niño.

El progenitor, por su parte, había propuesto una cuota equivalente al 20% de sus haberes ordinarios y extraordinarios. Argumentó que ambos padres tenían ingresos similares y que realizaba transferencias de dinero y compras de mercadería destinadas a cubrir las necesidades de su hijo.

Durante el proceso también se acordó que el cuidado personal del niño sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. El régimen de comunicación estableció que el padre permanecería con el niño los lunes, miércoles y viernes de 16.30 a 21, además de fines de semana alternados, desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 21.

Por qué el juzgado valoró las tareas de cuidado

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la aplicación del artículo 660 del Código Civil y Comercial, que establece que las tareas cotidianas realizadas por el progenitor que asumió el cuidado personal de un hijo tienen valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

El juzgado recordó que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores. Sin embargo, sostuvo que esto no significa que las contribuciones deban ser necesariamente equivalentes, incluso cuando los padres tienen ingresos similares.

En el caso, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario determinó que el niño residía principalmente en el domicilio materno y que la madre asumía en mayor proporción las tareas de cuidado diario y de organización de las rutinas.

También se indicó que la progenitora administraba el dinero destinado al niño y articulaba con su red familiar el apoyo necesario para su cuidado.

De esta manera, el tribunal consideró que la madre realizaba un aporte adicional a la manutención mediante el tiempo y las tareas que destinaba cotidianamente al cuidado de su hijo.

El papel de la abuela materna en el cuidado del niño

Otro de los elementos analizados fue el cuidado que prestaba la abuela materna durante las jornadas laborales de los padres.

Según las constancias incorporadas al expediente, ambos progenitores habían acordado que la abuela materna cuidara al niño mientras ellos trabajaban. Por esa tarea recibía $260.000 mensuales, suma que era abonada en partes iguales por ambos padres.

El acuerdo se había mantenido desde la separación hasta que comenzaron a regir los alimentos provisorios fijados judicialmente. A partir de ese momento, según manifestó la madre, el padre dejó de aportar su parte del costo del cuidado al considerar que ese gasto ya estaba incluido en la cuota provisoria.

El progenitor sostuvo que incorporar ese importe como un rubro adicional implicaría una duplicación de prestaciones y planteó que el cuidado por parte de un familiar no constituía automáticamente un gasto exigible. También afirmó que la decisión de que la abuela cuidara al niño había sido adoptada unilateralmente por la madre.

El juzgado rechazó ese argumento en función de las circunstancias concretas del caso.

La sentencia señaló que el niño tenía dos años y necesitaba cuidados durante las jornadas laborales de ambos padres, ya fuera mediante la contratación de una persona o mediante la asistencia a una guardería. Además, destacó que no existían constancias de que el padre se hubiera opuesto oportunamente a que la abuela realizara esa tarea ni de que hubiera realizado gestiones para organizar el cuidado de su hijo durante su propio horario laboral.

Por ese motivo, el tribunal consideró que las tareas de cuidado de la abuela materna debían ser reconocidas al establecer la cuota de alimentos.

El cuidado familiar como trabajo con valor económico

En su resolución, el juzgado sostuvo que cuando el cuidado brindado por un familiar deja de ser ocasional y se transforma en una sustitución de servicios profesionales, puede adquirir una dimensión económica.

El fallo también hizo referencia a la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y se destaca el valor económico y social de las labores de cuidado, sean remuneradas o no remuneradas, cuando se realizan con cierta permanencia e intensidad.

En ese marco, el tribunal consideró que la tarea desarrollada por la abuela materna no podía ser tratada simplemente como una colaboración familiar ocasional, debido a que se realizaba de manera habitual durante las jornadas laborales de los progenitores y contaba con un reconocimiento económico previamente acordado.

El criterio fue aplicado específicamente a las circunstancias acreditadas en este expediente.

Cuánto ganaban el padre y la madre

El informe socioeconómico elaborado durante el proceso indicó que la madre trabajaba como cajera en un corralón, con una jornada de lunes a viernes de 9 a 18 y los sábados de 9 a 13. Sus ingresos eran de aproximadamente $1.300.000 mensuales.

El padre, en tanto, trabajaba en relación de dependencia en el área de recepción de mercadería de una droguería, de lunes a viernes de 8 a 16. El informe consignó ingresos aproximados de $1.200.000, considerando el descuento correspondiente a la cuota alimentaria provisoria del 20%.

A partir del informe y de los recibos de haberes incorporados al expediente, el juzgado concluyó que los ingresos de ambos progenitores eran equivalentes.

Sin embargo, consideró que la situación económica no podía analizarse de manera aislada. La madre asumía una mayor proporción del cuidado cotidiano y debía recurrir a su propia madre para garantizar la atención del niño durante su jornada laboral, mientras que el régimen de comunicación del padre no interfería con sus horarios de trabajo.

Las necesidades de un niño de dos años

El tribunal también tuvo en cuenta las necesidades propias de la edad del niño. El Equipo Técnico Interdisciplinario señaló que requería gastos ordinarios y constantes vinculados con alimentación, pañales, higiene, vestimenta y controles médicos, además de eventuales gastos extraordinarios.

La sentencia indicó que no se habían acreditado documentalmente todos los gastos realizados en beneficio del niño. Por ese motivo, el juzgado recurrió a distintos elementos de prueba para establecer una referencia sobre sus necesidades y determinar el monto de los alimentos.

Entre esos elementos se incorporó la Canasta Básica Total de Trelew y Rawson elaborada por la Dirección General de Estadística y Censos de Chubut.

Para marzo de 2026, la CBT correspondiente a un adulto había sido estimada en $585.934,99. Al realizar los cálculos correspondientes a la edad del niño involucrado en el expediente, la referencia utilizada por el tribunal arrojó $251.952,04.

El juzgado aclaró que la CBT no contempla en su totalidad todos los rubros incluidos en el artículo 659 del Código Civil y Comercial ni incorpora el valor económico de las tareas de cuidado. Por eso, sostuvo que ese indicador debía ser utilizado como una referencia más dentro de la valoración integral de la prueba y no como un parámetro único para fijar la cuota.

Cómo llegó el juzgado al 30% de cuota alimentaria

Para determinar el monto definitivo, el tribunal consideró en conjunto los ingresos de ambos progenitores, la distribución efectiva de las tareas de cuidado, el régimen de comunicación, las necesidades del niño, el valor de referencia de la Canasta Básica Total y el importe abonado a la abuela materna.

La sentencia tomó como referencia el salario correspondiente al mes de enero y comparó la cuota provisoria del 20% con el gasto destinado al cuidado del niño. Según el cálculo incorporado al fallo, la suma del 20% descontado sobre ese salario más el gasto de $260.000 por el cuidado alcanzaba los $596.847,29.

A su vez, el 30% calculado sobre el mismo salario de enero arrojaba $528.695,07.

A partir de la valoración conjunta de esos elementos, el juzgado consideró que correspondía hacer lugar al reclamo de la madre y elevar el porcentaje de la cuota alimentaria.

Cómo quedó fijada la cuota alimentaria

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Trelew estableció que el padre deberá pagar a favor de su hijo una cuota equivalente al 30% de los ingresos que perciba por todo concepto, incluidos los haberes remuneratorios y no remuneratorios, con excepción de los descuentos de ley.

A ese porcentaje deberán sumarse las asignaciones familiares que correspondan por el niño.

La decisión se fundamentó en las reglas del Código Civil y Comercial sobre la obligación alimentaria de ambos progenitores, el valor económico de las tareas cotidianas de cuidado y el principio del interés superior del niño.

El fallo consideró así no solamente el dinero aportado directamente por cada progenitor, sino también la distribución efectiva del cuidado, la organización cotidiana del niño y el costo del servicio de cuidado necesario para compatibilizar las responsabilidades familiares con las jornadas laborales.

Valor de las tareas de cuidado del INDEC

Cuánto vale el tiempo de cuidado de un hijo

Una parte de la canasta de crianza del INDEC corresponde al valor económico del cuidado, calculado sobre la base de la remuneración de la categoría "Asistencia y cuidado de personas" del régimen de trabajo en casas particulares. Según el último relevamiento, correspondiente al mes de julio, el valor mensual del cuidado es el siguiente:

  • Menor de 1 año: $368.450
  • De 1 a 3 años: $421.086
  • De 4 a 5 años: $263.179
  • De 6 a 12 años: $335.702

Para julio, el organismo tomó como referencia:

  • $2.506 por hora para menores de seis años
  • $3.996 por hora para niños de entre 6 y 12 años

Cuántas horas de cuidado demanda cada etapa

El informe también estima la cantidad de horas mensuales necesarias para el cuidado de los hijos según la edad.

Las horas consideradas son:

  • Menores de 1 año: 147 horas mensuales
  • De 1 a 3 años: 168 horas
  • De 4 a 5 años: 105 horas
  • De 6 a 12 años: 84 horas

En los niños escolarizados se descuentan las horas cubiertas por el sistema educativo formal.