Cuándo pueden embargar tu sueldo por una deuda financiera y qué monto pueden retenerte
Tener una deuda con un banco, una tarjeta de crédito, una financiera o una empresa que ofrece préstamos puede derivar en reclamos de pago, intimaciones y modificaciones en el historial crediticio. Sin embargo, el incumplimiento de una obligación financiera no habilita por sí mismo a una entidad a retirar dinero directamente del sueldo de un trabajador.
Para que exista un embargo de sueldo, debe intervenir la Justicia. El acreedor tiene que iniciar el reclamo correspondiente y obtener una resolución judicial que disponga la medida. Una vez emitida la orden, puede ser comunicada al empleador, que deberá realizar las retenciones indicadas dentro de los límites establecidos por la legislación argentina.
La posibilidad de embargar una remuneración está regulada por distintas normas y depende, entre otros factores, del tipo de deuda y del monto del salario. El Decreto 484/87, que reglamenta disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, establece límites para los embargos sobre remuneraciones, con un régimen particular para las obligaciones alimentarias.
Cuándo pueden embargar el sueldo por una deuda
El embargo no se activa automáticamente por dejar de pagar una deuda. Si una persona deja de abonar un préstamo personal, una tarjeta de crédito o una financiación, el acreedor puede iniciar gestiones para reclamar el dinero, pero esas acciones no equivalen a un embargo.
En una primera instancia pueden producirse comunicaciones de la entidad acreedora, llamados telefónicos, correos electrónicos, mensajes u otras formas de contacto destinadas a obtener el pago. También puede intervenir un estudio de cobranzas o producirse una refinanciación de la deuda.
Estas comunicaciones tampoco significan que exista una orden judicial. Para que el salario pueda ser alcanzado por un embargo, debe existir una decisión de un juez que disponga la medida.
El proceso puede comenzar cuando el acreedor presenta una demanda para reclamar judicialmente el pago de la obligación. Según las características del crédito y la documentación disponible, la vía judicial puede tener distintas modalidades.
Si la Justicia dispone un embargo sobre la remuneración, la medida puede ser comunicada al empleador. Desde ese momento, la empresa debe cumplir con la orden judicial y retener del salario el importe o porcentaje establecido, respetando los límites correspondientes.
Por lo tanto, una intimación de pago no es lo mismo que un embargo judicial. La diferencia es relevante porque el embargo requiere una intervención de la Justicia y una orden dirigida a quien debe efectuar la retención.
Cuánto del sueldo pueden embargar
Los límites generales para el embargo de remuneraciones están establecidos por el Decreto 484/87. La norma determina diferentes porcentajes según la relación entre el salario del trabajador y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
De acuerdo con esta regulación, las remuneraciones que no superen un SMVM son, en principio, inembargables, con las excepciones correspondientes a las obligaciones alimentarias.
El porcentaje aplicable depende del monto del salario:
- Cuando la remuneración supera un SMVM pero no alcanza el equivalente a dos SMVM, puede embargarse hasta el 10% de la suma que exceda el SMVM
- Cuando la remuneración supera el equivalente a dos SMVM, el porcentaje puede llegar hasta el 20% del importe que exceda ese límite
Esto significa que el porcentaje no se aplica automáticamente sobre la totalidad del salario. El cálculo toma como referencia el SMVM vigente y determina qué parte de la remuneración queda alcanzada por el embargo.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario que se encuentra por encima del SMVM, no corresponde interpretar que el empleador puede descontar directamente un 10% o un 20% de todo lo que cobra. El porcentaje se calcula sobre el excedente que corresponda según la escala prevista por el Decreto 484/87.
Además, la normativa establece criterios específicos para determinar la remuneración que debe tomarse como base del cálculo. El decreto contempla las remuneraciones en dinero por su importe bruto y las deducciones de carácter legal correspondientes.
Por eso, el monto final que puede ser retenido depende del salario alcanzado, del SMVM vigente al momento del embargo y de las características de la obligación reclamada.
Qué ocurre con una deuda de tarjeta de crédito
Una deuda de tarjeta de crédito puede terminar en un reclamo judicial y, dependiendo de las circunstancias y de la decisión del tribunal, puede derivar en medidas cautelares o en un embargo.
Sin embargo, dejar de pagar una tarjeta no genera de manera inmediata un embargo sobre el sueldo. Antes de llegar a una instancia judicial pueden producirse diferentes etapas de gestión de la deuda.
La entidad puede reclamar el pago de los saldos pendientes, ofrecer alternativas de refinanciación o derivar la gestión a un estudio especializado. También puede producirse una cesión de la deuda a otra empresa, de acuerdo con las condiciones aplicables al crédito.
Si el reclamo llega a la Justicia, el acreedor deberá seguir el procedimiento correspondiente. La eventual retención del salario dependerá de que un juez disponga el embargo y de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En materia de tarjetas de crédito también debe considerarse la Ley 25.065, que regula el sistema de tarjetas de crédito en Argentina y contempla mecanismos vinculados con el reclamo de las obligaciones pendientes.
La legislación establece, además, diferentes reglas relacionadas con la prescripción de las acciones, cuyos plazos pueden variar según el tipo de reclamo y las circunstancias del caso.
Por ese motivo, ante una deuda de tarjeta de crédito no existe una única consecuencia aplicable a todos los casos. El resultado depende del contrato, la situación de mora, las acciones realizadas por el acreedor y, eventualmente, del proceso judicial.
Qué pasa con las deudas de préstamos y financieras
El mismo principio general se aplica a los préstamos bancarios y créditos otorgados por financieras. El incumplimiento no habilita automáticamente a la entidad a disponer del salario del deudor.
Una institución financiera puede reclamar el pago de las cuotas vencidas y realizar las gestiones de cobranza correspondientes. Si decide iniciar una acción judicial, deberá obtener la resolución que corresponda para avanzar con medidas sobre los bienes o ingresos del deudor.
En caso de que un juez ordene el embargo de la remuneración, el empleador debe cumplir con la instrucción judicial. La retención no queda librada a la decisión del banco, la financiera ni del empleador.
El importe que se descuenta también debe respetar los límites establecidos por la normativa. El objetivo del régimen es determinar qué parte de la remuneración puede quedar afectada por un embargo y qué parte debe permanecer protegida.
La situación puede ser diferente cuando se trata de obligaciones alimentarias. En esos casos existen reglas específicas y excepciones respecto de los límites generales de inembargabilidad y porcentajes previstos para otras deudas.
Qué sucede con las deudas de billeteras virtuales
Las billeteras virtuales pueden ofrecer diferentes productos financieros, por lo que es necesario distinguir entre el dinero que una persona tiene disponible en una cuenta y una deuda contraída mediante un crédito.
No es lo mismo tener fondos propios depositados en una billetera virtual que haber solicitado un préstamo, utilizado una línea de crédito o adquirido un producto financiado.
Cuando existe una deuda crediticia, la empresa acreedora puede realizar gestiones de cobranza y, eventualmente, iniciar acciones judiciales para obtener el pago. Si se cumplen los requisitos correspondientes, también puede solicitar medidas cautelares.
Pero una billetera virtual no tiene, por el solo hecho de ser acreedora, la facultad de embargar el sueldo de una persona sin una orden judicial.
La retención sobre la remuneración requiere una resolución judicial y, una vez ordenada, debe ser instrumentada por el empleador en los términos indicados por el tribunal.
También debe diferenciarse el embargo del dinero depositado en una cuenta de un embargo sobre el salario. Son medidas que pueden involucrar bienes o fondos diferentes y están sujetas a reglas específicas.
Los mensajes de cobranzas no significan que exista un embargo
Uno de los puntos centrales para quienes tienen una deuda es distinguir entre una gestión de cobranza y una medida judicial.
Un llamado telefónico que reclama el pago de una deuda no equivale a una orden de embargo. Lo mismo ocurre con un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una carta de intimación o una comunicación de un estudio jurídico o de cobranzas.
Para que exista un embargo sobre el sueldo debe haber una actuación judicial que disponga la medida. El empleador recibe la comunicación correspondiente y, a partir de esa instrucción, aplica la retención sobre la remuneración.
Por eso, una persona que recibe una intimación por una deuda no debe interpretar automáticamente que una parte de su salario será descontada. La existencia de un reclamo de pago y la existencia de un embargo son situaciones diferentes.
Si el proceso ya se encuentra judicializado, el trabajador puede consultar el expediente correspondiente para conocer el estado del reclamo y las medidas que eventualmente hayan sido ordenadas.
Qué debe tener en cuenta una persona con deudas
Ante una deuda bancaria, de tarjeta, financiera o crediticia, es importante identificar quién reclama el pago, cuál es el origen de la obligación y si existe un proceso judicial.
También resulta necesario diferenciar las comunicaciones de cobranza de una notificación judicial. Una intimación extrajudicial no constituye por sí misma una orden de embargo.
Si existe un expediente judicial y se informa sobre una medida que afecta el salario, el alcance del embargo dependerá de la resolución dictada y de los límites establecidos por la normativa aplicable.
En términos generales, una deuda no permite que un banco, una financiera, una empresa de tarjetas o una billetera virtual retire directamente dinero del sueldo de un trabajador. Para afectar una remuneración mediante un embargo debe existir una orden judicial.
Una vez que la medida es dispuesta, el empleador debe efectuar la retención correspondiente. El porcentaje aplicable depende de la remuneración y del SMVM vigente, mientras que las obligaciones alimentarias cuentan con un régimen específico.
De esta manera, el atraso en el pago de una deuda puede generar distintas consecuencias y eventualmente derivar en un proceso judicial, pero el embargo del sueldo requiere intervención de la Justicia y está sujeto a límites legales.