La Justicia reconoció como laboral el vínculo entre un repartidor y PedidosYa y la empresa deberá indemnizarlo
Un Juzgado Laboral de San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y las empresas RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A., pese a que las compañías habían sostenido que se trataba de una prestación de servicios independiente. La decisión se basó en la forma concreta en que se organizaba la actividad mediante la plataforma digital, los mecanismos de control y los registros informáticos.
El caso se originó en una relación iniciada en julio de 2020 y finalizada en enero de 2022. Durante ese período, el trabajador sufrió un accidente mientras realizaba un reparto que le provocó una incapacidad laboral total y permanente.
En el caso "H. A., J. E. c/ RepartosYa S.A. y otra s/ ordinario". El pronunciamiento condenó solidariamente a RepartosYa S.A. -actualmente Delivery Hero Logistics S.A.- y PedidosYa S.A. —actualmente Delivery Hero E-Commerce— al pago de los créditos laborales y las prestaciones derivadas del accidente. El fallo no se encuentra firme.
Qué dijo la Justicia sobre el trabajo mediante plataformas digitales
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue determinar si el actor era un trabajador dependiente o un prestador independiente.
El juzgado señaló que la prestación personal de servicios dentro de una organización empresarial ajena podía configurar una relación laboral, aun cuando la actividad se desarrollara a través de una aplicación.
Para determinarlo, analizó el funcionamiento concreto de la plataforma: asignación de pedidos, turnos, zonas, geolocalización, registros de conexión, ranking de desempeño, tiempos de entrega y fijación de tarifas. También tuvo en cuenta las condiciones establecidas por las empresas para organizar la prestación.
El tribunal consideró que estos elementos demostraban la existencia de facultades de organización, dirección y control ejercidas mediante herramientas tecnológicas. Por ese motivo, entendió que la ausencia de supervisión presencial u órdenes impartidas directamente no impedía que pudiera existir dependencia laboral.
La sentencia también aplicó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una presunción de existencia de contrato de trabajo cuando se acredita la prestación de servicios. En consecuencia, correspondía a las empresas demostrar que el vínculo respondía a una relación jurídica diferente.
Los elementos que tuvo en cuenta el fallo
El contrato presentado por RepartosYa establecía que el prestador debía realizar tareas de recogida, compra y entrega de productos solicitados a través de los marketplaces de la compañía.
También establecía condiciones económicas y operativas para la actividad. La plataforma asignaba ofertas, pedidos y lugares de retiro y entrega, mientras que las tarifas eran determinadas por la empresa.
El juzgado consideró además que la obligación de informar con anticipación la imposibilidad de cumplir determinados horarios, las comunicaciones con los equipos de la empresa y las pautas de calidad constituían elementos relevantes para analizar el vínculo.
La existencia de un vehículo propio, el pago del combustible y mantenimiento, los gastos de telefonía y conectividad o la inscripción como monotributista no fueron considerados suficientes, por sí solos, para descartar la existencia de una relación laboral. Lo mismo ocurrió con la posibilidad de rechazar pedidos, elegir determinadas franjas horarias o trabajar para terceros.
El accidente del repartidor de PedidosYa
El conflicto también estuvo relacionado con un accidente ocurrido el 27 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22. Según el expediente, el actor circulaba en motocicleta mientras realizaba tareas de reparto cuando fue embestido por un vehículo en la intersección de Paula A. de Sarmiento y el lateral de avenida Circunvalación, en la ciudad de San Juan.
El accidente le provocó, entre otras lesiones, una lesión raquimedular a nivel D7, fractura de húmero derecho y hemoneumotórax. La documentación médica incorporada a la causa registró una lesión medular completa irreversible.
La pericia médica realizada durante el proceso determinó una incapacidad laboral total, permanente y definitiva del 100%. El informe estableció un 90% de incapacidad neurológica por la lesión medular completa a nivel D7 y consideró además las secuelas derivadas de la fractura del brazo derecho.
El juzgado también tuvo por acreditada la necesidad de asistencia permanente de otra persona para realizar actos esenciales de la vida diaria y reconoció la situación de gran invalidez.
Cómo se acreditó que estaba realizando un reparto
La actividad desarrollada el día del accidente fue examinada mediante una pericia informática sobre los registros de la plataforma.
Los sistemas registraron conexiones del trabajador durante la jornada del 27 de noviembre de 2020. Hinojosa estuvo conectado entre las 11:39 y las 15:23 y nuevamente entre las 19:45 y las 23:45. También aparecieron registros de pedidos, retiros y entregas durante ese día.
El juzgado relacionó esos datos con el resto de la prueba producida en el expediente. Los registros informáticos permitieron verificar, además, la existencia de turnos planeados y efectivamente realizados, identificadores individuales, estados de cumplimiento y otros datos vinculados con la actividad de los repartidores.
La prueba bancaria, por su parte, acreditó transferencias efectuadas al trabajador por RepartosYa, mientras que los testimonios describieron el funcionamiento de la plataforma y el sistema utilizado para asignar tareas y evaluar el desempeño.
Qué pasó después del accidente
Luego del accidente, el trabajador reclamó a las empresas el reconocimiento de la relación laboral y las prestaciones correspondientes por el siniestro.
En septiembre de 2021 envió comunicaciones a PedidosYa y RepartosYa en las que informó el accidente, reclamó las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y solicitó la registración del vínculo, además del pago de salarios y diferencias salariales.
Las compañías rechazaron los reclamos. PedidosYa negó haber mantenido una relación jurídica con el reclamante, mientras que RepartosYa sostuvo que se trataba de una relación comercial y no laboral.
Ante esas respuestas, el 31 de enero de 2022 el trabajador se consideró despedido indirectamente y reclamó las indemnizaciones y demás créditos derivados del vínculo.
La relación entre PedidosYa y RepartosYa
Otro punto analizado fue la participación de las dos empresas en la relación.
El juzgado examinó las comunicaciones electrónicas, los registros de la plataforma, los testimonios y la documentación bancaria. Según la sentencia, RepartosYa aparecía vinculada con los pagos y determinados aspectos administrativos, mientras que la actividad se desarrollaba mediante la plataforma y la marca PedidosYa.
A partir de esas pruebas, el tribunal concluyó que ambas sociedades intervenían en aspectos esenciales de la prestación, entre ellos la incorporación del trabajador, las comunicaciones, la organización de las tareas y la gestión administrativa.
Por ese motivo, extendió a ambas la responsabilidad solidaria por las obligaciones reconocidas en la sentencia.
Qué indemnizaciones reconoció la sentencia
El fallo reconoció distintos créditos laborales, entre ellos indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados, diferencias salariales y vacaciones.
En particular, reconoció:
- $665.399 en concepto de remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022
- $111.180,29 por diferencias salariales correspondientes al período julio-octubre de 2020
- Prestaciones correspondientes al accidente laboral con incapacidad determinada en el 100%
- Compensación adicional correspondiente a la incapacidad laboral total
- Adicional del 20% previsto por la Ley 26.773
- Prestación complementaria por gran invalidez
Como la incapacidad fue determinada en el 100%, ordenó calcular la reparación conforme al régimen de riesgos del trabajo vigente al momento del accidente.
Por qué la reforma laboral de 2026 no se aplicó al caso
La sentencia también abordó una cuestión relevante frente al actual régimen de trabajo en plataformas.
La reforma laboral de 2026 creó la figura del prestador independiente de plataformas tecnológicas y estableció reglas específicas para quienes realizan servicios de reparto y movilidad mediante aplicaciones. El régimen contempla, entre otros aspectos, la posibilidad de elegir horarios, conectarse y desconectarse, aceptar o rechazar pedidos y trabajar simultáneamente para distintas plataformas.
También regula los seguros de accidentes personales, las propinas, la información sobre los sistemas utilizados por las aplicaciones y los procedimientos para suspender o bloquear cuentas.
La reglamentación fue establecida por el Decreto 407/2026, que designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación para los servicios privados de movilidad y reparto prestados mediante plataformas tecnológicas.
Pero esas disposiciones no fueron utilizadas para resolver el caso de Hinojosa. El vínculo comenzó en 2020, el accidente ocurrió ese mismo año y la relación finalizó en enero de 2022. Por eso, el tribunal señaló que las reformas posteriores no podían aplicarse retroactivamente a esos hechos.
El juzgado analizó entonces la relación conforme al marco legal vigente durante el período discutido y, especialmente, a partir de la prueba sobre la manera en que las empresas organizaban y controlaban el trabajo mediante la plataforma digital.
Finalmente, el Juzgado Laboral de San Juan hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A. al pago de los créditos laborales y de las prestaciones derivadas del accidente, cuyo monto debía surgir de la liquidación correspondiente.
Reforma laboral y trabajo en plataformas: dos marcos jurídicos diferentes
El caso permite identificar dos momentos normativos distintos. Por un lado, el vínculo analizado por la Justicia, desarrollado entre 2020 y 2022, fue evaluado bajo las normas laborales vigentes durante ese período y a partir de las características concretas de la prestación.
Por otro, la reforma laboral de 2026 estableció un régimen específico para los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, con reglas propias sobre la relación entre repartidores y aplicaciones.
En la sentencia, el punto determinante fue cómo se encontraba organizado el trabajo durante el período reclamado: la plataforma asignaba tareas, establecía condiciones, registraba conexiones y evaluaba el cumplimiento, mientras que las empresas intervenían en distintos aspectos de la prestación. Sobre esa base, el tribunal concluyó que en ese caso existió una relación laboral.