CRISIS EMPRESARIA

Cuándo una empresa debería evaluar el concurso preventivo

Una empresa puede tener activos y seguir operando, pero debería evaluar el concurso si ya no puede pagar con recursos normales.
Por Jorge Daniel Grispo
LEGALES - 01 de Septiembre, 2026

Una empresa puede tener ventas, clientes, empleados, inmuebles, maquinaria y contratos vigentes. Incluso puede continuar pagando buena parte de sus obligaciones. Sin embargo, esa apariencia de funcionamiento no demuestra necesariamente que la compañía sea solvente. El verdadero diagnóstico depende de una pregunta más profunda: ¿con qué recursos está pagando y cuánto tiempo puede sostener ese mecanismo?

La Ley de Concursos y Quiebras establece que el estado de cesación de pagos es el presupuesto objetivo para la apertura del concurso preventivo y para la declaración de quiebra. La regla se aplica cualquiera sea la causa de la crisis y cualquiera sea la naturaleza de las obligaciones afectadas. Puede presentarse una sociedad, un comerciante, un profesional o una persona humana que reúna los presupuestos legales.

Pero la ley no define la cesación de pagos como la simple existencia de una deuda vencida. Tampoco la identifica con un patrimonio neto negativo. La jurisprudencia comercial adopta una concepción más amplia: existe cesación de pagos cuando el patrimonio se revela impotente para cumplir regularmente las obligaciones exigibles mediante los recursos normales de la actividad.

Esta diferencia es central para cualquier director o dueño de empresa. Una compañía puede tener un activo superior a su pasivo y, aun así, carecer de liquidez suficiente para atender sus vencimientos. También puede conservar bienes valiosos que no sean realizables en tiempo oportuno o cuya venta comprometa la continuidad del negocio. Tener patrimonio no equivale a disponer de capacidad normal de pago.

Qué significa realmente la cesación de pagos

El fallo "Ugliarolo, Sergio David s/ concurso preventivo", dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 15 de junio de 2022, permite comprender esta cuestión con claridad. El deudor había denunciado un pasivo que, en apariencia, era inferior al valor de un inmueble de su propiedad. El juez de primera instancia rechazó inicialmente la apertura porque consideró que ese activo resultaba suficiente para cancelar las deudas.

La Cámara revocó esa decisión. Para hacerlo, no se limitó a comparar matemáticamente el activo y el pasivo. Analizó cómo el deudor estaba atendiendo sus obligaciones. Existían refinanciaciones, cheques rechazados, sobregiros bancarios, ejecuciones y operaciones financieras realizadas a costos muy elevados para cubrir vencimientos anteriores. La propia operatoria revelaba que el pago ya no provenía del giro normal, sino de mecanismos extraordinarios y progresivamente más gravosos.

Por qué tener activos no siempre demuestra solvencia

El tribunal observó, además, que exigir la venta del inmueble para cancelar las deudas implicaba transformar una solución preventiva en una liquidación patrimonial. En otras palabras, el hecho de que existiera un bien suficiente no demostraba que hubiera solvencia, porque el deudor debía desprenderse de un activo relevante para atender obligaciones que no podía pagar regularmente.

Esta doctrina contiene una enseñanza empresarial importante: la solvencia no se mide solamente por lo que la empresa tiene, sino por la capacidad de convertir razonablemente sus recursos en pagos sin destruir su funcionamiento.

La cesación de pagos puede exteriorizarse mediante múltiples hechos. La Ley 24.522 menciona, entre otros, el reconocimiento judicial o extrajudicial del estado, la mora, la ocultación o ausencia del deudor, el cierre de establecimientos, la venta a precio vil, la utilización de medios ruinosos para obtener recursos y la revocación de actos realizados en fraude a los acreedores. La enumeración no es taxativa: cualquier hecho que revele la impotencia patrimonial puede ser considerado.

Esto significa que no existe una única señal decisiva. Un cheque rechazado puede responder a un error puntual. Una deuda impaga puede encontrarse discutida. Una demora aislada puede derivar de un problema administrativo. Ninguno de esos hechos determina automáticamente la insolvencia. Lo relevante es la combinación, extensión y permanencia de las dificultades.

Cuándo una crisis financiera deja de ser transitoria

La Sala D de la Cámara Comercial, en el caso "Metalglass S.A. s/ concurso preventivo", señaló que la cesación de pagos exige generalidad y permanencia. No debe confundirse con dificultades transitorias que puedan superarse mediante el giro ordinario o con la obtención razonable de crédito. En ese expediente, la existencia de numerosas ejecuciones, sentencias, embargos y el riesgo de interrupción del suministro eléctrico fueron suficientes para demostrar que la crisis había dejado de ser ocasional.

Esta distinción permite separar tres situaciones diferentes:

  • La primera es una tensión transitoria de liquidez. La empresa enfrenta un desfase puntual entre cobranzas y vencimientos, pero conserva crédito, rentabilidad, proveedores y capacidad para regularizarse con recursos ordinarios. En ese escenario, el concurso probablemente resulte desproporcionado.
  • La segunda es una crisis financiera estructural. La empresa paga, pero necesita refinanciar permanentemente, renovar deuda para cancelar deuda anterior, utilizar adelantos cada vez más caros, diferir impuestos, acumular planes de pago, descontar valores en condiciones desfavorables o postergar sistemáticamente a determinados acreedores. Allí el concurso ya debería ser analizado, aunque todavía no se hayan producido incumplimientos generalizados.
  • La tercera es la insolvencia abierta. Aparecen embargos, ejecuciones múltiples, cheques rechazados, pérdida de crédito, suspensión de entregas, reclamos laborales, pedidos de quiebra y dificultad para pagar salarios o impuestos corrientes. En este punto, la empresa conserva formalmente la posibilidad de concursarse mientras no se haya declarado su quiebra, pero su margen estratégico puede haberse reducido de manera considerable.
  • Por eso, no existe un día exacto establecido por la ley en el que el deudor esté automáticamente obligado a presentarse. La Ley de Concursos y Quiebras fija presupuestos y requisitos, pero no incorpora un plazo contado desde el primer incumplimiento. La decisión requiere determinar cuándo las dificultades dejaron de ser temporarias y se transformaron en una imposibilidad general de cumplir regularmente.

    Esa ausencia de un plazo legal no significa que resulte indiferente presentarse hoy o dentro de seis meses. Durante ese período pueden perderse proveedores estratégicos, caer líneas de crédito, multiplicarse embargos, deteriorarse la reputación comercial y desaparecer la capacidad de financiar la continuidad. También puede aumentar la concentración del pasivo en acreedores hostiles, lo que luego dificulta la obtención de las mayorías necesarias para aprobar una propuesta.

    El verdadero valor del concurso preventivo es crear un marco colectivo para reorganizar el pasivo. Su utilidad radica en evitar que cada acreedor persiga individualmente los activos, mientras la empresa intenta conservar la explotación y formular una propuesta general. Pero esa herramienta necesita una empresa que todavía tenga algo que preservar: actividad, organización, ingresos, clientes, estructura operativa y capacidad de generar recursos futuros.

    El concurso no crea viabilidad económica donde ya no existe. Puede ordenar obligaciones, suspender determinadas acciones patrimoniales, facilitar una negociación colectiva y distribuir el esfuerzo entre acreedores. Pero no reemplaza un modelo de negocios sin rentabilidad, una administración deficiente ni la ausencia de flujo operativo.

    Qué debe analizar una empresa antes de pedir concurso preventivo

    Por eso, antes de decidir una presentación, debe elaborarse un diagnóstico completo. No alcanza con sumar las deudas. Hay que analizar vencimientos, garantías, acreedores estratégicos, contingencias laborales y fiscales, ejecuciones en curso, contratos esenciales, activos afectados, proyección de caja y capacidad real de generar fondos durante el proceso.

    También debe compararse el concurso con las alternativas disponibles. En algunos casos será posible negociar un acuerdo preventivo extrajudicial, vender una unidad no esencial, obtener capital, reestructurar deuda financiera o alcanzar acuerdos individuales coordinados. En otros, esas soluciones solamente prolongarán una crisis que exige un tratamiento colectivo.

    La pregunta más importante no es si la empresa todavía puede conseguir dinero. Casi toda compañía puede obtener algún financiamiento adicional si acepta un costo suficientemente alto o entrega garantías suficientes. La pregunta correcta es si ese dinero resuelve la crisis o simplemente compra tiempo mientras deteriora la posición patrimonial.

    El riesgo de confundir financiamiento con recuperación

    Lo que veo con frecuencia es que las empresas llegan tarde porque confunden movimiento con recuperación. Pagan una deuda tomando otra. Cancelan un cheque descontando valores futuros. Venden un activo para cubrir gastos corrientes. Obtienen una prórroga, pero no modifican la estructura que produjo el desequilibrio.

    Durante algunos meses, la compañía parece funcionar. Sin embargo, cada solución reduce el margen de la siguiente. Cuando finalmente se analiza el concurso, los mejores activos están comprometidos, los proveedores perdieron confianza y los acreedores más importantes ya iniciaron ejecuciones.

    El momento adecuado para evaluar la herramienta no es cuando la empresa dejó de pagar absolutamente todo. Es cuando la dirección advierte que el giro ordinario ya no alcanza y que cada vencimiento requiere una solución excepcional.

    Evaluar no significa necesariamente presentarse. Significa estudiar de manera anticipada el pasivo, las mayorías, los riesgos y las alternativas. Esa preparación puede concluir que el concurso no es conveniente. Pero también puede evitar que una herramienta útil se analice cuando ya no queda empresa que reorganizar.

    Para un director o dueño, la señal más peligrosa no es siempre una deuda impaga. Es la necesidad creciente de recurrir a mecanismos extraordinarios para sostener una apariencia de normalidad.

    Una compañía debería evaluar el concurso cuando todavía tiene actividad para proteger, capacidad para negociar y tiempo para ordenar sus decisiones.

    Presentarse demasiado temprano puede resultar innecesario. Presentarse demasiado tarde puede convertir una herramienta preventiva en la antesala de una liquidación.

    Te puede interesar

    Secciones